El trabajador eventual frente a una huelga de trabajadores efectivos

El Sindicato Joven CIS (Comercio, Industria y Servicios) enrolado en la CTA Autónoma de la provincia de Córdoba escribió:
“Se prohíbe la contratación de trabajadores bajo esta modalidad para sustituir trabajadores que no prestaran servicios normalmente en virtud del ejercicio de medidas legítimas de acción sindical.
“Las empresas que hayan producido suspensiones o despidos de trabajadores por falta o disminución de trabajo durante los seis meses anteriores, no podrán ejercer esta modalidad para reemplazar al personal afectado por esas medidas”.