Nuevo Modelo Sanitario

Por Juan Carlos Giuliani*

El desafío de repensar el Sistema de Salud en la Argentina volvió a cobrar altura a mediados de diciembre pasado cuando la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández, dijo en un acto oficial y luego escribió en su cuenta de twitter: “Nuestro país debe ser en toda Latinoamérica el que más recursos humanos, tecnológicos e inversiones tenga en materia de salud. Lo que pasa es que lo tenemos dividido en tres sistemas: público, privado y obras sociales. Vamos a tener que repensar un Sistema de Salud Integrado”.

Mientras la crisis sanitaria y económica producto de la pandemia sigue golpeando los flancos más débiles de la sociedad y se augura un inminente rebrote del COVID-19 al compás de una irracional falta de responsabilidad social, nadie en su sano juicio pone en duda que resulta impostergable instalar la discusión de un nuevo Modelo Sanitario para todo el país.

El último intento serio por establecer un Sistema Nacional Integrado de Salud data de 1973. Corrió por cuenta del doctor Domingo Liotta -célebre cardiocirujano que en 1969 realizó el primer transplante de corazón artificial-, quien fuera Secretario de Salud Pública durante el Tercer Gobierno de Perón con la colaboración de sanitaristas de otras
tendencias políticas, entre los que se destacaban Aldo Neri, Carlos Canitrot y Mario Testa, sufrió modificaciones, especialmente por las presiones de la burocracia sindical y de la corporación médica. Fue sancionado en septiembre de 1974, como leyes 20748 de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud y 20749, de Carrera Sanitaria Nacional.

El proyecto finalmente aprobado en el Congreso Nacional mantuvo muy poco del original. Además, su aplicación efectiva estuvo fuertemente condicionada por la inestabilidad política e institucional que azotaba al país en esos tiempos, previos al reinado del terrorismo de Estado. La dictadura militar de 1976 no titubeó en derogar de inmediato la ley propiciada por Liotta.

En el Gobierno de Alfonsín, el Ministro de Salud, Aldo Neri, elaboró un proyecto de Ley de Seguro Nacional de Salud, el cual fue aprobado hacia el final del mandato presidencial y en la práctica no llegó a implementarse debido a que la reglamentación de varios de sus aspectos distorsionó el espíritu de la ley, especialmente la realizada durante la década del 90.

La Salud como Derecho y el rol del Estado

La Ley 20748 en su artículo 1º expresa que se declara “a la salud derecho básico de todos los habitantes de la República Argentina” y que “a tales efectos el Estado Nacional asume la responsabilidad de efectivizar este
derecho, sin ningún tipo de discriminación”, es decir remedia una lamentable omisión del texto constitucional vigente en ese momento (la Constitución de 1853) que no incluía al Derecho a la Salud entre los resguardados por la Carta Magna.

La ley, además compromete al Estado a fijar “como meta a partir del principio de solidaridad nacional su responsabilidad como financiador y garante económico en la dirección de un sistema que será único e igualitario para todos los argentinos”.

Es decir que no sólo instituye la responsabilidad final del Estado como garante del derecho a la salud, sino que además la establece en lo referente a la dirección y financiación de un sistema destinado a cubrir a todos las personas
de manera igualitaria, sin ningún tipo de discriminación.

El Título II se refiere a la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, la cual se establece en el artículo 2. De los objetivos planteados en este artículo se desprende que la ley plantea un Estado omnipresente en salud, que no solo se hace responsable de la asistencia de las personas, sino delinea otra serie de funciones que incluyen
aspectos fundamentales para la salud de la población como el control y la vigilancia de la producción, comercialización y consumo de insumos necesarios para la práctica de las acciones sanitarias, tales como las tecnologías necesarias, estimulando el desarrollo de la industria nacional del equipamiento sanitario.

Si bien la ley establece la incorporación de los otros subsectores de manera voluntaria, este fuerte rol del Estado se convierte en la principal herramienta de superación del alto grado de segmentación del sistema de salud, posibilitando iniciar un camino hacia el objetivo de un Modelo Universalista.

Otro aspecto que se destaca es el relacionado con la acción reguladora del Estado referida no sólo a los aspectos estructurales, sino además a las acciones de salud. La formación de los recursos humanos para el sector y el estímulo a la investigación, son otros objetivos taxativamente expresados en el texto legal.

Es importante subrayar que estos objetivos están planteados desde una concepción de la salud que incluye los aspectos biológicos y psicológicos, propiciando el desarrollo de acciones que incluyan, además de las asistenciales, las de promoción, protección y rehabilitación y las acciones relacionadas con el medio ambiente.

