Las mentiras para frenar el avance del SITRAIC-CTAA

“Una y otra vez, en forma insistente, el Ministerio de Trabajo, junto a su aliada, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA-CGT), mienten para intentar frenar el avance del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SITRAIC-CTAA)  en todo el país.
“Mienten y actuando en conjunto, creen que van a poder parar el desarrollo nacional del SITRAIC, acudiendo para ello a amenazas, violencia física, despidos y todo tipo de actos que repugnan el espíritu republicano y obviamente afectan la libertad sindical.
“Una vez más el Ministerio de Trabajo, para tratar de evitar la ya inevitable pérdida de representación sindical de la UOCRA, que vacía de acción sindical acude a la violencia institucionalizada, comenzó a repartir papelitos con los que se intenta demostrar que el SITRAIC no puede actuar en diferentes jurisdicciones.
“Ahora y por segunda vez, lo hicieron en Santiago del Estero, contando además, con la connivencia de la Secretaría de Trabajo de dicha provincia, a cargo de la Profesora Julia Comán.
“Ante tantas mentiras y ataques nuevamente nos vemos obligados a salir a desenmascarar a quienes falseando la realidad y la ley, generan desconcierto, demostrando una total desconocimiento del derecho y un total desapego al respeto por la Democracia y Libertad Sindical.
“Es así, que frente a las dudas existentes con relación al alcance de la representación territorial del SITRAIC, circunstancia que surge de la falta de conocimiento jurídico sobre la materia (derecho colectivo del trabajo) y de la mala intención de la UOCRA y el Ministerio de Trabajo conducido por Claudio Moroni, para intentar desacreditar, deslegitimar e impedir el accionar sindical del SITRAIC, mediante argumentos falsos y carentes de sustento fáctico y jurídico, decimos:
“El SITRAIC es una entidad sindical de primer grado con simple inscripción (o simplemente inscripta) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el número 2899 del 14 de agosto de 2013.
“Ello indica que el SITRAIC ha cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 21 y 22 de la ley 23.551 y en virtud de ello el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo inscribió en el registro que indica el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
“En consecuencia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación aprobó el estatuto del SITRAIC y procedió a otorgarle su inscripción gremial.
“A partir de dicho momento tiene los siguientes derechos y facultades, conforme lo determina el art. 23 de la Ley 23.551 (ley de asociaciones sindicales), que dice:
“Artículo 23. — La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:
a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;
b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;
c) Promover:
1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales.
2º El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social.
3º La educación general y la formación profesional de los trabajadores;
d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;
e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa.
“Ello determina los derechos que posee el SITRAIC a partir de su inscripción independientemente de la zona territorial en la que actúe (debiendo tener presente que estatutariamente es todo el territorio de la República Argentina).
“En efecto, el Estatuto del SITRAIC en su artículo 1 además de determinar la representación personal (trabajadores de la industria de la construcción) indica la zona de actuación territorial, que resulta ser el territorio de la República Argentina.
“Por ende, el SITRAIC representa y actúa en todo el territorio de la República Argentina conforme los términos del estatuto aprobado, sin ningún tipo de limitación y sin necesitar de autorización alguna de parte del estado y por ende, tampoco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. No debe prestarse a confusión la cuestión de la tramitación y obtención de la Personería Gremial (de la cual el SITRAIC carece). Reiteramos que el SITRAIC posee Inscripción Gremial y no Personería Gremial (que en la actividad, la posee la UOCRA).
“En consecuencia, reiteramos que en el caso de los sindicatos simplemente inscriptos, el ámbito de actuación profesional y territorial está dado por su Estatuto y por el ejercicio de la representación efectivamente desarrollada (es decir en los lugares en que desarrolla su actividad gremial).
“Resulta entonces que al SITRAIC no le son aplicables las disposiciones contenidas por los arts. 25 y subsiguientes de la ley 23.551, ya que no posee personería gremial y es la personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que determina en dicho grado (de personería gremial) el ámbito de actuación territorial y personal de representación.
