A dos años del Registro de Trabajadoras y Trabajadores de Prensa: Un importante gran paso

El 7 de Junio de 2020, el Cispren presentaba el Retrapren (Registro de Trabajadoras y Trabajadores de la Prensa y la Comunicación de Córdoba), una herramienta para promover la organización de la actividad de prensa y reflexionar sobre el oficio. Compartimos el prólogo escrito por el doctor Miguel Julio Villafañe que reseña el espíritu del mismo.

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe*

La historia democrática y trascendente se nutre de pequeños grandes pasos, como en este caso, con la creación del Registro de Trabajadores y Trabajadoras de Prensa, en adelante RETRAPREN y sus objetivos, impulsado por el Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren-CTAA).

Siempre hubo hombres y mujeres dispuestos a informar. Desde quienes trasmitieron información dibujando en cavernas, pasando por las crónicas orales o con tambores o señales de humo; las escritas en manuscritos hechos sobre piedra, metal, papiros, madera, pergaminos de cuero o papel de arroz, las que se presentaban en obras teatrales o musicales, entre otros medios de comunicación e información que la humanidad desarrolló en su historia. Más, el concepto de periodismo como oficio-profesión en la visión actual, es reciente en la historia de la humanidad, a diferencia de otras profesiones como las de médico, ingeniero, abogado, etc. El periodismo profesional tiene características particulares que lo diferencian de las otras profesiones.

En 1980, el informe de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación (CIC) encargado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), conocido también por el nombre del Presidente de la comisión redactora como el Informe MacBride, titulado “Un solo mundo, voces múltiples – Comunicación e Información en nuestro tiempo” señaló la importancia del periodista, “no solamente porque desempeñan una importante función social sino también porque debido a las posibilidades que tienen de influir en las ideas y en las opiniones, o incluso de moldearlas, y a los problemas que se les plantean a causa de la índole misma de su trabajo, el periodismo es una misión a la vez que una profesión” . (1)

El periodismo libre colabora en el progreso de las ideas, aporta información, permite un análisis crítico de la realidad y ayuda al fortalecimiento democrático de las sociedades. Si bien las personas tienen la titularidad de ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en todos sus alcances. Lo cierto es que los periodistas son los que, canalizan, en gran medida, dicho derecho humano fundamental y potencian su uso. Cumplen una función de interés social general.

El periodismo en su tarea representa de manera implícita a las personas y las sociedades, media entre ellos y la información, lo que permite volver acto, con eficacia y técnica, las acciones de investigar, recibir y hacer conocer información. Aspectos estos, que hacen a la esencia del disfrute adecuado del derecho humano a la libertad de expresión e información, como derecho individual y social, que otorga a la tarea periodística libertades, posibilidades y responsabilidades.

Siempre en la historia el informar sobre la verdad no fue tarea fácil y necesitó de una dosis de heroísmo. Valentía esta que ha llenado las páginas más nobles de la profesión y la lucha por la libertad de expresión en el mundo.

Los periodistas han sido víctimas de persecuciones políticas y cárcel. También fueron asesinados, sufrieron lesiones, secuestros, intimidaciones, amenazas, presiones, calumnias, injurias y diversos tipos de ataques. Además, se los ha espiado, perseguido y tuvieron que optar por el exilio, entre otras múltiples formas que condicionaron su trabajo y la vocación por la verdad y la libertad. Todo lo que obliga además, a una actitud social y gubernamental tuitiva hacia quienes asumen la importante tarea de gran interés social.

Cabe recordar, que en Argentina, a principios del siglo pasado la tarea periodística era considerada como una actividad civil y por tanto las relaciones entre los periodistas y las empresas periodísticas se regían por la regulación propia de los contratos de locación de servicios, tal como los establecía entonces el Código Civil.

El primer Sindicato de Periodistas y Afines se conformó en la ciudad de Buenos Aires en abril de 1919. Cuenta el periodista y dirigente sindical de prensa Octavio Palazzolo, que “por un lado estaban los que hinchados de una enorme vanidad seguían alimentando la leyenda del periodista… quijotesco, heroico, que sólo vivía para difundir ideas; por otra parte estábamos los que habíamos superado ese magnífico pretexto, destinado a pagar sueldos de hambre, a enriquecer a las empresas o a solventar los lujos de algún director-propietario”.

