En Jujuy el Estado es responsable

“Desgraciadamente hoy nos toca nuevamente repudiar al Gobierno y Secretario de Salud de la Provincia de Jujuy, por obligar a una niña de 12 años con un embarazo producto de una violación y a parir mediante cesárea. Se sabía por protocolos de salud que se ponía en riesgo la vida de esta niña y a la beba nacida el 18 de enero. Y así fue, la beba falleció anoche.

“¿Y por qué decimos que el estado de Jujuy es responsable?

1- “En Argentina, desde 1921, todas las mujeres tienen el derecho a interrumpir su embarazo si así lo deciden cuando éste es producto de una violación. En el año 2012, a través del fallo “F. A. L.”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció que el “Código Penal no exige ni la denuncia, ni la prueba de la violación, como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación”.

2- “En Jujuy el Protocolo del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy para la atención del embarazo en adolescentes menores de 15 años de edad (este material fue realizado con el apoyo de UNICEF Argentina en el marco del Proyecto Salud Adolescente llevado adelante por la Dirección de General de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud en el año 2017). En el cual se establece Interrupción legal de embarazo (ILE)…En esos casos, el aborto es una opción para la mujer embarazada, incluidas NNyA, que el Estado y el sistema de salud deben garantizar.

“La Corte Suprema de Justicia de La Nación se pronunció aclarando los estándares constitucionales de protección del derecho al aborto legal en la Argentina señalando que:

“No corresponde pedir autorización judicial para realizar ningún aborto.

  • “Solo un profesional de la salud debe intervenir, no se requiere solicitar interconsultas o dictámenes adicionales.
  • “No corresponde pedir denuncia, ni prueba o determinación judicial de la violación; solo se requiere la declaración jurada de la situación de violencia sexual.
  • “Los abortos deben realizarse de forma rápida, accesible y segura.
  • “Quienes ejerzan objeción de conciencia no pueden imponer derivaciones o demoras que comprometan la atención
  • “En todos los casos se debe respetar, en primer lugar, el derecho de las niñas y adolescentes a participar de forma significativa en la atención y en las decisiones relacionadas con la práctica de los abortos legales. Se aclara que, a efectos de acceder a la ILE, toda niña menor de 13 años tiene derecho a la práctica por estar enmarcada en la causal (riesgo para su salud física, mental y social) y en la causal violación.
  • “Fallo Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2°, del Código Penal.
  • Entendiendo que hasta los 13 años de edad en materia penal no se contempla la existencia de pleno consentimiento en relación sexual, se presume la existencia de delito sexual y por ello se deben activar de inmediato los mecanismos judiciales necesarios para la investigación del hecho.

“Embarazo infantil forzado. Se produce cuando una niña queda embarazada sin haberlo buscado o deseado o cuando se le niega, dificulta o demora u obstaculiza la interrupción del embarazo. El embarazo forzado puede ser producto de una violación sexual o relación sexual consensuada por la niña no conociendo las consecuencias o cuando conociéndolas no pudo prevenirlas. Existen casos en que no accedieron a educación sexual o habiendo accedido no tuvieron la posibilidad de contar con métodos de prevención de los embarazos y de anticoncepción de emergencia. En ambas situaciones hay responsabilidad del Estado; en el primero, por no haber prevenido la violencia sexual contra las niñas y, en el segundo, por no haber prevenido o provisto las herramientas necesarias para prevenir el embarazo.

“En este caso se determinó realizar una cesárea para intentar “salvar” al feto. No se realizó una interrupción del embarazo como indica la Ley y como indica el propio Protocolo del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

“Exigimos a los gobiernos provinciales respetar la ley y el protocolo que corresponda con cada caso”, termina la declaración que firman Federico Giuliani y Yamile Simes, Secretario General y Secretaria de Género de la CTA Autónoma de la Provincia de Córdoba.