Reconocen vínculo laboral e indemnizan por incapacidad a un trabajador de cementerio

El pronunciamiento sostuvo que la cooperativa demandada, al no presentarse al pleito, generó la presunción de veracidad de los dichos del accionante, que no fueron desacreditados con prueba en contrario

Al considerar acreditado el vínculo laboral del actor y descartar que haya ejercido tareas en un cementerio en calidad de socio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el reclamo por incapacidad laboral del accionante y condenó a la Cooperativa de Emprendimientos Múltiples Meridional Limitada al pago de la indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

En el caso, Manuel Sergio Keyichian cuestionó que, si bien la accionada no contestó la demanda, no ofreció prueba y en oportunidad de la confesional reconoció la prestación de tareas, el juez a quo, equivocadamente, entendió que el actor admitía su calidad de socio de la cooperativa.

Además, señaló que en ese estado la demandada debió acreditar el carácter de socio del actor y denunció que el tribunal tomó como ciertas las afirmaciones de la accionada, sin que mediara prueba de su parte y, para justificar su decisión, en orden a que la prestación de tareas no era dependiente, “dogmática y falazmente concluyó que las realizaba por su carácter de socio”.

El TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo indicó que el juzgador a quo en primer lugar destacó que, ante la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación de la accionada, debió aplicar la presunción de veracidad de los hechos relatados en la demanda, entendiendo luego que ello fue desvirtuado por el propio actor con la prueba que ofreció; en especial, que la posición de la cooperativa fue acreditada con las misivas que incorporó al proceso en las que consta la negativa de la relación laboral, advirtiendo finalmente que Keyichian confesó que era miembro del consejo de administración de la entidad, lo cual implicaba necesariamente su calidad de socio de la demandada.

Bajo esas premisas, el Alto Cuerpo sostuvo que el alcance que el tribunal de grado otorgó a la negativa de la demandada no deriva del contenido del material incorporado, ya que, por el contrario, de la prueba que ofreció el reclamante surge que la cooperativa admitió la prestación de servicios, aunque sólo argumentó que la actividad era ejercida por su condición de socio.

Reconocimiento

Además, el TSJ ponderó que la afirmación del juzgador a quo relativa a que Keyichian reconoció ser miembro del consejo de administración, lo que aparejaba su condición previa de socio, también resulta infundada si expresamente aclaró que se trataba de una ficción para aparentar un vínculo que no era el real.

Así las cosas, la Sala Laboral manifestó que se corroboró la existencia de contrato laboral de acuerdo con los argumentos precedentemente expuestos y que, frente a la confesional ficta de la accionada, correspondía tener por ciertos los hechos relatados en la demanda, en los que se basa la demanda por la incapacidad laboral.

En ese aspecto, el Alto Cuerpo precisó que el trabajador describió que durante cinco años efectuó tareas en el cementerio (cavado de fosas de 2,50 m de profundidad con pico, barreta y pala; traslado de objetos pesados; jardinería y mantenimiento del predio) y afirmó que dicha actividad le obligaba a efectuar movimientos repetitivos de los miembros y adoptar posturas viciosas, los que le causaron la minusvalía física detectada.

Por otra parte, en el fallo se valoró que la pericia médica incorporada a la causa dio cuenta de la enfermedad profesional y fijó que la incapacidad parcial y permanente del trabajador asciende a 16,40 % de la total obrera.

En consecuencia, en la decisión se ordenó que la demandada deberá resarcir al accionante de acuerdo con la tarifa prevista en el artículo 14, inciso 2º, apartado a) de la LRT vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (2 de octubre del 2013) y que se debe anexar también el adicional del artículo 3 de la Ley N° 26773 (Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

Fuente: www.comercioyjusticia.info