El mercado laboral como foco de desigualades de género

A continuación presentamos un informe realizado por el IDEP (Instituto de Estudios sobre Estado y Participación). En la nota se muestra la introducción, al final se puede abrir el documento completo.

A modo de introducción

En el siguiente material presentamos un análisis sobre la situación en la que se encuentran la mujeres trabajadoras de nuestro país, poniendo a disposición un conjunto de indicadores que vislumbran la evidente desigualdad de género relativos a la inserción laboral, el nivel educativo alcanzado, la disparidad en los ingresos;en definitiva, elementos que aportan a la descripción de su singular condición socioeconómica y laboral. Asimismo, se busca destacar, a través del seguimiento de algunos indicadores laborales durante el gobierno Cambiemos, la profundización de las desigualdades de género en el marco de la vigencia de un modelo económico regresivo y excluyente que pone acento en la “libertades” de mercado descargando los costos en los grupos más castigados por el mismo: las mujeres y particularmente, las jóvenes.

Antes de exponer los números, conviene presentar una breve reflexión para ser lo más cuidadosos posibles con los términos empleados. La condición de vulnerabilidad que se desprende de la lectura de los resultados no implica en absoluto abonar a la idea de un “determinismo natural” sobre las condiciones de riesgos y debilidades de las mujeres, todo lo contrario. Lejos de la noción acerca de la existencia de un sexo débil, lo que aquí se presenta son las formas de manifestación en un mercado laboral configurado sobre la base de relaciones de poder que someten a la mujer a espacios subordinados, de dominación y explotación laboral.

Entre los obstáculos más importantes para las mujeres se identifica la menor posibilidad de disponer de mayor cantidad de horas para participar en el mercado laboral en relación con el hombre en virtud de la necesidad de conciliar entre trabajo productivo y reproductivo. Esta injusta circunstancia histórica que limita y condiciona a la inserción de la mujer en el mercado es el resultado de la falta de un replanteo en la redistribución de las tareas domésticas y de cuidado, lo que dio origen a la doble o triple jornada femenina.

En este sentido, la condición de sobreexplotación de las mujeres está en el centro de las razones que explican el desigual acceso a los ingresos de la esfera productiva entre mujeres y varones. En otros términos, si bien es evidente que en ciertas esferas la mujer es menos reconocida en términos salariales adquiere relevancia, no sólo una discriminación de género en el pago horario, sino la opción involuntaria por realizar jornadas de trabajo “productivo” reducidas que no le permite percibir ingresos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia. Esta configuración perversa confina a la mujer a la dependencia económica, incluso teniendo un empleo. De fondo opera un argumento de ficcional justicia que busca conservar el ordenamiento desigual y que declama que “es retribuida de manera proporcional al tiempo de trabajo”, sin embargo, el viejo Marx hace tiempo descubrió que esa patraña encubre una explotación aún más despiadada: mientras el empresario o patrón logra apropiarse de una ganancia proporcional al trabajo efectuado, el obrero (en este caso, la mujer trabajadora), sin embargo, no consigue reponer el salario que corresponde con el valor de su fuerza laboral. Las circunstancias de explotación se agudizan aún más y se trasladan al hogar al considerar aquella jornada laboral no remunerada.

Por otro lado, la ausencia de políticas públicas destinadas a revertirlo anterior terminan entonces convalidando un esquema de relaciones sociales que definen la postergación permanente de la mujer. La falta de infraestructura a nivel nacional destinada al cuidado de los niños se refleja en el importante déficit del sector público en la construcción de guarderías, jardines de infantes y escuelas de doble jornada. Como consecuencia, las posibilidades del cuidado son atravesadas por el poder adquisitivo de las familias reforzando aún más las diferencias sociales, e imposibilitandolas mujeres más humildes a entrar al mercado laboral en igualdad de oportunidades.

Asimismo, se observa que la legislación laboral actual convalida la división patriarcal de las tareas en función de la cual se naturaliza la asignación delos trabajos de cuidado de los hijos como propios y exclusivos de las mujeres. Tal situación las sobrecarga, al tiempo que priva a los varones del derecho de cuidar a sus hijos, y a éstos también de disfrutar del cuidado de sus padres varones.  Dos ejemplos concretos de lo sostenido son: el  Art. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que refiere a la  licencia por necesidad de cuidar a un hijo enfermo menor de edad a cargo, opción que se encuentra en principio establecida únicamente para la madre;  y el Art. 158 que establece para los hombres licencia de únicamente 2 días por nacimiento del hijo/a.

Más aún, cuando se analizan los programas de transferencias condicionadas de ingresos para quienes se encuentran por fuera del mercado formal de empleo, se observa que suele caer en cabeza de la mujer la titularidad y la responsabilidad de acreditar el cumplimiento sobre condicionalidades de cuidado a los hijos/as.

La información aquí expuesta resulta del procesamiento de indicadores provenientes de la fuente oficial, la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del INDEC, a partir del uso de metodologías tanto oficiales como propias, correspondientes a los segundos trimestres de los años 2016 y2018, última información disponible. Se decidió utilizar dicha fuente, ya que es la única que permite abordar el panorama laboral a partir de una  perspectiva de género.

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Fuente: IDEP; www.ate.org.ar