Los empleadores y el nuevo instrumento de la OIT sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo

El pasado mes de junio, la CTA Autónoma participó en la 108 Conferencia de OIT, donde se desarrolló la Iniciativa del Centenario.

Además de haberse aprobado la Declaración del Centenario, centrada en el futuro del trabajo, la Conferencia tuvo un segundo tema central: la aprobación de un convenio internacional sobre Violencia y Acoso en el Lugar de Trabajo, que tenía una segunda discusión, luego de la primera en la Conferencia anterior.

El objetivo fue conseguido con la aprobación del Convenio 190 (con esa denominación) y la Recomendación 206 complementaria. Este fue el primer Convenio aprobado desde el anterior, el Convenio 189 sobre trabajadores domésticos.

El texto del Convenio fue acompañado por las representaciones sindicales, por haberse alcanzado una plataforma adecuada para el tratamiento del tema en el futuro.

El Convenio fue aprobado por una clara mayoría (92% de los votos). Desde la primera discusión, el Grupo de Empleadores tuvo algunas diferencias sobre el contenido del proyecto, las que incluso se mantuvieron con la versión final. Según figura en las actas de la 108 Conferencia, la primera intervención de la vocera del Grupo fue para señalar que les “preocupaba que los textos, tal como estaban redactados, no establecieran todavía un marco claro para los legisladores nacionales. Además, en relación con las responsabilidades del empleador, su Grupo apoyaba la aplicación de un enfoque basado en los riesgos. Los empleadores no podían abordar dinámicas que escapaban a su control; las responsabilidades debían circunscribirse a lo razonable y factible.

Ciertas partes dispositivas del texto no tenían en cuenta los diferentes tipos de empresas: muchas pequeñas y medianas empresas no tendrían capacidad para cumplir las responsabilidades establecidas. Otra preocupación prioritaria estaba relacionada con la definición de violencia y acoso, ya que el Grupo de los Empleadores consideraba que era demasiado amplia (lo cual dificultaba su aplicación práctica) y en ella se amalgamaban conceptos distintos.

Para ser eficaces, las reglamentaciones y prácticas debían abordar distintos tipos de violaciones con medidas de prevención y respuestas jurídicas diferenciada”. Para el Grupo, el texto final había corregido estos déficits, aunque se mantenía “alguna preocupación” con el contenido de la Recomendación.

En este marco general, la CTAA observó, en particular, un episodio, ligado a la presencia de la delegación tripartita argentina, que no puede dejarse pasar: la abstención de los empleadores allí presentes, un episodio minoritario (solo compartido por cinco delegaciones empleadoras y algún gobierno –ver más adelante-), pero que es sintomática de una falta de sensibilidad.

Por esta razón, desde nuestra CTAA publicamos inmediatamente un comunicado denominado “La representación de la patronal argentina en la OIT se abstuvo de votar el convenio contra la violencia y acoso en el mundo del trabajo” (24 junio 2019)

El contenido del comunicado fue el siguiente:

“La Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma rechaza y repudia la actitud del grupo de empresarios de nuestro país que se abstuvieron de votar el Convenio 190 contra la Violencia de Género y Acoso Laboral que se aprobó este viernes, en el cierre de la Conferencia anual de la OIT) en Ginebra, de la que nuestra Central fue parte a través de una delegación encabezada por el secretario General, Ricardo Peidro. ( y con el trabajo en comisión de Alejandra Angriman, Viviana García y Fernanda Boriotti)

Este convenio, que sirve para hacer frente a las situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, representa un triunfo rotundo de la clase trabajadora organizada. Es, además, el resultado de un arduo trabajo que se viene realizando como grupo trabajador en el marco de la Organización Internacional de Trabajo, del que nuestra Central participa desde su conformación.

La actitud de las patronales, de abstenerse de votar este convenio, habla de la falta de sensibilidad y compromiso que tienen los empleadores en Argentina ante un problema tan grave como es la violencia de género y el acoso laboral en el mundo del trabajo. Más grave aún se vuelve esta actitud en un contexto de creciente movilización y protagonismo del movimiento de mujeres y diversidades en nuestro país.

No obstante, esta sanción fue aplaudida por los miembros del organismo dependiente de Naciones Unidas. Hubo 439 votos a favor, 7 en contra y 30 abstenciones. Además, la recomendación complementaria para enfrentar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones. Esperamos que dicho convenio sea ratificado por el actual Gobierno de la Nación de manera inmediata”.

Desde una perspectiva más amplia, este episodio es parte de un rechazo muy extendido de los empleadores de países latinoamericano-caribeños, que también debe ser denunciada.

Efectivamente, además de Argentina se abstuvieron o, incluso, votaron en contra, las delegaciones de otros nueve países: (Abstención: Honduras, México, Panamá, Paraguay, y Uruguay- En contra: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Rep. Dominicana)

Para hacer más grave aún la situación regional, hay que registrar que en cuatro países también se abstuvieron los gobiernos: Chile, El Salvador. Paraguay (el único en que se compartió la posición con los empleadores) y, curiosamente, Bolivia.

Teniendo en cuenta la estadística ya mencionada sobre que hubo un total de 37 rechazos o abstenciones a nivel mundial, la proporción que corresponde a a América Latina (29%, por la suma de los catorce votos mencionados) es altísima.

Ojalá se alcance una mayor difusión sobre estas actitudes e, incluso, un pedido de explicación, por parte de las organizaciones sindicales.

Lo concreto es que el convenio como lo ha señalado ODS-CTAA es que el contenido de esta nueva norma internacional implica el reconocimiento de derechos y garantías del trabajador valorado integralmente. Es decir no solo como un sujeto productor sino también como portador de los derechos de ciudadanía.

En ese marco es que el reconocimiento del “derecho de toda persona aun mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género” con lleva necesariamente acotar el poder de dirección atribuido al empresario por los ordenamientos jurídicos para alcanzar los fines de la empresa.

De modo tal que el empleador tiene que ejercer las potestades y atribuciones derivadas de ese poder de dirección respetando el “derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades” de los trabajadores.

Ratificación por el Congreso de la Nación

Atento a que la oposición al gobierno a presentado en el congreso un anteproyecto de ley para su ratificación y el gobierno argentino lo voto favorablemente en Ginebra no debería tener ningún obstáculo para su ratificación y ser parte de la legislación nacional.

Fuente: www.agenciacta.org