Salario Mínimo Vital y Móvil: Su desnaturalización en la Argentina

Por Jorge Elizondo

La resolución 5/2023 del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil aprobó el 23 de marzo un aumento de 26,6 % del salario mínimo, en tres tramos: a partir del 1 de abril se fijó en la suma de $ 80.342; desde el 1 de mayo, en $ 84.512, y a partir del 1 de junio, en $ 87.987.

Con la misma modalidad se incrementan los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, que llegarán a partir del 1 de junio a $ 24.440,33 y $ 40.733,88, respectivamente.

La decisión se aprobó con 30 votos positivos de los representantes de las entidades patronales y la Confederación General del Trabajo, la abstención de la CTA de los Trabajadores y el voto negativo de la CTA Autónoma.

La insuficiencia del aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil expresa un claro retroceso salarial frente al aumento del costo de vida, consolidando una estructura social desigual y regresiva, con una cada vez menor participación de los trabajadores en el ingreso nacional.

Es importante señalar que el bajo incremento del salario mínimo tiene una incidencia negativa sobre programas sociales como el Potenciar Trabajo, cuyos beneficiarios perciben un 50 % de este, y el Plan Acompañar, que garantiza un monto equivalente al 100 % durante 6 meses consecutivos a las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en situación de violencia de género.

El avance del proceso inflacionario, de 6 % en enero y de 6,6 % en marzo —muy lejos del 4 % proyectado por el Ministro de Economía—, que se refleja fundamentalmente en los precios de los alimentos, y la negativa del gobierno nacional a decretar un aumento de suma fija para todas las retribuciones, contribuyen a que se cumpla en los hechos con uno de los objetivos centrales del poder económico y su representación política: consolidar la reducción de los ingresos de los trabajadores.

Raíces históricas del Salario Mínimo Vital y Móvil

El Salario Mínimo Vital y Móvil es una de las instituciones fundamentales del derecho del trabajo y una de las principales reivindicaciones  del movimiento sindical argentino y de los programas mínimos de los partidos de la clase trabajadora.

A través de este se pretende garantizar un ingreso mínimo no sujeto a las condiciones de la relación contractual, no dependiente del carácter conmutativo de esta o de la calidad y cantidad del trabajo, sino orientado a cubrir las necesidades vitales del trabajador y su familia.

Constituye una limitación a la libertad contractual, ya que no está sujeto al libre juego de la oferta y la demanda, ni a la negociación entre las partes de la relación laboral. Ni los ciclos económicos, ni las crisis generales o específicas de la actividad pueden justificar su disminución.

El Decreto 33.302/45 del 20 de diciembre de 1945, que respondió a la decisión política de Juan Domingo Perón, fue la primera norma jurídica que reguló las bases fundamentales del salario mínimo, vital y móvil.

El artículo 18 lo definía de la siguiente forma: “Es la remuneración del trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte y movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones”.

La movilidad debía garantizarse a través del Instituto Nacional de las Remuneraciones, organismo estatal que debía fijar su monto y reajustarlo periódicamente a las variaciones del costo de vida (artículos 20 y 21).

El mismo decreto preveía también el establecimiento de salarios básicos para cada industria, comercio o actividad, los que en ningún caso podían ser inferiores al salario mínimo vital fijado para la respectiva zona (artículos 22 y siguientes), que también debían ser fijados por el mismo Instituto de las Remuneraciones, asesorado por comisiones de salarios (integradas por representantes sindicales y de las empresas).

Con la Constitución de 1949, el salario mínimo, vital y móvil adquirió el rango de derecho constitucional, que perdió cuando un bando de la dictadura surgida del golpe de Estado de 1955 derogó la Constitución.

El artículo 14 bis, sancionado por la Convención Constituyente de 1957, le restituyó el carácter de derecho constitucional.

