Derecho de Huelga

El Sindicato Joven CIS-CTA escribió:

“El Derecho de Huelga y su clasificación de los tipos de huelga según el informe sobre Lineamientos para un Modelo de Código de Trabajo para América Latina y el Caribe de CSA-Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas consigna lo siguiente.

“Además de ser un Derecho fundamental, la huelga es un mecanismo de garantía del cumplimiento de otros derechos, dado que constituye un medio de respuesta rápida a las conductas arbitrarias que puedan desplegar los empleadores en el ejercicio del poder directivo, sin desconocer que la huelga tiene también una función de búsqueda de entendimientos, mejora de las condiciones de trabajo y de defensa del interés de los trabajadores/as que no se limita a las condiciones de trabajo emergentes de los procesos de negociación colectiva”.