¿Qué reclama el SITRAIC-CTA para los trabajadores de la construcción?

El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SITRAIC-CTA) reafirma su compromiso para la defensa de los derechos de las personas trabajadoras y sus familias, de los puestos de trabajo existentes y de los que hay que lograr para los desocupados y desocupadas.
El SITRAIC reafirma el pilar fundacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): el trabajo no es una mercancía.
El SITRAIC impulsa la inclusión de todas las personas al trabajo, varones, mujeres, transgénero y LGTVIQ.
El SITRAIC considera imprescindible la modificación de la Ley de Asociaciones Sindicales y derogación de la Personería Gremial con derechos exclusivos.
El SITRAIC propicia sacar del ámbito de control del Ministerio de Trabajo la inscripción, procesos electorales y demás cuestiones sindicales, quedando en manos de un órgano judicial federal especializado.
Desde el SITRAIC exigimos derogar las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que exige a los trabajadores la obligatoriedad de concurrir a las comisiones médicas, impidiendo el acceso directo a la Justicia del Trabajo.
El SITRAIC propone conformar un Comité de Seguimiento de la Actividad Judicial del Fuero del Trabajo, ante la denegación de acceso a la Justicia a los trabajadores en las cuestiones relacionadas con las enfermedades y accidentes del trabajo y debido al incremento de sentencias antiobreras y antisindicales.
El SITRAIC propone conformar un Comité de Seguimiento de Judicialización de la Protesta Social.
EL SITRAIC lucha cotidianamente contra el trabajo no registrado y exige a las autoridades dar respuesta a un flagelo que lastima a las personas trabajadoras y desfinancia al Estado y a los sindicatos.
El SITRAIC se expresa formalmente contra la deslaborización de las relaciones laborales.
El SITRAIC impulsa la integración del Sistema de Obras Sociales Sindicales al Sistema Estatal de Salud para que todas las personas trabajadoras y sus familias tengan garantizado el debido acceso al Derecho de la Salud.
El SITRAIC propone integrar a los sindicatos al Sistema de Educación para garantizar el acceso a dicho derecho humano a todas las personas trabajadoras y sus familias.
Desde el SITRAIC exigimos que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) no puede ser fijado por debajo de la Canasta Básica informada por organismos no dependientes del Estado y se actualice mensualmente.
El SITRAIC exige que ninguna persona trabajadora cobre un salario por debajo de la Canasta Básica.
El SITRAIC ratifica su compromiso de la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Desde el SITRAIC nos expresamos contra la generalizada contratación de personas trabajadoras por medio de agencias de personal eventual, considerando que la mayoría de dichas contrataciones se hacen en fraude a la legislación laboral, para vulnerar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras involucradas.
El SITRAIC exige la reforma del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y que exista responsabilidad solidaria directa del principal con los trabajadores de los contratistas.
El SITRAIC se expresa contra el la facultad unilateral del empleador de aplicar sanciones disciplinarias a las personas trabajadoras y descontar el salario sin que exista un control judicial previo.
El SITRAIC se expresa contra los controles personales ejercidos por los empleadores, exigiendo la prohibición de instalar cámaras de seguridad que violen la intimidad de los trabajadores y trabajadoras, tanto como todo tipo de control en redes sociales, seguimiento de su actividad por medio del teléfono celular, etc, que afecte la privacidad.
El SITRAIC pide se adecue el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo a las disposiciones del Convenio nro. 95 de la OIT y que toda suma que percibe el trabajador/a sea considerada salario remunerativo.
El SITRAIC propone la ampliación de la licencia por nacimiento/adopción de hija/o.
El SITRAIC propone la ampliación de la licencia por examen a 20 días al año para cualquier tipo de enseñanza oficial
Desde el SITRAIC proponemos la derogación de los arts. 172 a 176 de la Ley de Contrato de Trabajo por considerar que son ofensivos y discriminatorios para las mujeres.
El SITRAIC se expresa en favor de la protección de la maternidad, exigiendo la inmediata ampliación de la licencia por embarazo/maternidad a por lo menos 6 meses y extendiendo la misma a la adopción, subrogación de vientre, etc.
El SITRAIC exige la estabilidad absoluta por 1 año para ambos/as progenitores/ras desde la notificación de embarazo, subrogación de vientre, adopción. Asimismo, pedimos la derogación de la opción tácita que establece el artt. 186 de la ley de contrato de trabajo.
El SITRAIC propone que sean consideradas horas extraordinarias, todas aquellas trabajadas el día sábado desde las cero horas, el domingo hasta la 24 horas, con un recargo del 100% además de otorgarse el franco compensatorio pago.
El SITRAIC se expide contra la facultad del empleador de poder despedir con justa causa sin que dicho acto requiera la intervención judicial y se garantice el cobro de sueldos del trabajador afectado durante el tiempo que dure el trámite judicial respectivo, mediante el cual se determinará la procedencia o no de la justa causa invocada.
El SITRAIC propone que la indemnización por despido no posea tope alguno y que como mínimo se constituya por 2 sueldos, además de la opción de la persona trabajadora de ser readmitida en su puesto de trabajo.
El SITRAIC propone derogar el despido por falta o disminución de trabajo que contempla el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El SITRAIC exige la inmediata derogación del Estatuto para los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Ley 22.250 y el establecimiento de un nuevo Estatuto dictado en democracia y con la intervención de todas las asociaciones sindicales existentes, que garantice todos los derechos establecidos por la ley de contrato de trabajo y la efectiva protección contra el despido arbitrario.
El SITRAIC exige la derogación de las disposiciones que permiten reducir la remuneración de las personas trabajadoras de la industria de la construcción como el pago de horas por lluvia y por causas ajenas al empleador que se establecieron en el art. 51 del CCT 76/75. La persona trabajadora debe percibir su salario cuando pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
El SITRAIC exige la modificación del Sistema Jubilatorio establecido por la ley 26.494 y que deban computarse cada 6 meses de trabajo como un año de aportes.