Entre los principales debates del encuentro de Sunchales, Santa Fe, del que participaron los abogados de la CTA Autónoma, se abordó la situación actual del Derecho de Huelga y la Criminalización de la Protesta Social.
Del panel sobre Libertad y Democracia Sindical participaron los laboralistas Hector Recalde, Gustavo Ciampa, Horacio Meguira y Verónica Quinteros, Director de la Asesoría Jurídica y Abogada de la Central respectivamente, miembros del Foro de Abogadas y Abogados de Organizaciones Sindicales que se constituyó en el año 2018 para la defensa del ejercicio de los derechos de las/los trabajadores de faz colectiva e individual contra la injerencia del gobierno.
Los expositores hicieron una breve síntesis del reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico del Derecho de Huelga y señalaron la tendencia tanto en el plano internacional como nacional a desconocer la titularidad de este derecho a las/los delegadxs sindicales en la representación de las y los trabajadores.
Hicieron mención a la campaña de deslegitimación contra los sindicatos y los representantes sindicales para neutralizar los reclamos y el ejercicio de sus derechos constitucionales de huelga y demás medidas de acción directa como expresión del ejercicio de un derecho fundamental y la falta de garantías del ejercicio de la libertad sindical y no de acciones que deban ser encuadradas en el derecho penal y sus representantes sindicales sean sometidos a proceso penal ni privados de su libertad.
Señalaron que los conflictos laborales deben ser solucionados por el Derecho del Trabajo y los poderes competentes en la materia tales como el Ministerio de Trabajo y/o el Poder Judicial en materia Laboral dado que la habilitación de poder punitivo debe quedar también restringido allí cuando existen otros medios con menor entidad lesiva a la hora de solucionar el conflicto; siempre teniendo en consideración la potencialidad aflictiva y conflictiva inherente al sistema penal en general, y al castigo penal en particular.
Destacaron que la Resolución A/RES/53/144 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas que contiene la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos estableciendo una doble tutela para los defensores y para las personas que estos defienden y es por ello que es un deber de todos los poderes del Estado asegurar la intangibilidad del defensor para así proteger a sus defendidos, en este caso trabajadoras y trabajadores que han sido vulnerados en sus derechos.
Fuente: www.ctaa.org.ar