El momento era difícil y se daban actitudes peyorativas de algunas patronales empresariales para con la tarea periodísticas y sus reivindicaciones laborales. Al respecto, Octavio Palazzolo relata, que en el “año 1919, cuando al hacer nuestra primera presentación como periodistas agremiados ante el director-propietario de una poderosa empresa nos respondió que a los periodistas los reemplazaba con ordenanzas de la casa” (2) . Repárese que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, uno de los significados de la palabra “ordenanza” es el “empleado que en ciertas oficinas desempeña funciones subalternas”.

Atento la importancia de las situaciones e injusticias que se vivían, el Círculo de la Prensa de Córdoba, cofundador del CISPREN, organizó y llevó a cabo el primer Congreso Nacional de Periodistas, el 25 de mayo de 1938, en la Ciudad de Córdoba. En el encuentro se trabajó intensamente y de él salió lo que fue el primer borrador del que luego será el Estatuto del Periodista.

En las deliberaciones el periodista Ernesto Barabraham, que firmaba con el seudónimo de Ernesto Maury sus trabajos en el diario “la Voz del Interior”, sostuvo: “dada la complejidad de la división de trabajo en la prensa moderna, las relaciones entre periodistas y propietarios habían dejado de ser puramente privadas para convertirse en una cuestión pública. En las disputas cada vez más notorias entre periodistas individuales y propietarios de grandes diarios, sólo el Estado tiene la capacidad de ejercer una mediación y defender a los primeros, que son, al fin de cuentas, los que producen el contenido público de los diarios”.

También en el Congreso, se decidió celebrar el “Día del Periodista”, el 7 de junio. Fecha ésta, que conmemora el nacimiento, en 1810, del primer periódico patrio, denominado “La Gazeta de Buenos Ayres”.

Eran necesarias regulaciones que ayudaran a dignificar laboral y económicamente a las mujeres y hombres que llevaban adelante el oficio-profesión periodistica, en la relación trabajo y capital.

En 1935, en Francia se sanciona el Estatuto del Periodista basado en el Informe del parlamentario Emile Brachard. En su reporte, el legislador francés afirmó, que “el Parlamento ha tenido, en todas las épocas, muchas ocasiones de discutir asuntos referentes a la prensa. Pero los que he conocido hasta aquí son los que conciernen a las empresas de periódicos y lo que se le ha pedido son medidas destinadas a servir los intereses de sus propietarios. Los periodistas profesionales no tienen la costumbre de pedir ayuda al legislativo para ellos mismos, como hubiesen podido hacerlo siguiendo de ejemplo de lo ocurrido en otros países, y es natural que muchos de nuestros colegas ignoren en los detalles las condiciones difíciles en que se ejerce una profesión que absorbe al ser humano completamente a todas las horas, y que exige talento, trabajo, conciencia y honradez… es capital en un orden democrático; que no puede cumplirlo más que en libertad; y que el Estatuto Profesional de los periodistas es una de las garantías de esa indispensable libertad… El periodista desempeña en la sociedad un papel principal, representa una parte de las fuerzas sociales que emanan de la opinión, influye en la política, en las ideas en las costumbres, y sin embargo no tiene fuerza para defenderse a sí mismo. No tiene fuerza por el número; no la tiene, al mismo tiempo, por la penuria de los recursos de sus organizaciones profesionales; no la tiene por la aplastante desproporción entre su debilidad física y la enorme potencia administrativa, industrial y financiera de la prensa moderna… La prensa se ha industrializado y no podría ser de otra forma. Pero es necesario comprender que ésta industrialización, precio fatal del progreso, que continúa a ritmo cada vez más acelerado no cesa de modificar gravemente la condición del periodista. Este sabe cómo era la de ayer, sabe como es la de hoy: ¿Cómo será mañana? Los inventos de la ciencia, al multiplicarse, son amenazas nuevas para una profesión que se preocupa por su porvenir y que además ve como alrededor de ella todo se concierta para ponerse al servicio de ese otro peligro que se forma bajo nuestros ojos: el acaparamiento de periódicos por el capital centralizado; diez, veinte, cincuenta diarios entre las manos de un hombre o de un grupo financiero” (3). Palabras proféticas respecto de algunos aspectos de la realidad actual.

Desde un esfuerzo gremial sin claudicaciones, por el Decreto 7618 del año 1944 (4) , se dicta el Estatuto del Periodista Profesional. Luego, en 1946, el Congreso de la Nación ratifica por la Ley 12.908, al referido Decreto.

