Por Mariano Martín
Si bien este diario pudo confirmar que la decisión del Gobierno es presentar la reglamentación la semana que viene, sus aspectos centrales todavía no fueron definidos: sobre todo, el número de empleados a partir del cual será efectivamente obligatorio instalar una sala maternal en una empresa y la edad de los hijos hasta la cual podrán exigir este beneficio los trabajadores. Son los puntos clave que levantaron protestas de parte de sectores patronales por el costo implícito del emplazamiento de las guarderías. Otro aspecto que los funcionarios todavía no resolvieron es si podrá subsistir la compensación dineraria para las trabajadoras y trabajadores por parte de las compañías en lugar de los lugares físicos.
Por lo pronto tanto el fallo de la Corte como la reglamentación en elaboración ampliaron la mirada del artículo 179, que originalmente apuntaba a las mujeres como complementos económicos secundarios de la familia y buscaba garantizarles el rol reproductivo, para pasar a un criterio donde el rol de crianza es compartido por una pareja en igualdad de condiciones.
“La ley protegía a la mujer en su función reproductora y lo bueno del fallo es que hace recaer la corresponsabilidad en los trabajadores varones. La reglamentación debería ser lo más amplia posible, tanto respecto del número mínimo de trabajadores requerido para el emplazamiento de guarderías como para el tipo de servicio y la edad de los niños que acudirán a ellas”, le dijo a este diario Cynthia Benzión, presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas. La letrada planteó además que el texto de Trabajo deberá excluir la posibilidad de compensaciones monetarias, lo más usual desde que rige la 20.744.
En cambio, José Zabala, abogado del sector empresario, opinó que “sería deseable que la reglamentación permitiera mantener el beneficio contemplado en el artículo 103 bis, inciso ‘F’” sobre pagos no remunerativos por guarderías cuando las compañías no cuentan con esas instalaciones. “Así se evitaría la posible duplicación de beneficios (la sala maternal y el pago simultáneos) y la eventual litigiosidad”, amplió Zabala.
Fuente: www.ambito.com