En 1964 se creó un organismo tripartito: el Consejo Nacional de Salario Vital Mínimo y Móvil. Desde septiembre de 1964 hasta junio de 1966 —año en que se produjo el golpe de Estado que derrocó al gobierno de Illia y comenzó la dictadura cívico-militar de la denominada “Revolución Argentina”—, el salario mínimo tuvo movilidad real.  Cada vez que el costo de vida tuviera una variación del 15 % en el lapso de 180 días, el Consejo debía ajustar el salario mínimo.

La dictadura de la denominada “Revolución Argentina” iniciada en 1966 anuló totalmente las funciones del Consejo.

Al asumir el gobierno de Héctor J. Cámpora en 1973, se fijó un aumento del salario mínimo por decreto y luego se congelaron precios y salarios. En 1975 empezó una nueva ronda de negociación de convenios colectivos de trabajo y los aumentos salariales se obtuvieron a través de la huelga y la negociación colectiva. Ante el propósito del gobierno de María Estela Martínez de Perón de introducir un techo del 35 % a las paritarias, cuando el aumento del costo de vida —como consecuencia del “Rodrigazo”—  había superado el 300 %, los trabajadores y sus organizaciones sindicales se movilizaron en todo el país, reclamando “libre discusión y homologación”, y obtuvieron un promedio de 170 % de aumento salarial.

La fortaleza del movimiento sindical, su capacidad de lucha  y la posibilidad de alcanzar altos niveles salariales a través de la negociación colectiva determinaron que el salario mínimo, vital y móvil perdiera su importancia y fuera relegado a un segundo plano.

La dictadura cívico-militar iniciada en 1976, además de convertir en delito el derecho de huelga, perseguir a los militantes sindicales y prohibir la negociación colectiva, congeló el salario mínimo vital.

Durante la década menemista y su continuidad en el gobierno de la Alianza, el salario mínimo quedó congelado en 200 pesos, hasta que en el año 2004, el gobierno de Néstor Kirchner —luego de varios aumentos determinados por decreto— reactivó el instrumento legal, convocando anualmente al Consejo tripartito para su actualización.

El Salario Mínimo Vital y Móvil de nuestro país era en el 2013 el más alto en términos de poder adquisitivo en la región y uno de los más altos a nivel mundial. Registraba un aumento del 193,4 % desde que asumiera la presidencia de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, a un ritmo de 19,6 % acumulativo por año.

De esta forma, se había revertido la tendencia regresiva iniciada con la dictadura cívico-militar en 1976.

Salario Mínimo Vital y Móvil y Salario Mínimo Profesional

La ley 20.744 en su redacción original no solo definía el Salario Mínimo Vital, sino también el concepto de Salario Mínimo Profesional.

El artículo 131 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), en su texto original —derogado en abril de 1976 por la llamada ley 21.297 de la dictadura cívico-militar—, establecía:

“Cuando por las formas de remuneración adoptadas o de su liquidación, no se pudieran establecer salarios profesionales en las convenciones colectivas, con relación a todos o algunos de los trabajadores de los trabajadores comprendidos, se deberá fijar en las mismas el salario mínimo profesional que asegure al trabajador un ingreso adecuado, atendiendo a su profesión, oficio, categoría o calificación.

”Este salario se establecerá previéndose las distinciones de grado correspondientes a las circunstancias precedentemente indicadas, y constituirá la menor retribución que deba percibir en efectivo el trabajador de que se trate.

”El salario mínimo profesional no podrá ser inferior, en ningún caso, al salario mínimo vital más una proporción sobre el mismo que establecerá la reglamentación”.

Y el artículo 132 establecía que la oportunidad de su determinación debe efectuarse al concertarse la Convención Colectiva de Trabajo y, en su defecto, por el mismo organismo que tenga a su cargo la determinación del salario mínimo vital. El segundo párrafo de dicho artículo determinaba que, en caso de producirse modificaciones en el salario mínimo vital durante la vigencia del convenio colectivo de trabajo, los salarios mínimos profesionales debían corregirse automáticamente en idéntica proporción y a partir de la misma fecha.

