Aguinaldo: A partir de cuántos meses de trabajo se cobra

Se trata de un sueldo complementario que el empleador debe abonar, según la ley, a los trabajadores en relación de dependencia. Qué pasará en la cuarentena.

Los empleados en relación de dependencia cobran el aguinaldo o sueldo complementario en dos cuotas, la primera en junio y la segunda en diciembre. Entre ambos pagos, suman un sueldo completo, de manera que en cada cuota se paga el 50%, que es lo que se conoce como medio aguinaldo.

La ley dispone que las empresas tienen tiempo hasta 30 de junio y hasta el 18 de diciembre para abonar cada remuneración.

En cuanto al medio aguinaldo de junio, que es el que ya está próximo pagarse, y para el cual el Gobierno está analizando si asistirá a las empresas, el empleador tiene tiempo hasta el día 30 para depositarlo. Es decir, el plazo legal es distinto al que corresponde al depósito del salario de este mes, que se extiende hasta los primeros días hábiles de julio. Hay excepciones, vinculadas a aquellas actividades en los que el componente salarial es muy volátil (por horas extra, comisiones o jornales) y las empresas necesitan esperar hasta fin de mes para tener la información completa para liquidar el salario complementario.

¿A partir de cuántos meses de trabajo se cobra?: La respuesta es que el aguinaldo se liquida siempre, pero el pago es proporcional a la cantidad de meses o días (si es que el empleador es recién ingresado y no completó un mes) trabajados al momento de realizar la liquidación. En otras palabras, para cobrar un medio aguinaldo completo basta con trabajar seis meses, pero si se trabajaron menos meses se cobrará igual la parte porcentual que corresponda.

A grandes rasgos, para calcular el medio aguinaldo de junio debe tomarse el salario más alto del semestre y dividirlo por dos. La ley 23.041, sancionada en enero de 1984, dispuso que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año”.

Las empresas tienen tiempo hasta 30 de junio y hasta el 18 de diciembre para abonar cada remuneración.

Esa mayor remuneración mensual debe tener en cuenta algunos conceptos que se adicionan al básico. Por ejemplo, las horas extras y las comisiones deben ser tenidas en cuenta para hacer el cálculo.

En cambio, la trabajadora con licencia por maternidad no percibe remuneraciones, sino un subsidio que abona la ANSES. Ese pago no se computa para el cálculo del aguinaldo. Si la trabajadora entró en licencia el 1 de abril, por ejemplo, cobrará el medio aguinaldo de manera proporcional por los meses trabajados y de acuerdo a los salarios que percibió mientras estuvo en actividad.

Algo similar ocurre con las asignaciones familiares. Como son un subsidio que paga ANSES, no forman parte del salario y no se tienen en cuenta para el cálculo del medio aguinaldo.

Fuente: www.iprofesional.com