Teletrabajo: Con todos los derechos y cuidando la salud

En estos días de pandemia y cuarentena se ha avanzado con la puesta en práctica del llamado “teletrabajo”. Es importante detenerse a pensar en esta modalidad laboral que parece destinada a quedarse y a crecer en el mundo laboral. 

Por Pablo Marrero*

Más allá de lo atractivo que puede ser trabajar en casa, pensar que no tenemos que viajar, en que podemos regularnos los tiempos, prepararnos un mate o un café cuando queramos, convocamos a reflexionar sobre las consecuencias a largo plazo de esta modalidad. Entre estas, profundizar sobre el significado de la pérdida de la colectivización que da el compartir con los compañeros y compañeras cuestiones que hacen al ámbito laboral, como así también, otras más vinculadas a  la vida social de las personas. El otro elemento en el que hay que detenerse es en la delimitación de los espacios entre lo que es la actividad laboral y la vida privada y un tema muy importante es ver qué condiciones tenemos en nuestro hogar para realizar una actividad propia de una oficina y lo que significa esto para nuestras vidas y la de nuestra familia.

Muchas de las experiencias que se están llevando adelante no son tan idílicas y el trabajador en esta modalidad realiza jornadas mucho más extendidas, dependiendo todo el día del celular o la computadora y en condiciones paupérrimas para su salud. Sin contar que los gastos de luz, internet y otros, corren por su cuenta.

Al respecto, Luis Campos, coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, plantea: “Es muy claro que se desdibuja la idea de una jornada laboral limitada. Esa idea de que con el teletrabajo podríamos organizar el trabajo, administrarlo y distribuirlo a lo largo del día como mejor me convenga, puede en un principio aparecer como una ventaja real. El problema es que, a medida que pasa el tiempo, esa jornada de trabajo se va desdibujando y dejamos de saber cuánto tiempo estamos trabajando. Es decir, experimentamos una jornada laboral continúa, donde la lógica empieza a ser el trabajo a demanda El teletrabajo permite que se generalice o extienda el trabajo a destajo sobre actividades que hasta hace poco nos parecían impensadas”.

Yendo más a lo concreto, es importante evaluar en qué condiciones se realiza la actividad laboral bajo esta modalidad: ¿se respetan los Convenios Colectivos?, ¿cuáles son los derechos y cómo se reclaman? Y, fundamentalmente, ¿se cumplen las condiciones para el cuidado de la salud del trabajador y la trabajadora?

En Argentina el Ministerio de Trabajo emitió en su momento el “Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo”, que fue elaborado bajo la supervisión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que establece la voluntariedad del teletrabajo, la reversibilidad del teletrabajo, la compensación de todos los gastos directos e indirecto que ocasione tele trabajar por parte del empleador y la inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo.

La situación actual de emergencia sanitaria pone en discusión la “voluntariedad del teletrabajo” y por otra parte, la observación del Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en el Teletrabajo de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, fue suspendida en la emergencia sanitaria.

Este Manual ordena que debían ser provistos al trabajador todos los elementos necesarios para que éste realice su trabajo con las condiciones ergonómicas adecuadas, como ser teclados y pantallas a las alturas correctas, sillas con las características ergonómicas que hacen falta, apoya pies, etc. Se le deberán proveer además los elementos de seguridad, como ser matafuegos, necesarios. Todas estas condiciones de trabajo deberán tener el visto bueno de los representantes sindicales de los trabajadores (Comisiones o Secretarías de Higiene y Seguridad, etc.)

Es prioritario que lo que indica este manual se reestablezca en forma inmediata cuando concluya la emergencia sanitaria.

En esta modalidad de trabajo es fundamental respetar la jornada establecida por los respectivos convenios, así también el descanso, tener una delimitación clara de la tarea a cumplir y ejercer el derecho de la actividad sindical. Se deben mantener los mismos derechos que el trabajador habitual – en particular las licencias médicas (no se debe trabajar “medio enfermo” desde casa) -, así como la ART y el seguro.

Tomamos la palabra de Luis Campos cuando nos dice: “Tenemos que volver a pensar en aquella lucha histórica por las 8 horas de trabajo. Esta no era sólo para limitar el tiempo de explotación de nuestra mano de obra, sino por un tiempo de descanso y esparcimiento por fuera del ámbito laboral. El teletrabajo está desdibujando ese derecho”.

La imposición de una nueva modalidad de trabajo por parte de las empresas debe ser pensada y debatida colectivamente por parte de las organizaciones de trabajadores y trabajadoras. De ninguna manera puede aplicarse unilateralmente y, fundamentalmente, debe respetarse todos los derechos adquiridos referenciados en los respectivos Convenios Colectivos.

*Secretario de Prensa del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Entidades Financieras y Bancarias (SITEBA-CTA)

Fuente: www.redeco.com.ar