Los Trabajadores de la Construcción tenemos derecho a cobrar los Feriados Nacionales

En virtud de las inquietudes manifestadas a la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SITRAIC-CTAA) por parte de algunos Delegados Coordinadores a cargo de Delegaciones de diferentes provincias, indicamos que los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la Industria de la Construcción tienen derecho al cobro de los salarios devengados en Feriados Nacionales y Feriados Optatitivos (días no laborables) que el empleador decida no trabajar.
Frente a la intención de ciertos empleadores de no abonar el feriado, indicamos que resulta de aplicación la siguiente legislación aplicable al Estatuto de Trabajadores de la Industria de la Construcción, ley 22.250, a saber:
a) art. 25 de la ley 22.250 en tanto reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el pago del día feriado (gozado, es decir, no trabajado) y a percibir el recargo del 100% del salario en caso de haberlo trabajado y a gozar de un franco compensatorio.
b) art. 13 del Dec. 1342/81 que reglamenta el art. 25 de la ley 22.250 que indica que “el importe que deberá liquidarse por el feriado trabajado será al equivalente a la suma ya devengada por cada uno de los días de descanso trabajados.
c) Es que los días feriados, son asimilados al descanso dominical, conforme lo establece al art. 166 de la ley de contrato de trabajo, que es de aplicación a los trabajadores de la industria de la construcción y reza que “rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, en alusión a los feriados nacionales.
d) Por su parte, en el art. 52 inc. 5 del Convenio Colectivo de la actividad (nro. 76/75), indica con claridad que el adicional por asistencia se calcula, entre otros rubros, sobre “feriados obligatorios por ley”.
Por ende, no cabe duda alguna que corresponde que todos los trabajadores y trabajadoras de la industria de la construcción perciban los jornales del feriado nacional como si lo hubieren trabajado normalmente sin importar que día de la semana caiga el mismo.
Asimismo, en caso de trabajarlo, deberá percibir el doble de la remuneración que corresponde al jornal.
En consecuencia, este Feriado Nacional del 24 de Marzo de 2022 (al igual que todos los Feriados Nacionales) rigen las normas del descanso dominical, no debe trabajarse y debe el empleados abonar el jornal completo.