La derogación de estos artículos relativos al salario mínimo profesional por parte de la dictadura cívico-militar alteró sustancialmente la estructura normativa de la Ley de Contrato de Trabajo. Solo quedó el concepto de salario mínimo, vital, que sufrió una degradación en la práctica, convirtiéndose en los hechos en un valor simbólico, sin anclaje en la realidad, que sirvió como base de topes indemnizatorios por despido o por incapacidad derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para pulverizar el contenido económico de dichas reparaciones. La inembargabilidad del salario mínimo vital dejó de tener significación real para el trabajador, atento a la pérdida de su valor real y su congelamiento durante décadas.

La desaparición del salario mínimo profesional tuvo como objetivo achatar el salario en la negociación colectiva y, además, desvincularlo totalmente del salario mínimo vital y móvil, eliminando la estrecha relación establecida a partir del decreto 33.302/45.

No obstante ello, consideramos que el concepto de salario mínimo profesional o básico de convenio es un concepto vigente en nuestro derecho del trabajo.

La aprobación del nuevo salario mínimo debería determinar automáticamente la actualización de los salarios básicos de convenio que fueren inferiores al valor fijado para el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Salario mínimo y seguridad social

Mientras el Decreto 33.302/45 y la ley 16.459 incluían expresamente a la familia del trabajador, el concepto de salario mínimo del artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo alcanza exclusivamente al trabajador “sin cargas de familia”. Esta exclusión conceptual implica que la familia debe ser protegida a través de los instrumentos de la seguridad social (asignaciones familiares, antes conocidas como “salario familiar”), garantizados por el Estado.

Resulta evidente que si las asignaciones familiares no son actualizadas en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo, vital y móvil, el trabajador verá afectadas las necesidades de su familia. Es por ello que, si bien uno de los institutos pertenece al derecho laboral y su cumplimiento se halla a cargo del empleador, mientras las asignaciones familiares pertenecen a la seguridad social, siendo el Estado quien debe garantizarlas, se  impone una estrecha complementación entre ambos.

Algunas consideraciones finales

Se halla en marcha una campaña virulenta del poder económico y sus voceros políticos y mediáticos en contra del derecho del trabajo, tanto en lo individual, como en lo colectivo. Se reitera la falacia de que la protección contra el despido arbitrario fomenta el trabajo no registrado. Siguiendo los dogmas de la teología neoliberal, el aumento del salario mínimo, hasta alcanzar su concepto determinado en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, también fomentaría el trabajo no registrado.

El trabajo no registrado es una consecuencia del debilitamiento del poder de negociación de los trabajadores, que permite intensificar la explotación laboral y evadir el pago de cargas sociales. Así lo demuestra la experiencia argentina. El crecimiento del empleo no registrado, que tuvo lugar en la década de 1990 como consecuencia de la aplicación a rajatabla de las recetas neoliberales y, principalmente, de la privatización de la mayor parte de las empresas del Estado, fue de la mano del congelamiento del salario mínimo en 200 pesos durante más de una década. La reducción de la informalidad desde 2003 coincide con la recuperación del Salario Mínimo Vital y Móvil.

  1.     Necesidad de universalizar el alcance del salario mínimo y tomar en cuenta las diferencias de costo de vida.

El Salario Mínimo, de acuerdo a su regulación actual (art. 116 de la LCT y normas posteriores) es de carácter general e igual para todo el universo de trabajadores que se hallan comprendidos en su alcance.

El artículo 139 de la ley 24.013 establece que será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Pero el Salario Mínimo no tiene en nuestro país un alcance universal. Millones de trabajadores perciben ingresos menores al Salario Mínimo Vital y Móvil.

