Negociación colectiva y géneros: ¿Qué se regula sobre Género, Violencia y Acoso Laboral en Convenios Colectivos de Trabajo?

Informe del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma: La desigualdad en materia de géneros en el ámbito laboral es abordada desde distintos planos, desde la promoción por la igualdad de remuneraciones sin distinciones de sexo genéricas y la no discriminación de acceso a puestos jerárquicos hasta la conquista de determinados “beneficios” para aquellas personas que sufren violencia de género en sus hogares.

En ese sentido, la legislación puede avanzar en el establecimiento de derechos para mujeres y otras identidades sexo genéricas, así como también pueden hacerlo las negociaciones colectivas de trabajo. Es decir, la negociación colectiva es una herramienta con potencia para que los lugares de trabajo se conviertan en espacios menos desiguales y libres de discriminación entre varones, mujeres y otras identidades sexo genéricas.

En este sentido y en el marco del Paro Internacional Feminista del 8 de marzo, surge la necesidad de preguntarnos qué podemos hacer no solo para visibilizar la desigualdad, sino también para que las organizaciones sindicales y sus trabajadores comprendan la necesidad de abordar el tema, y pensar si la negociación colectiva puede ser una herramienta útil para hacerlo.

Es por ello que resulta de gran interés observar y analizar cómo se materializan las conquistas de derechos sociales fruto de la lucha de los movimientos feministas de los últimos años, en los acuerdos y pactos colectivos que terminan regulando las relaciones laborales, tanto a nivel individual como colectivo.

En este sentido, desde el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, elaboramos un informe con el objetivo de reflexionar sobre los incipientes aportes de estos temas en la negociación colectiva, para seguir avanzando en la ardua tarea de desnaturalizar la persistente y profunda desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.

En términos generales, podríamos decir que las regulaciones convencionales que tienen que ver con estas temáticas pueden clasificarse en dos tipos:

1) Aquellas que son meramente enunciativas y que no avanzan en pautas concretas para su aplicación.

2) Aquellas que proporcionan una ampliación de derechos o bien, otorgan algún beneficio preciso sobre el cual especifican las condiciones para su goce.

Los beneficios concretos sobre los que existen avances se vinculan principalmente al nacimiento de hijes (mediante la ampliación de las licencias de personas gestantes y no gestantes) y a beneficios para el cuidado de primeras infancias; mientras que las cláusulas por otras cuestiones de género son más enunciativas que claras, respecto de los beneficios que otorgan.

Para acceder al informe completo, visitá la web del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma: http://ods.ctaautonoma.org.ar/

Fuente: www.agenciacta.org