La Reforma Procesal Laboral no verá la luz hasta el año próximo

El TSJ cordobés volvió a postergar su implementación para abril de 2021. La falta de recursos y la pandemia de covid-19 atentaron contra su puesta en marcha. Se cumplirán tres años desde la aprobación de la norma en la Unicameral.

La implementación de la reforma procesal laboral, que fue aprobada hace dos años por la Legislatura Unicameral, no podrá ponerse en marcha hasta el año próximo, según anticipó a Comercio y Justicia la vocal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, María Marta Cáceres de Bollatti.

Después de varias postergaciones, estaba previsto su aplicación para esta semana pero, nuevamente, atento a la situación sanitaria originada por la pandemia de covid-19, el Alto Cuerpo volvió a suspender su vigencia.

Cabe recordar que en un primer momento, la implementación de la reforma procesal laboral fue pospuesta por falta de recursos; seis meses después se anunció que comenzaría a regir en abril de este año, aunque de una manera progresiva y mucho más limitada que lo que había aprobado oportunamente la Legislatura.

Finalmente, la pandemia de covid-19 obligó al Poder Judicial a imponer un receso judicial extraordinario y, entonces, la entrada en vigencia de la ley provincial N° 10596, prevista para el 1 de abril, volvió a postergarse. Más tarde, y pese a que la actividad en Tribunales volvió a reanudarse en forma presencial, la reforma laboral no pudo aplicarse.

Ahora, Cáceres de Bollatti adelantó a este medio que su implementación está prevista para abril de 2021. La intención es que su puesta en marcha tenga lugar en los tribunales de Córdoba capital, sin sumar nuevos juzgados ni nuevas secretarías. En tanto, las causales que podrán ser tramitadas bajo la nueva modalidad se circunscribirán a sólo cuatro. entre ellas los despidos sin causa, pago de liquidación final, juicio de la ley de riesgos del trabajo, siempre que la contingencia haya sido reconocida previamente por la comisión médica y lo que se esté discutiendo es el porcentaje de incapacidad o el monto de la indemnización.

Se implementarán dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados: el declarativo abreviado con audiencia pública y el sumarísimo. La idea es garantizar el derecho de defensa para aquellos tipos de juicios con alta verosimilitud en el reclamo y que no exijan un amplio debate ni gran volumen de prueba.

Los nuevos tribunales trabajarán con un procedimiento laboral de carácter digital y despapelizado.

Fuente: www.comercioyjusticia.info