La nueva fórmula excluye el factor de la inflación, en medio de una economía inflacionaria. Los jubilados vienen perdiendo poder adquisitivo y todo indica que esto seguirá sucediendo.
Por Ismael Bermúdez
Sin el descuento del 5% sobre el aumento que los jubilados y beneficiarios de prestaciones sociales deben cobrar en marzo como se había proyectado originalmente, el Senado dio media sanción a la Ley de Movilidad Previsional.
La fórmula aprobada es similar a la que se aplicó entre 2009-2017, aunque en lugar de aumentos semestrales serán cada tres meses o cuatro por año.
Uno de los artículos claves es el que especifica que los aumentos se calcularán en un 50% según la variación de los salarios INDEC y RIPTE de Seguridad Social, de ambos el mejor, y el otro 50% según la variación de la recaudación tributaria que va a la ANSES, por beneficiarios. Pero en diciembre habrá un cálculo especial: se comparará el aumento de los haberes del IV trimestre con la recaudación total interanual de la ANSES, incrementada en un 3%, menos los aumentos de los tres trimestres anteriores. Y en ese caso, para diciembre, se elegirá el porcentaje menor, definiendo de ese modo el aumento anual.
Haciendo cálculos
Así, por ejemplo, si en diciembre corresponde un incremento del 5 % y los tres aumentos trimestrales arrojaron una suba de 25 puntos mientras la recaudación interanual total de la ANSES fue del 27%, el aumento de diciembre no será de 5 puntos sino tendrá un descuento de 3 puntos. Esto significa que el aumento de los haberes de cada año (en este caso 27 puntos) no podrá ser superior a los incrementos de los salarios (30 puntos).
En tanto si fuese a la inversa, y la ANSES recauda más, por ejemplo 32%, el aumento de diciembre y del año (30 puntos) se mantienen sin cambios. La mejora de la recaudación no se traslada a los jubilados.
En consecuencia, los jubilados y demás beneficiarios de las prestaciones sociales tendrán aumentos inferiores a los salarios o no participarán de las mejoras de los ingresos de la ANSES.
Los jubilados y demás beneficiarios de las prestaciones sociales tendrán aumentos inferiores a los salarios o no participarán de las mejoras de los ingresos de la ANSES.
Por otro lado, si los aumentos de las jubilaciones y demás prestaciones son inferiores a la inflación, no hay ninguna corrección de los haberes y los beneficiarios de todo el sistema – 18 millones de personas – y tendrán una caída real en los beneficios que perciben, como pasó en 2018, 2019 y 2020.
A partir de 2021, los aumentos de los haberes se calcularán sobre los montos percibidos durante diciembre-febrero, sin recomponer las cuantiosas pérdidas sufridas durante 2018, 2019 y 2020.
Además, para calcular la fórmula se especifica que deberán tomarse los valores de variación salarial, beneficios, recursos tributarios y recursos totales de ANSES “en forma homogénea”, pero eso queda librado a la reglamentación que deberá establecer “los mecanismos a utilizar para ajustar los valores de cada variable”. Esto abre muchos interrogantes y un importante espacio de discrecionalidad.
A partir de 2021, los aumentos de los haberes se calcularán sobre los montos percibidos durante diciembre-febrero, sin recomponer las cuantiosas pérdidas sufridas durante 2018, 2019 y 2020 que acumulan un deterioro de entre el 20% para la jubilación mínima y del 30% para el resto.
Se consolida así hacia el futuro el enorme deterioro sufrido por los haberes y las prestaciones sociales de 18 millones de personas.
Fuente: www.airedesantafe.com.ar