La doble indemnización incrementa el monto de la sanción de un acto ilícito

El Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma emitió un pronunciamiento fijando posición frente a la reciente medida anunciada por el gobierno nacional que dispone una doble indemnización por despido para los trabajadores del sector privado.

“El Presidente Alberto Fernández, entre sus primeras medidas, firmó el Decreto que declara la emergencia ocupacional, que dispone una doble indemnización por despido para los trabajadores del sector privado, similar a la que funcionó luego de la crisis de diciembre de 2001, como mecanismo para frenar la caída del desempleo, durante los primeros años del gobierno de Néstor Kirchner.

“El Decreto anunciado el viernes, sería publicado el lunes y comenzará a aplicarse de inmediato, con una vigencia de 180 días. La medida, entre sus principales fundamentos invoca el incremento de la Tasa de desempleo que en el segundo trimestre de 2019 ha sido del 10,6%. En el caso de los jóvenes la cifra alcanza el 18% y las mujeres son las que padecen en mayor porcentaje el flagelo de la desocupación con una tasa del 23%.

“Asimismo, el texto refiere que «la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Y recuerda que ya en el año 2016 “el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la pérdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

“Esta doble indemnización, que en lo inmediato será aplicada solo a los trabajadores despedidos sin invocación de causa del sector privado, cuyo contrato de trabajo se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, puede ser reclamada también por los trabajadores no registrados en un eventual juicio laboral.

«La Argentina se ha destacado por la tutela de los derechos de los trabajadores, que ha consagrado expresamente en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional la estabilidad del empleado público, y la “protección contra el despido arbitrario” de los trabajadores del sector privado, entre otros derechos.

“Esa protección constitucional contra el despido arbitrario, ha sido reglamentada por la Ley de Contrato de Trabajo, que si bien por un lado permite el despido de un trabajador sin invocación de causa, considera ese despido incasuado un “acto ilícito”, y por ello impone como sanción al empleador, el pago de una indemnización tarifada, consistente en un mes de sueldo por cada año de servicio, calculada considerando la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año del trabajador afectado.

“La medida, a partir de lo señalado, solo incrementa la tarifa de la sanción de un acto ilícito, sin contradecir normas superiores (Ley de Contrato de Trabajo y Constitución Nacional).

“Decimos esto porque el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional impone al Estado, la obligación de la generación de empleo y asimismo, el artículo 75 inciso 22 de la norma constitucional incorpora los Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificados por Argentina, que contienen numerosas normas de protección al trabajo, siendo aún asignatura pendiente en nuestro país, consagrar la estabilidad en el empleo del trabajador del sector privado, como la más adecuada reglamentación del mandato constitucional de protección contra el despido arbitrario.

“El contexto, en el que se adopta la medida, confirma su acierto, su necesidad y sobre todo su moderación, ante las voces infames que pretenderán criticar una correcta y necesaria decisión de gobierno, adoptada en beneficio de la gente, de los y las trabajadoras de nuestro país.

Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma

Fuente: www.agenciacta.org