El Salario Mínimo alcanza a los empleados del Estado Nacional, pero no así a los empleados provinciales y comunales, de lo que se desprende que hay un número elevado de trabajadores estatales que no tienen garantizado el piso salarial mínimo. Todo ello sin contar el 40 % de la fuerza laboral que no se encuentra registrada, según las estadísticas oficiales.

El Salario Mínimo Vital y Móvil implica una garantía para los trabajadores de las actividades en que existe una débil sindicalización, debilidad que se expresa en los salarios básicos de convenio, que lo superan ligeramente y en ocasiones son inferiores. Es en estos casos en los que adquiere mayor valor protectorio la determinación de un salario que se establezca al margen de la negociación colectiva. El salario mínimo vital es un instrumento de igualdad social entre los trabajadores, ya que implica la elevación de aquellos que se encuentran en la escala más baja de la estratificación social.

Antes de la Ley de Contrato de Trabajo, el decreto 33.302/45 y la ley 16.459 hacían referencia expresa a “cada zona”, lo que significaba que el salario mínimo podía variar conforme al costo de vida, mayor o menor, existente en cada región de nuestro vasto país.

  1.     Funcionamiento permanente del Consejo y cumplimiento de la totalidad de sus objetivos.

El antiguo Instituto de las Remuneraciones creado por el primer peronismo era un organismo estatal; mientras que el actual Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil  tiene un carácter tripartito, pues se halla integrado por representantes sindicales, de las asociaciones empresarias y del Estado.

Su falta de funcionamiento permanente conspira contra el cumplimiento integral de sus fines, que no se reducen a la determinación periódica del Salario Mínimo Vital y Móvil.

  1. Amplitud de objetivos del Consejo. Aplicación de la escala móvil.

No existe en el sistema actual una metodología que garantice la movilidad automática del Salario Mínimo, la que solo podría garantizarse —a nuestro juicio— a través de la escala móvil. La inexistencia de este mecanismo determina que no se cumpla en los hechos el concepto de movilidad establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Ante la ausencia de un mecanismo de actualización automática semestral, de acuerdo al aumento real del costo de la vida, el salario mínimo es, en los hechos, producto de la correlación de fuerzas entre capital y trabajo, y generalmente dependiente de la orientación política y económica del Poder Ejecutivo.

El convencional Carlos Bravo había señalado en los debates de la Convención Constituyente de 1957 que como lo expresa la OIT, debe ‘emplearse una escala móvil que permita ajustar los salarios a las modificaciones de los números índices del costo de vida’. Método que tiene por finalidad mantener el poder adquisitivo del salario. La iniciativa de implantar la escala móvil del salario exige el funcionamiento del Instituto de las Remuneraciones, que es el encargado de determinar los aumentos del costo de vida por regiones y dictaminar sobre el adecuado ajuste de las retribuciones.

”La escala móvil del salario, más que obtener aumentos nominales, tiene por finalidad mantener el poder adquisitivo de los salarios, que permitan satisfacer el consumo de las cosas necesarias y el goce de los bienes indispensables para una vida dignamente aceptable”.

El concepto de escala móvil fue combatido intensamente y desde siempre por las dictaduras cívico-militares, gobiernos y economistas neoliberales, y por los organismos multilaterales de crédito, quienes la han calificado de “instrumento inflacionario”, soslayando por supuesto la responsabilidad de los oligopolios formadores de precios en el incremento de la inflación.

Es necesario que todas las facultades y atribuciones acordadas para el Consejo de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil por el artículo 135 de la ley 24.013 se cumplan en la práctica, garantizando a la vez su funcionamiento permanente. Así, es importante que el Consejo pueda abordar, entre otras atribuciones, la aprobación de los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; y constituir comisiones técnicas tripartitas, para realizar estudios sobre las situaciones sectoriales que permitan conocer las posibilidades de reinserción laboral y las necesidades de formación profesional planteadas.

Ilustración de portada: Manifestación, Antonio Berni, 1934

Fuente: www.elcohetealaluna.com