Deben aumentarle el Salario Básico al Personal de Limpieza de Córdoba a $18.900

El Sindicato Joven CIS (Comercio, Industria y Servicios) de la CTA Autónoma de la provincia de Córdoba, difundió la siguiente información:
A partir de la resolución 4/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial, homologando la decisión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – SMVM, (con la participación de nuestra CTA) el salario mínimo, vital y móvil subió de $16.865 a $18.900, por lo tanto, todas las empresas de limpieza de Córdoba que vienen abonando salarios inferiores incluso al mínimo actual, deberán aumentar los salarios básicos de su personal de jornada completa de $14.576 a $18.900, retroactivo al 1° de octubre y elevarlo a 20.587 desde el 1° de diciembre y a $21.600 desde el 1° de marzo de 2021.
Actualmente ninguna empresa de limpieza de Córdoba lo cumple, todas abonan salarios básicos inferiores al SMVM, y aunque se le suman montos no remunerativos, estos no computan para los aguinaldos, ni horas extras, feriados, ni las indemnizaciones por despidos.
Todo se calcula sobre el básico de $14.576, excepto para los descuentos legales, ilegales o por castigos.
Las personas que trabajan jornada reducida deberán calcular su salario en base a las horas semanales multiplicado por $94,50 desde el 1° de octubre, y $102,94 desde el 1° de diciembre y $108 desde el 1° de marzo.
¿Quién establece el Salario Mínimo, Vital y Móvil en Argentina?
La Constitución de Argentina establece un salario mínimo vital ajustable y una remuneración justa para todos los trabajadores. De acuerdo con la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, el Salario Mínimo es el salario más bajo que se paga en efectivo y que todos los trabajadores mayores de 18 años de edad deben recibir, sin importar la categoría o actividades que se llevan a cabo. Debe asegurar la alimentación adecuada, condiciones de vida respetable, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, recreación, vacaciones y demás disposiciones.
La Ley de Empleo considera que uno de los objetivos principales es establecer los mecanismos adecuados para el funcionamiento del sistema de salarios mínimos. El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvila (CNEPSMVM) se establece en el título VI de la Ley de Empleo, que determina periódicamente el Salario Mínimo. Las tasas de salarios, aun cuando se establecen a través de la negociación colectiva, no puede ser inferior al Salario Mínimo.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEPSMVM) es un órgano tripartito integrado por 48 miembros (16 miembros cada uno de los grupos gubernamentales, de trabajadores y de empleadores). El Presidente del Consejo es nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El mandato del Consejo tiene una duración de 4 años. Las resoluciones del Consejo se aprueban por mayoría de dos tercios.
Las responsabilidades del Consejo de Salario Mínimo incluyen lo siguiente: determinar periódicamente el salario mínimo vital y ajustable; reevaluar periódicamente el importe mínimo y máximo de la indemnización por desempleo; aprobar las directrices, la metodología, las normas y los reglamentos para determinar la canasta básica que se convierta en un punto de referencia para establecer el salario mínimo vital y ajustable; la creación de comités técnicos tripartitos sectoriales para realizar estudios sobre la situación sectorial; hacer recomendaciones para crear políticas y programas de trabajo y capacitación profesional; y proponer medidas destinadas a aumentar la producción y la productividad.
Las empresas que no cumplan con esta normativa oficial se exponen a reclamos judiciales. Despedir a un trabajador que reclame estos incumplimientos implica multas que duplican la indemnización por antigüedad de la persona trabajadora y la inhabilitación para el empleador a participar en licitaciones públicas tal es el caso de la mayoría de las empresas que integran la CACESGE e incurren en estos abusos laborales.
Están a tiempo de cambiar sus conductas ilegales.