Fe de Vida para jubilados: Cómo hacer el trámite

La Fe de vida o “supervivencia”, el antiguo trámite que los jubilados y pensionados o sus apoderados debían realizar para cobrar sus haberes mes a mes, volvió a ser obligatorio.

Pese a que la gestión fue suspendida hace dos años debido a la pandemia del Covid-19, desde el 1 de marzo hay que volver a tramitarlo.

Este trámite, el cual certifica a la ANSES que el beneficiario de la jubilación o pensión que el organismo estatal paga se encuentra con vida.

El Gobierno había suspendido el trámite de Fe de vida o la “supervivencia” al inicio de la pandemia para evitar que los adultos mayores salieran de sus hogares y se expusieran al virus, siendo estos el grupo con mayores riesgos ante el Covid-19.

Es importante recalcar que lo pueden llevar a cabo los propios titulares del programa jubilatorio así como también los apoderados, que casi siempre se trata de sus hijos.

El trámite de Fe de vida volvió a ser obligatorio

Ahora, dos años después de la suspensión del trámite, la Fe de vida debe volver a realizarse todos los meses desde el pasado 1 de marzo, caso contrario la ANSES retendrá los haberes hasta que el trámite oficialice nuevamente el estado del beneficiario de la jubilación o pensión.

El trámite de Fe de vida volvió a ser obligatorio

El trámite de Fe de vida volvió a ser obligatorio

A menos que el banco haya automatizado el trámite la Fe de vida debe acreditarse todos los meses y la gestión puede realizarse a partir de los 3 días previos al cobro de la jubilación.

Así, los respectivos bancos informan a sus usuarios sobre cómo realizar el trámite de forma mensual y, continuando con la línea de mantener los cuidados epidemiológicos, las opciones de tramitación son diversas en contraste con la pre-pandemia.

Existen diversas formas de realizar el trámite de Fe de vida, ya sea online como de la clásica forma presencial, para la cual no es necesario pedir un turno en el banco.

También se puede realizar el trámite mensual acercándose a una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en alguna de las oficinas de ANSES, mientras que los bancos que disponen de cajeros con lectores de huella digital permiten realizar la gestión de igual forma.

Cuándo realizar el trámite de Fe de vida

A menos que el banco haya automatizado el trámite la Fe de vida debe acreditarse todos los meses y la gestión puede realizarse a partir de los 3 días previos al cobro de la jubilación.

En el caso de los apoderados, es decir, los representantes de los jubilados o pensionados que no pueden acercarse a realizar el trámite ellos mismos; la gestión se realiza en los mismos tiempos y formas que los titulares de los haberes.

Sin embargo, los apoderados deberán presentar cada tres meses el Certificado de Supervivencia emitido por alguno de los distintos organismos:

  • RENAPER (debe indicar Certificado de Supervivencia con Certificado Médico)
  • Policía
  • Escribano
  • Penitenciaría
  • Registro Civil
  • Juzgado de Paz o Consulado (este último sólo para los que se encuentran en el exterior)

El trámite, que certifica que el beneficiario de la jubilación o pensión se encuentra con vida, puede realizarlo tanto el titular del aporte como su apoderado.

Fuente: www.iprofesional.com