Impacto del DNU en materia laboral

Por Jesús Chirino*

Apuntes en caliente sobre el impacto en materia laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), con una aclaración previa: La República y la Democracia tal como las conocíamos hasta ahora no existen más.
Básicamente el Gobierno está diciendo que el Congreso Nacional ya ni siquiera es una escribanía. Cumple un papel decorativo y sus facultades quedan reducidas a una mínima expresión. El poder para dictar leyes pasa a estar en cabeza de quien controla el Poder Ejecutivo.
Los cambios laborales abarcan las relaciones individuales Ley de Contrato de Trabajo (LCT), colectivas (leyes 14.250 y 23.551) y la regulación de los conflictos colectivos de trabajo (Derecho de Huelga). Para encontrar un cambio de esta magnitud hay que remontarse a 1976.
Arranquemos por la regulación de los conflictos. El DNU impone fuertes límites al ejercicio del Derecho de Huelga. Se exige una cobertura mínima del 75% los servicios esenciales, entre los cuales se incluye la educación hasta el nivel secundario.
Se enlistan las actividades y servicios de importancia trascendental, en las que se exige una cobertura mínima del 50%. Casi todos entran acá, por ejemplo la producción de alimentos, muchas ramas de la industria y el transporte, bancarios, hotelería y gastronomía, etc.
Se le otorgan amplias facultades a los empleadores para despedir con causa a trabajadores que participan en medidas de fuerza. Por ejemplo si afectan la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.
Pasemos a las relaciones colectivas. Ataque frontal a los recursos de las organizaciones sindicales. En la práctica se eliminan las cláusulas de solidaridad establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) y se ponen obstáculos para que los sindicatos recauden las cuotas sindicales.
La ultraactividad de los CCT entra en un limbo interpretativo. Las cláusulas que refieren a las condiciones de trabajo mantienen este carácter, todas las demás no. Esto afecta a muchísimas disposiciones de los convenios colectivos que se van a caer si se vence su plazo y no se renueva.
Se regulan de manera restrictiva las asambleas sindicales. Cualquier acción de este tipo es susceptible de transformarse en una infracción muy grave y ser pasible de sanciones que serán determinadas en la reglamentación
En materia de relaciones individuales lo más importante es lo más difícil de explicar. La vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo pasa a tener un carácter supletorio. A riesgo de simplificarlo al extremo: Pasa a ser una ley de segunda que según los casos podrá no aplicarse.
Se reduce la indemnización por despido y se habilita su reemplazo por fondos de cese laboral por vía de la negociación colectiva.
Se amplía el período de prueba a 8 meses (de los 3 actuales).
Se abre la puerta a eliminar las relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores. Pasan a ser considerados colaboradores, sin ningún tipo de derecho de índole laboral.
Se modifica la presunción de existencia de un contrato de trabajo en el caso de prestación de servicios y facturación periódica. En síntesis: Se legaliza el fraude laboral por vía de la utilización del monotributo.
Se abre la puerta a desregular totalmente la jornada laboral vía negociación colectiva, con el único límite de 12 horas de descanso entre jornada y jornada. Por ejemplo, se pueden eliminar los recargos por la realización de horas extras.
Se habilita la interposición de personas o empresas entre quien trabaja y quien utiliza la prestación. Una invitación a un show de tercerización e intermediarios. Hoy el empleador es quien recibe el servicio. En el DNU, el que registra la relación laboral.
Se modifica en perjuicio de los trabajadores la regulación del principio de norma más favorable y de irrenunciabilidad.
Se crea una indemnización agravada para los despidos discriminatorios con el fin de obstaculizar las acciones de reinstalación en los puestos de trabajo (jurisprudencia extendida desde hace mucho tiempo y receptada incluso por la actual Corte).
Se le otorga el derecho a las PyMES para pagar las sentencias laborales condenatorias en 12 cuotas, con actualización por IPC.
Se deroga la Ley de Viajantes de Comercio y se incluyen modificaciones en el régimen de Teletrabajo en perjuicio de los trabajadores.
Se eliminan las multas por empleo no registrado y por falta de pago de las indemnizaciones por despido (derogación de varios artículos de las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345).
Hasta acá un rápido punteo de las reformas en materia laboral de un DNU que es mucho más que una norma. La afectación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras permea a lo largo de todo su texto. Su destino se definirá en la calle.
*Secretario Gremial de la CTA Autónoma Regional Villa María