Nuevas regulaciones también cambiaron el papel del Estado en su dinámica, ante la industria de la comunicación, respecto de la cual, institucionalmente, se había asignado un accionar pasivo o de exclusión total. Al comenzarse a diferenciar claramente, los periodistas trabajadores de los periodistas o empresarios dueños del medio, en materia de la relación laboral, era necesaria la intervención estatal para regular, con Estatutos y otras normas, los derechos de ambas partes en el contrato de trabajo que los vinculaba. El tema dejó de ser una cuestión sólo de derecho privado, para transformarse también un ámbito de regulación del derecho público.

El Estatuto del Periodista Profesional, en Argentina, implicó una protección distinta de los periodistas profesionales, por sobre las leyes generales de trabajo, ya que la tarea del periodista profesional supone un trabajo que, dada su particularidad, merece una protección jurídica especial, que supera lo meramente laboral. En este aspecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo de 1974, en el caso “Martí de Martínez, Mercedes c/ Editorial Atlántida S.A.”, dijo, que el trato y las tutelas especiales que dispensa la Ley 12.908, al trabajo de las y los periodistas, “está fundado en la particular naturaleza de la actividad a que se refiere, por lo que la distinción consagrada tiene suficiente base operativa de diferenciación” (5) .

Entre los años 1920 a 1930, nacieron las primeras emisoras de radio. Este nuevo medio empezó a tener protagonismo en la difusión de los hechos de actualidad, junto a los diarios y generar periodismo radial. El cine, por su parte, en su crecimiento incluyó noticieros en las funciones de proyección de películas. A su vez, a la mitad del siglo XX, la televisión empezó a competir en el espacio informativo. Estos nuevos ámbitos periodísticos de empresas radiales, cinematográficas y televisivas, se sumaron a la regulación de los Estatutos para periodistas profesionales.

En el Siglo XXI, se perfila además, un nuevo estilo periodístico, gracias a Internet y al avance de las nuevas tecnologías de la Información y de la comunicación (TICs), que han permitido novedosos tipos de periodismo, más directo y sin tener que invertir un capital significativo, como era necesario en un principio.

Ahora es más fácil, económicamente, poder alcanzar los instrumentos adecuados para informar a través de las TICs. Repárese que, en esta Era Digital, los equipos de computación y demás complementos tienen un valor accesible y no necesitan demasiada infraestructura para su montaje. En este momento, existe la posibilidad de un periodismo profesional personalizado, independiente, con gran alcance y a bajo costo. Lo que a la vuelta de la historia permite más libertad periodística, porque el o la periodista para poder ejercer su oficio-profesión, no depende tanto, como antes, que un medio emplee o contrate su trabajo.

En la modalidad independiente también están las trabajadoras o trabajadores periodistas independientes -freelance-, que difunden las noticias por sí mismos o a través de los medios que abonan su trabajo colaborativo. Prestaciones periodísticas estas, que no siempre se hacen con ánimo de lucro y a las que, se puede acceder, en muchos casos, de manera gratuita y libre.

Otro dato de la realidad actual es que la situación laboral del periodista se ha precarizado, casi como lo referían en los gremialistas que forjaron el Estatuto y la actividad ha quedado librada, en muchos casos, a desempeñarse en calidad de trabajadores autónomos, -los llamados “monotributistas”- o a nuevas modalidades de precarización de su trabajo.

En ese contexto y en una valiosa actitud integradora y reivindicadora del CISPREN en el RETRAPREN recepta a los autogestionados, los monotributistas, los freelance y los agrupados en cooperativas en cualquiera de sus formas, fundaciones, organizaciones del tercer sector y mutuales, de modo de acercar, organizar y reconocer como periodistas a los trabajadores y trabajadoras independientemente de la forma en que ejerzan el oficio. Un universo sin distinciones y generosa amplitud, tanto para agremiadas o agremiados al CISPREN, como para quienes no lo fueren.

