La CTA-A participó del 7° Encuentro Internacional de Derecho Laboral

Entre los principales debates del encuentro de Sunchales, Santa Fe, del que participaron los abogados de la CTA Autónoma, se abordó la situación actual del Derecho de Huelga y la Criminalización de la Protesta Social.

Del panel sobre Libertad y Democracia Sindical participaron los laboralistas Hector Recalde, Gustavo Ciampa, Horacio Meguira y Verónica Quinteros, Director de la Asesoría Jurídica y Abogada de la Central respectivamente, miembros del Foro de Abogadas y Abogados de Organizaciones Sindicales que se constituyó en el año 2018 para la defensa del ejercicio de los derechos de las/los trabajadores  de faz colectiva e individual contra la injerencia del gobierno.

Los expositores hicieron una breve síntesis del reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico del Derecho de Huelga y señalaron la tendencia tanto en el plano internacional como nacional a desconocer la titularidad de este  derecho a las/los delegadxs sindicales en la representación de las y los trabajadores.

Hicieron mención a la campaña de deslegitimación contra los sindicatos y los representantes sindicales para neutralizar los reclamos y el ejercicio de sus derechos constitucionales de huelga y demás medidas de acción directa como expresión del ejercicio de un derecho fundamental y la falta de garantías del ejercicio de la libertad sindical y no de acciones que deban ser encuadradas en el derecho penal y sus representantes sindicales sean sometidos a proceso penal ni privados de su libertad.

Señalaron que los conflictos laborales deben ser solucionados por el Derecho del Trabajo y los poderes competentes en la materia tales como el Ministerio de Trabajo y/o el Poder Judicial en materia Laboral dado que la habilitación de poder punitivo debe quedar también restringido allí cuando existen otros medios con menor entidad lesiva a la hora de solucionar el conflicto; siempre teniendo en consideración la potencialidad aflictiva y conflictiva inherente al sistema penal en general, y al castigo penal en particular.

Destacaron que la Resolución A/RES/53/144 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas que contiene la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos  estableciendo una doble tutela para los defensores y para las personas que estos defienden y es por ello que es un deber de todos los poderes del Estado asegurar la intangibilidad del defensor para así proteger a sus defendidos, en este caso trabajadoras y trabajadores que han sido vulnerados en sus derechos.

Fuente: www.ctaa.org.ar