Salud Laboral: Por iniciativa de ATE el Hospital Aeronáutico retirará techos con asbesto

En una inspección llevada adelante a comienzos de mayo, una delegación de ATE integrada por Magali Arocena (ISSTATE), la doctora Soledad Díaz Ayala, Javier Bracamonte,en representación del CDP Paritario CyMAT FFAA, y las delegadas del sector, se identificó sectores cuyos techos contenía este material prohibido por las enfermedades que genera, poniendo en riesgo a trabajadoras, trabajadores y pacientes del lugar.

En una inspección llevada adelante a comienzos de mayo, una delegación de ATE integrada por Magali Arocena (ISSTATE), la doctora Soledad Díaz Ayala, Javier Bracamonte,en representación del CDP Paritario CyMAT FFAA, y las delegadas del sector, se identificó sectores cuyos techos contenía este material prohibido por las enfermedades que genera, poniendo en riesgo a trabajadoras, trabajadores y pacientes del lugar.

En la ocasión se retiró una muestra que fue enviada para su análisis al laboratorio, CGAMA – Centro de Geología Aplicada, Agua y Medio Ambiente, Departamento Geología UNS / Laboratorio de Rayos, de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires, donde se confirmó la presencia de asbesto.

Seguidamente, ATE trasladó a los funcionarios del Hospital el resultado, fundamentando administrativamente el pedido de remoción del material en que “los minerales asbestiformes y los productos que los contengan han sido prohibidos en nuestro País por las resoluciones 845/2000 y 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación, el asbesto y las enfermedades profesionales generadas por estas fibras han sido reconocidas por decreto 658/96, dicho agente está tipificado como cancerígeno en Anexo 1 Resolución 415/2002 de Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Resolución establece además la obligatoriedad de declarar la posesión del agente en un registro especifico, como así también ‘conservar las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos por cuarenta años luego del cese de actividad laboral de los mismos’, la resolución 37/2010 de la S.R.T. establece que en el caso de presencia de agentes tipificados en decreto 658/96 es obligatoria la realización de exámenes periódicos específicos”

A su vez, la ley Nacional de Higiene y Seguridad N° 19587 establece en su Art. 8° “todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”.

Respuesta positiva

En respuesta al reclamo, la comodoro Cristina Malpartida, informó que “jefatura ha tomado nota de los resultados informados y, se han iniciado las gestiones pertinentes, a los efectos de la contratación de personal idóneo y habilitado a fin de proceder de manera inmediata a la remoción de los aleros en los cuales se halla presente dicho material”.

Fuente: www.atecordoba.org