Por su parte, hay que señalar, que los medios de difusión se encuentran ante situaciones nuevas de monopolios y oligopolios de la información, horizontales y verticales, que los condicionan y buscan acallar las voces diversas. Ellos buscan quedarse horizontalmente con todo el mercado de un producto mediático, por ejemplo, imponiendo un periódico o un conjunto de diarios de propiedad de unos pocos. Y a su vez, esos monopolios y oligopolios también buscan actividades monopólicas verticales, tal es el caso cuando se maneja toda la cadena de producción de la información, desde las fábricas que producen el papel para periódicos, como agencias de noticias, producción de contenidos, manejo centralizado de la publicidad, radios (AM y FM), televisoras, sistema de televisión por vínculo físico, aéreo o digital y un conglomerado de otros medios que se complementan, convergen y potencian horizontal y verticalmente la concentración monopólica u oligopólica. Todo ello, en muchos casos, en una tendencia a disciplinar políticamente a la prensa, en un discurso único.

Se viven realidades, que superan a los avances logrados con la ley 12.908, con nuevas situaciones y desafíos. Asimismo, uno de los temas que se tienen en claro por el CISPREN es lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Opinión Consultiva 5/85 ha sostenido, que “el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado,… sin desconocer que un gremio tiene derecho de buscar las mejores condiciones de trabajo, esto no tiene por qué hacerse cerrando a la sociedad posibles fuentes de donde obtener información… las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta” (6).

Así también, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en base a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos formuló la “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, que constituye una interpretación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional que tiene jerarquía constitucional en el país. En el Principio Sexto estableció que “toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión…”.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha dicho, que “admitir la condición de la matrícula y el carnet profesional para considerar que se trata de un periodista profesional, equivaldría a aceptar una licencia previa anticonstitucional y lesiva de la libertad de prensa» (7) .

Ante esa realidad, la libertad de periodismo en el ejercicio de la libertad de expresión, no está condicionada a una colegiación obligatoria o al otorgamiento de carnet/credencial habilitante.
Lo que no significa dejar de resaltar la importancia que los trabajadores del periodismo se organicen sindicalmente, para defender sus derechos laborales y los que hacen a la dignidad del oficio-profesión. Todo ello, dentro de un contexto de libertad de asociación, respeto de la plena libertad de expresión, defensa de los derechos del trabajo de las y los periodistas y del ejercicio del periodismo, sin condicionamientos excluyentes y en una tarea con referencias éticas.

La Constitución de la Provincia de Córdoba proscribe toda posibilidad de someter la actividad profesional periodística a licencia alguna declarando que la información y la comunicación constituyen un bien social (art. 51) y por lo tanto la información no es un producto y en ello radica la importancia y responsabilidad del accionar periodístico.
La profesionalidad se determina por la actividad y no por la titulación. El periodismo profesional es acto y no una condición.

El CISPREN y atento a lo antes referido y en una visión amplia, dada la necesidad que quienes cumplen actividades periodísticas de cualquier tipo puedan tener una manera de acreditar su condición, de manera ágil, es que ha creado el RETRAPREN. Registro éste que entregará una credencial/carnet que no es una habilitación para ejercer la profesión, pero sí que acredita a quién la porta que ejerce tareas periodísticas a garantizar y respetar. Conscientes también que dicha credencial es de particular valor en la actualidad, en muchas circunstancias.

Una situación que evidenció la importancia de la credencial/carnet que se otorgará el RETRAPREN que acreditara el desempeño, en cualquiera de las formas, bajo relación de dependencia, como trabajador independiente o autogestionado, en el oficio/profesión y desarrollando su actividad en el ámbito de la provincia de Córdoba se produjo, con motivo de lo dispuesto por el Decreto Nacional 297/2020, dictado en razón de la pandemia del Covid-19. Dicha norma estableció que las personas sólo podían realizar desplazamientos mínimos e indispensables y agregó la norma, que sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, como es el caso del “personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos”, “deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido”. Ello motivó, por parte del CISPREN, de la entrega de un comprobante provisorio en el período de la cuarentena y a la resulta de implementar pronta del RETRAPREN.

Asimismo, al dorso del carnet/credencial lleva la leyenda, propia de uno de sus fines básicos, que dice: “Se agradece a las autoridades civiles y de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales, facilitar al portador o la portadora de esta credencial lo pertinente para el mejor desempeño de sus actividades periodísticas”.