“Entonces, como el SITRAIC no posee personería gremial no existe determinación de su ámbito de actuación personal y territorial más allá de que la que establece su estatuto y donde efectivamente ejerce la representación de los trabajadores y trabajadoras de la industria de la construcción en todo el territorio de la República Argentina.
“Dicha circunstancia (que el ámbito de actuación personal y territorial lo define el estatuto), surge de lo dispuesto por el art. 5 de la ley 23.551 (ley de asociaciones sindicales), que dice: Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos:
a) Determinar su nombre, no pudiendo utilizar los ya adoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusión;
b) Determinar su objeto, ámbito de representación personal y de actuación territorial; (de esto estamos hablando, que las empresas y autoridades en base a un argumento esgrimido por la UOCRA para tratar de deslegitimar la actuación del SITRAIC, sosteniendo que ‘no oexiste’, ‘no tiene Personería Gremial’ y ‘no tiene Zona de Actuación’).
c) Adoptar el tipo de organización que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociaciones de grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;
d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
“Se confunde la situación de la Personería Gremial (de la cual el SITRAIC carece, ya que la tiene la UOCRA) con la de Inscripción Gremial (que es la que posee el SITRAIC). De hecho, de la lectura del artítulo 25 de la ley 23.551 (ley de asociaciones sindicales), surge que para al otorgar la personería gremial (no la inscripción gremial que posee el SITRAIC), la autoridad administrativa determinará y precisará el ámbito de actuación personal y territorial (exclusivamente de la Personería Gremial).
“No existiendo con relación a la simple inscripción dichos requisitos, queda claro que la actuación territorial y personal de los sindicatos simplemente inscriptos, como el SITRAIC, se rige por su estatuto, lo que queda aún más evidenciado por el hecho que puede haber diversos sindicatos con simple inscripción con el mismo universo de representación personal y territorial con inscripción pero solo uno con personería gremial en determinado territorio y representación personal.
“Todo ello hace desestimar la pretensión acerca de la cual el SITRAIC necesite una autorización previa por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para actuar en determinada zona, ya que lo hace en grado de inscripción gremial y para ello, reitero, solo se rige por el ámbito de actuación determinado por su estatuto (el que además ha sido aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación).
“Así queda claro que el SITRAIC representa a los trabajadores y trabajadoras de la Industria de la Construcción en todo el territorio de la República Argentina y que lo único que no puede hacer (por carecer de personería gremial) es negociar colectivamente (ser signatario, parte de un convenio colectivo de trabajo e intervenir en las paritarias), pero puede ejercer los demás derechos que poseen los sindicatos en su ámbito de actuación personal (trabajadores y trabajadoras de la Industria de la Construcción) en el ámbito de actuación territorial establecido en el Estatuto, es decir, todo el territorio de la República Argentina.
“Por ende, el SITRAIC puede actuar y representar a los trabajadores y trabajadoras de la Industria de la Construcción en todo nuestro país, puede establecer delegaciones en todas las provincias, puede convocar elecciones de delegados del personal (los que al igual que los dirigentes poseen tutela y estabilidad en sus puestos de trabajo), puede hacer denuncias ante la autoridad administrativa (ministerio de trabajo, secretaría de trabajo) por cuestiones laborales, conflictos colectivos, incumplimiento de la normativa en seguridad e higiene. Asimismo, los empleadores deberán constituirse en agentes de retención de la cuota sindical, conforme los términos y alcances del art. 38 de la ley 23.551, ya que el SITRAIC, al igual que los sindicatos con personería tiene la cuota sindical homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
“La verdad debe ser dicha. El SITRAIC es un Sindicato Nacional. El 18 de agosto vamos al Ministerio de Trabajo y no quedamos hasta que reconozcan nuestros derechos. SITRAIC, Democracia y Libertad Sindical”.