McDonald’s deberá pagar el sueldo completo a una trabajadora mamá suspendida

A partir de una medida cautelar interpuesta, la Justicia Laboral consideró que Arcos Dorados, la empresa operadora de la mayoría de las sucursales del fast food norteamericanos McDonald’s, deberá liquidar la totalidad del salario a una empleada de la firma que se encuentra con licencia a partir de la pandemia y el correspondiente cuidado de su hijo. Las acciones legales, cuyos fallos les son favorables a las trabajadoras afectadas por el desentendimiento patronal ante la circunstancia de ser madres de niños menores, van ganando terreno. 

Por Máximo Paz

 

Es que el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decidió aceptar una cautelar y dejar sin validez lo firmado por Arcos Dorados -la controlante de McDonald’s- y el sindicato, abriendo un manto de dudas sobre el futuro de esos pactos, realizados mayormente sin consulta abierta y a espaldas de los y las trabajadoras, tanto del gremio como a los de las demás ramas de trabajo. Así, el acuerdo firmado por Luis Hlebowicz, Secretario General de la Federación Trabajadores Pasteleros y Afines con dicha empresa, bajo el propósito de suspender personal a cambio del 75% del salario, tuvo un primer revés judicial.

En concreto, la medida cautelar deja sin efectos el acuerdo que McDonald’s había sellado con el gremio y le ordenó pagar los salarios completos de la trabajadora. La empleada reclamó porque McDonald’s dejó de abonar los haberes en su totalidad desde el inicio de la licencia.

En la presentación, que se resolvió en su favor, la trabajadora demandó por el cobro de haberes a Arcos Dorados Argentina, y reclamó que se abone íntegramente el pago de los salarios por la licencia paga por progenitora a cargo de menor, conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 297/2020 y la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Según se entiende, el mencionado DNU, en su Artículo 8, dicta que “durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social”. Por su parte, el Artículo 3 de la Resolución 207/20 determina que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas se considerará justificada la inasistencia de la progenitora a su puesto laboral para el cuidado del niño.

La maniobra legal que permite los acuerdos entre los sindicatos y patrones a rebajar salarios se encuentra atado al Artículo 223 bis de la Ley Número 20.744 del Régimen del Contrato del Trabajo, en donde se exceptúan las disposiciones legales mediante la suscripción de acuerdos individuales o colectivos de suspensión con reducciones salariales.

La medida cautelar sobre el proceso legal de la trabajadora del fast food se acopla a casos de similar prestancia. Por caso, un fallo reciente de la Justicia Laboral determinó que la marca empresarial supermercadista Carrefour le pueda garantizar, ante la negativa de la firma, el goce de licencia a una de sus empleadas por tener a su cargo y cuidado a dos hijos menores de edad.

“La medida ordena el reconocimiento de la licencia y el pago de salarios que se devenguen a futuro mientras subsistan las condiciones y/o hasta que el Poder Ejecutivo disponga otras medidas en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. La licencia es un derecho que debe ser reconocido a todas las trabajadoras y trabajadores que lo requieran y la declaración de esencial de la actividad no puede restringir ni negar este derecho. Es una protección dirigida particularmente a las trabajadoras, que son en su gran mayoría las que están al cuidado de sus hijos y también una medida de protección para las niñas y niños. Así fue solicitado a la justicia y ésta así lo consideró”, relató oportunamente la abogada del caso.

Por su parte, el oficialismo del gremio Pasteleros, además del desentendimiento sobre estas problemáticas, presenta episodios cuya inacción y pocos reflejos a la hora de defender a sus afiliados ante la embestida patronal – que aprovechó sin simulación alguna el desarrollo de la pandemia para ajustar, alcanzando de lleno derechos básicos de trabajadores y trabajadoras-, quedaron y quedan cotidianamente al descubierto cuando afloran conflictos de alcance público, como el desatado en la fábrica de golosinas La Nirva en donde aún, y luego de meses, persiste una abultada deuda salarial – estafa mediante – y el desconcierto sobre la continuidad laboral sobre las y los trabajadores de dicha empresa.

Asimismo, muchas de las distintas sucursales de los restaurantes McDonald’s fueron noticia recurrente en el marco de la pandemia a partir de las sistemáticas denuncias efectuadas por las y los empleados ante los graves incumplimientos de la patronaly que se basaron en cuestiones como la falta de provisión de insumos para protección de la infección, la ausencia de los protocolos y el escondimiento de casos de contagio para poder abrir los locales comerciales.

Arcos Dorados Holdings Inc. posee la franquicia maestra de la cadena de restaurantes de comida rápida McDonald’s, la más grande en el mundo, en términos de ventas en todo el sistema y número de restaurantes. La compañía porta el derecho exclusivo a poseer, operar y otorgar franquicias de locales McDonald’s en 20 países y territorios de América Latina y el Caribe, incluyendo Argentina, Aruba, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Curaçao, Ecuador, Guyana Francesa, Guadalupe, Martinica, México, Panamá, Perú, Puerto Rico, St. Croix, St. Thomas, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La compañía opera la franquicia de más de 2.200 restaurantes McDonald’s con más de 90.000 empleados. Por supuesto, Arcos Dorados cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York. Así y todo, le descontó el sueldo a una trabajadora por tener que cuidar a su hijo en el marco de una desgracia mundial.

Fuente www.anred.org