Reincorporación de trabajador del CIS-CTA despedido del Hipódromo de Palermo

Sentencia definitiva en primera instancia sobre el pedido de reincorporación de un compañero despedido en 2019 del Hipódromo de Palermo, luego de afiliarse a la CTA y agruparse en el Sindicato Joven CIS. El juez además de ordenar su reincorporación, hace lugar al pedido de diferencias salariales y las horas extras (una media hora demás que hacen todos los días).
El fallo también hace hincapié en que más allá del CCT y el sindicato que lo negocia “esto no priva a los trabajadores a título individual de afiliarse a otro sindicato”. Y que son los trabajadores los que dirimen si debe ser la CTA o APHARA quienes deben representarlos en función de la libertad sindical.
“No cabe confundir el sistema de representación legal o de encuadramiento convencional con la posibilidad que tienen los trabajadores a título individual de organizarse, afiliarse, intercambiar información y buscar el asesoramiento de entidades sindicales. Esto último se desprende de la garantía constitucional de organización sindical libre y democrática, consagrada en el art. 14 bis.”
“El posible conflicto inter-sindical entre APHARA y la CTA, acerca de los alcances de sus respectivas representaciones, resulta irrelevante puesto que, en definitiva, serán los propios trabajadores los encargados de dirimirlo en función de su derecho a organizarse libremente y afiliarse (art. 2, Convenio Nº 87 de la OIT). La conducta del empleador no puede obstaculizar en ningún caso dicha libertad”.