La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una actualización ajustada por la inflación.
Durante este lunes, se publicó en el Boletín Oficial la actualización en los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias. La decisión estuvo a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El cálculo fue realizado en base a la inflación y se determinó que cuando, por aplicación del régimen, el importe a retener sea inferior a $ 240, no corresponderá efectuar retención, en lugar de los $ 150 vigentes hasta ahora.
Por otra parte, se decidió aumentar de $ 650 a $ 1.020 el importe mínimo de la retención cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en Ganancias.
En consecuencia, para ganancias hasta $ 8.000 no habrá retenciones; a partir de ahí, hasta $ 16.000 se retendrán $ 400; hasta $ 24.000, $ 1.120; y hasta $ 32.000, la retención será de $ 2.080. Luego, en ganancias de hasta $48.000 se retendrán $ 3.280; hasta $ 64.000, $ 6.320; hasta $ 96.000, $ 10.000; y a partir de ahí, $ 18.640.
A partir de esta modificación, la AFIP incrementa los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% y en un 60% para las escalas aplicables, por ejemplo, a honorarios profesionales.
Fuente: www.gestionsindical.com