El Titulo IV trata sobre la incorporación de las distintas jurisdicciones, la cual es detallada en el artículo 4º, el que expresa que las provincias, las universidades y el subsector privado se podrán incorporar a través de la firma de convenios. Respecto a las Obras Sociales establece que las mismas quedan exceptuadas, hasta que decidan su incorporación voluntaria.

El proyecto original establecía la integración de manera obligatoria de todos los efectores dentro del Sistema de salud. La oposición cerrada de un sindicalismo más interesado en el manejo de la “caja” que en cuestiones sanitarias, determinó que en el proyecto definitivo la incorporación quedara librada a la voluntad de los interesados.

En el artículo 36 expresa que “las obras sociales mencionadas en este artículo podrán incorporarse, a solicitud de las mismas, total o parcialmente al Sistema Nacional Integrado de Salud, mediante convenios especiales en forma similar a lo previsto en el art. 4º”.

Y posteriormente agrega que ” las obras sociales no adheridas al sistema deberán en todos los casos, dentro del área programática, coordinar su planificación y acciones de salud con el Sistema Nacional Integrado de Salud, a través de sus organismos competentes”.

En el artículo 37 dispone que” en caso de emergencia sanitaria nacional, provincial o regional declarada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, los establecimientos y servicios asistenciales de las obras sociales están, mientras dure la emergencia, afectados y subordinados a la administración federal del sistema nacional integrado de salud y deberán dar cumplimiento a las directivas que al efecto les imparta la autoridad sanitaria nacional”.

Respecto a las provincias evidencia respeto por las autonomías y realidades locales, expresado en la modalidad de adhesión mediante convenios voluntarios y de designación de los consejeros provinciales en la que asigna un rol protagónico a las legislaturas y al ejecutivo provinciales.

Volver a Carrillo

Han pasado más de 37 años del retorno de la democracia y la degradación del Sistema de Salud Pública es angustiante. Falta de personal e insumos, magros salarios, precarización laboral, deterioro edilicio y el incumplimiento de la carrera sanitaria, constituyen apenas algunas de las manifestaciones de ese descalabro. No obstante, cuando la peste llegó al país, fue el Sector Público el que una vez más, y pese a todas sus carencias, se puso al frente de la crisis con el inestimable sacrificio de las trabajadoras y trabajadores de la primera línea que, además del reconocimiento de los aplausos de la gente, reclaman mejores salarios y condiciones laborales.

Las Obras Sociales Sindicales siguen bajando por el tobogán del desfinanciamiento debido al elevado nivel de desempleo y trabajo no registrado. Desde el mismo Gobierno se las ha advertido que para sobrevivir tendrán que integrarse porque la inmensa mayoría no es sustentable. No es un dato menor: Las Obras Sociales Sindicales, el PAMI y las Obras Sociales Provinciales, en conjunto, aportan cobertura a unas 22 millones de personas.

Los seguros privados, recurso al que apelan parte de los sectores medios, avanzan sin demasiadas regulaciones por parte del Estado y son invariablemente caros sin que ello sea sinónimo de calidad de las prestaciones. Los organismos multilaterales de crédito, imponiendo la estrategia del Seguro de Salud, limitan al Estado a otorgar prestaciones mínimas a “la población carenciada”, preservando para los grupos económicos las áreas rentables -medicamentos, seguros privados, tecnología y alta complejidad en general- que les permiten continuar con su enriquecimiento económico.

La historia enseña que no se debe subestimar el poder de fuego que tienen los grandes intereses vinculados con el negocio de la Salud. En el pasado hubo intentos de reformas sustantivas que, finalmente, quedaron truncos: El proyecto de Carrillo; la legislación sobre medicamentos propuesta por el Ministro de Salud Pública del Gobierno de Illia, Arturo Oñativia; el proyecto de Sistema Nacional Integrado de Salud encabezado por Liotta; y el Sistema Nacional del Seguro de Salud propuesto por Neri.

Repensar un Sistema de Salud Integrado tiene sentido si se da en el marco de una estrategia de poder que esté en capacidad de dar la disputa por un nuevo modelo de país, en el que la democracia sea compatible con la restitución de los derechos de ciudadanía de los que hoy se ven privados millones de compatriotas arrojados al desamparo social.

*Vocal de la Comisión Ejecutiva Regional de la CTA Autónoma Río Cuarto. Congresal Nacional de la CTA-A en representación de la provincia de Córdoba