Por otra parte, y atento a las situaciones cotidianas que suelen pasar las trabajadoras y los trabajadores de la información, que deben cubrir actos públicos de distintos tipos o manifestaciones diversas y en esas ocasiones evitar equívocos en su relación con la policía y las fuerzas de seguridad en general, el RETRAPREN entregará además, a quienes así lo requirieran, una credencial de mayor tamaño al de la credencial/carnet de bolsillo, para que el trabajador o la trabajadora de prensa pueda exhibirla exteriormente más visible y colgar en el pecho, de forma que la calidad de tal se advierta a cierta distancia, a los efectos de facilitar el trabajo con mayores garantías en las referidas circunstancias.
También, conscientes que el perfeccionamiento y la excelencia en la tarea periodística es básica, el RETRAPREN y en sus objetivos, propone trabajar en una capacitación constante y perfeccionamiento en las prácticas periodísticas. Las capacitaciones a cumplir serán un mínimo de una anual, como condición para permanecer en el Registro.

Asimismo, atento a lo que dispone la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, ya referida, también en el Principio Sexto, “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”, también el CISPREN busca la mejora éticas del accionar periodístico. Así, desde los fines que determina el RETRAPREN, dispone que resulta de particular importancia contar con un código deontológico, que contemple la situación vinculada al desempeño de la actividad periodística, desde normas éticas consensuadas, por lo que el CISPREN se compromete, a discutir en sus congresos la redacción de dicho código.

Esta iniciativa, que no es todo lo que haría falta hacer, sin embargo, como dije, es un pequeño gran paso, que ayuda a avanzar teniendo presente las nuevas realidades que tocan asumir, respetando el norte que justificó tantas luchas en aras de la dignidad periodística, al servicio del bien común.

*Abogado Laboralista y Constitucionalista. Especialista en Derecho de la Comunicación y en Derecho Cooperativo. Integrante de la Auconvocatoria por la Suspensión del Pago e Investigación de la Deuda. Ex Juez Federal de Córdoba

Notas  

 [1] MAcBride, Sean, ex Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda, ganador de los Premios Nobel y Lenin de la Paz, y fundador de Amnesty International, presidió la “Comisión Internacional de Estudio de los Problemas de la Comunicación”, integrada por quince expertos, convocada por la UNESCO, que produjo un informe, en el año 1980. Participaron de la Comisión personalidades en la temática como Gabriel García Márquez, escritor colombiano; Leonid Zamiatin, portavoz del Gobierno soviético; Hubert Beuce-Mery, fundador del diario Le Monde de Francia y Marshall McLuhan, sociólogo canadiense. El informe se tituló “Un solo mundo, voces múltiples – Comunicación e Información en nuestro tiempo”, lo que refiero está en la pág. 400, versión realizada en español, por el Fondo de Cultura Económica, México/UNESCO, Paris-México, 1980.

[2] Ver transcripción de la manifestación de Octavio Palazzolo en DOMÍNGUEZ, Nelson, “El Estatuto del Periodista”, pág. 56, Ed. Universidad, Bs. As., Argentina, 2000.

[3] “Rapport sur la proposition de loi relative au statut profesionnel des journalistes” de BRACHARD, Emile, traducción de Miguel Urabayen, en José, Desantes; Alfonso Nieto y Urabayen, Miguel, “La cláusula de conciencia”, España, Pamplona, EUNSA, 1978.

[4] Estatuto del Periodista Profesional Decreto 7618/44 del 25 de marzo de 1944, que fuera ratificado por la Ley 12.908 de 1946, texto ordenado por las reformas de las leyes 13.503, 15.532, 16.792, 20.358 y 22.337. La Ley 12908 se promulgó el 24/12/46 y se publicó el 4 de febrero de 1947. A su vez, el 15 de mayo de 1946 se dictó el Decreto 13.839, que fue ratificado por la Ley 12.921, del 22/05/46, que dio nacimiento al Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas.

[5] Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), fallo de fecha 19/11/1974. También en D.L. 1975-501. Fallos: 290: 245.

[6] Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “La Colegiación Obligatoria de Periodistas” Opinión Consultiva OC-5/85, párrafos 74, 75 y 76.

[7] Tribunal Superior de Córdoba, resolución de fecha 24/06/71, publicada en Derecho del Trabajo, tomo XLI, pág. 935. En el mismo sentido se ha expresado: la Cámara Nac. de Apel. del Trabajo (CNAT), Sala V, sentencia de fecha 21/10/1981, publicada en El Derecho, 97-256; De igual forma, CNAT, Sala V, fallo de fecha l2/08/76, publicado en Derecho del Trabajo, tomo XLI, pág. 939.

Fuente: www.cispren.org.ar