Nueva conquista de los trabajadores del SATIVA-CTAA

En un nuevo fallo en favor de la libertad sindical, la Justicia del Trabajo de la Capital Federal, revocó el rechazo que había efectuado la Secretaría de Trabajo (Ex-Ministerio de Trabajo de la Nación) al pedido de homologación de la cuota sindical peticionada por el Sindicato Argentino de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines (SATIVA-CTAA).
La sentencia corresponde al EXPEDIENTE NRO.:CNT 033599/2024 AUTOS: SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO (SATIVA) c/ SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (EX MINISTERIO DE TRABAJO) s/LEY DE ASOC.SINDICALES.
Mediante un recurso en los términos del art. 62 de la Ley de Asociaciones Sindicales, las autoridades del SATIVA, con el patrocinio letrado del abogado del Sindicato, Dr. Jorge Pastorini, impugnaron lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Nación y a partir de ahí tomó intervención la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El fallo, de fecha 18 de julio 2025, que lleva la firma de los Dres. JOSÉ ALEJANDRO SUDERA y ANDREA ERICA GARCIA VIOR, resolvieron: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto, con fundamento en el art. 62 inc. b) de la ley 23551, y declarar la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 38 de la ley 23551, en cuanto limita a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial la obligación de los empleadores de actuar como “agente de retención” de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores.
En consecuencia, revocaron lo resuelto en el expediente administrativo, mediante el cual, la Secretaría de Trabajo rechazó homologar la cuota sindical del SATIVA con el argumento que ello era un privilegio exclusivo de los sindicatos con personería gremial y por ser el SATIVA, un sindicato con simple inscripción no podía acceder a ello.
El SATIVA tachó de inconstitucional el referido artículo y luego de una profusa fundamentación jurídica, basada en normas internacionales y nacionales aplicables, argumentó “que lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.551, es un privilegio otorgado a las asociaciones con personería gremial en desmedro de las simplemente inscriptas”.
En ese sentido, la Sala II de la CNAT sitó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CNT 83140/2016/1/RH1 “Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura APSAI c/ Autopistas del Sol S.A. s/ acción de amparo”, con remisión al dictamen del señor Procurador Fiscal que entendió “que la exclusión de los sindicatos simplemente inscriptos del régimen de retención de cuotas sindicales previsto en el artículo 38 de la Ley 23.551, configura una injerencia del Estado que reduce injustificadamente la capacidad de estas entidades de desarrollar funciones propias relativas a la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de intereses legítimos de orden gremial”.
Por ende, ahora corresponde que la Secretaría de Trabajo de la Nación dicte la Resolución homologando la cuota sindical del SATIVA. Una nueva conquista de los trabajadores del SATIVA. Un nuevo éxito de la Libertad y Democracia sindical. La lucha sindical da sus frutos y convocan a todos los trabajadores de la industria del vidrio a afiliarse al SATIVA para derrotar la entrega y la connivencia empresarial del SOIVA y del SEIVARA.