RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei

La ley RIGI prevista en la Ley Omnibus, que es una profundización de la Ley de Gran Minería sancionada durante el menencavalismo, bien podría denominarse el Estatuto del saqueo. Al posibilitar que tanto los recursos exportados y las divisas obtenidas se queden fuera del país, acompañada de inauditas prebendas tributarias y aduaneras, como diciendo vengan y llévense todo, después de los cuatro años del gobierno de Milei.

Por Leandro Rosso

En las discusiones sobre economía en nuestro país, todo se remonta a balancear la cantidad de los pesos y de los dólares formales, ya que los informales superarían a toda la deuda pública. En los últimos años, la pila de pesos era aparentemente enorme frente a la de los dólares. Para lograr equilibrio, se tendría que reducir la cantidad de la moneda nacional (por ejemplo, ejerciendo un ajuste) y/o aumentar la cantidad de billetes norteamericanos (con exportaciones, préstamos, etc).

Hoy solo tenemos el “plan motosierra” (achicamiento de gasto público) o “plan licuadora” (exprimir los ingresos) para reducir las monedas locales. Sin embargo, faltan la contraparte: los dólares. El atroz ejercicio del plan motosierra-licuadora, con el objetivo a mediano plazo de terminar el año con déficit cero, ha llevado a que los bolsillos achicados no puedan cumplir con su rol ciudadano de pagar impuestos. Lo que ha llevado a que el tan afamado superávit financiero que se vivió en el mes de enero, estuvo lejos de repetirse en febrero.

De esto dio cuenta el reciente informe de la OPC (Oficina Presupuesto Congreso) correspondiente a la ejecución presupuestaria del gobierno nacional en el mes de febrero, si se la compara con la de enero, como se puede apreciar en el siguiente gráfico. En el que se aprecia una sustancial caída de los Ingresos Corrientes, frente un aumento de los Egresos Corrientes, lo que arroja un Resultado Económico de fuertemente positivo, a negativo.

RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei

Por su parte los Ingresos Totales cayeron fuertemente, mientras que los Gastos Totales aumentaron fuertemente, y lo mismo sucedió con los Gastos Primarios, que no computa lo financiero. De esa manera el Resultado Primario se redujo notablemente, de 2,55 billones de pesos a 0,93 billones. Mientras que el Resultado Financiero cayó enormemente, pasó de 1,21 billones positivo, a – 0,19 billones negativos, con una caída de 1,4 billones.

Por esta razón se comenta que el presidente Milei está agarrado de los pelos, ante ese horizonte negro que se insinúa a su gobierno, emperrado en el déficit cero.

La salida ante el espiral fiscal

Ante ese panorama, aparece también el riesgo para el gobierno de que la Comisión Bicameral, y especialmente desde el Senado, aparezca el impulso para derogar el Mega DNU 70/2023, que incluye en la tercera parte de su articulado una fuerte flexibilización del mercado aerocomercial y del comercio con el extranjero. Si le sumamos el rechazo de la Ley Omnibus, que contenía una reforma a la ley de hidrocarburos abiertamente a favor de los grandes intereses petroleros privados, y tenía adjunta una propuesta para crear un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), la aspiradora para atraer dólares y reactivar la actividad productiva mantendrá su cable corto para ser enchufada.

De allí que apareció, como sacada de la galera, el rugido del León en el Congreso de la Nación, para convencer a los gobernadores de que lo apoyen en la aprobación del gigantesco proyecto de ley “Bases para una Nueva Argentina”, o simplemente Ley Ómnibus. Prometiendo a cambio la firma en Córdoba del tan mencionado “Pacto de 25 de Mayo”, con proclamas tipo consenso de Washington.

Siempre y cuando se apruebe previamente esa mega ley, aportando como soborno o chantaje para ello, un “alivió fiscal” para las provincias aquejadas también por la recesión. Que se sumó a la quita de recursos que soportaron con la modificación electoral de la ley del impuesto a las Ganancias concretada por el ministro y candidato perdedor, Sergio Massa.

Esto implica que La Libertad Avanza espera contar con el apoyo de la casta política para poder concretar el plan diseñado por Federico Sturzenegger y Luis “Toto” Caputo, para efectivizar la mentada seguridad jurídica, que permita una “lluvia de inversiones” como paliativo a la feroz recesión económica lindante con el paro, a que está siendo sometido el país.

El gran problema es qué, al igual que ocurrió en la gestión de Mauricio Macri, donde Fede el gran legislador sin banca, ex secretario de Políticas Económicas y el Megacanje de Mingo Cavallo en el 2001, se desempeñó como presidente del Banco Central; y “el mago de las finanzas” Toto fue ministro y secretario de esa área, y presidente del Banco Central”, agraven sustancialmente aún más el duro extractivismo primario que padece nuestro país.

Basta con ver los artículos del mencionado anexo, que es un remedo agravado de la ley de Gran Minería dictada durante el menemismo. Que benefició a las grandes multinacionales mineras con Anglo Gold en Santa Cruz, Barrick Gold en San Juan, y Xstrata Copper en Catamarca, que se llevaron todo y no dejaron prácticamente nada en el país, salvo un poco de empleo.

RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei
El socavón de Bajo Alumbrera que no le dejó nada a Catamarca y al país.

El retorno del RIGI

Durante las caldeadas discusiones en comisión del Congreso por la Ley Ómnibus, y con las quejas de los diputados provinciales que se negaban a aceptar la suba de retenciones agrícolas y para actividades regionales, Caputo había aceptado que se eliminara todo el capítulo dedicado al mismo, pero con la condición que se aprobara la reforma de la ley del petróleo y el RIGI.

El cual para no pasar vergüenza, por las inauditas cláusulas de entrega de los recursos argentinos a cambio de nada que contiene su redacción, venía enclaustrado en un anexo. Por ende, en lugar de discutir artículo por artículo esta ley, bastaría con la aprobación de uno solo en el texto de la Ley Omnibus. Para aprobarlo a libro cerrado, no obstante que el mismo cuenta con extensísimos 65 artículos, muchos de ellos de intrincada materias técnicas, inentendibles para el ciudadano común.

A partir de ese anexo, que no llegó ni siquiera a ser discutido en la sesión que dispuso el retorno “a comisión” de la Ley Omnibus, se puede sospechar que será ese mismo documento el que volverá a resurgir para discutir con los gobernantes.

Los peligros de la RIGI (1): Extractivismo y falta de soberanía

En su Artículo 1°, establece que este Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones apunta a beneficiar a “titulares de un único proyecto” mediante “ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo”.

En su Artículo 4, se menciona a los sectores que pueden ampararse en esta iniciativa. Estos son: agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. Como podemos observar, quedó ausente la industria. Y si nos percatamos, vemos que gran parte apunta específicamente a las actividades primarias.

O sea, cultivos y extracción de minerales e hidrocarburos, lo que deja de manera explícita que el RIGI apunta a un acelerado ciclo de reprimarización de la economía argentina, sin inversiones manufactureras. Sin mencionar que esto agravaría más la privatización de los recursos naturales o bienes comunes del país, que ya está bastante concentrada como tal, lo que implicaría una ausencia de ejercicio soberano sobre los mismos a lo largo de la vigencia del RIGI.

Los peligros del RIGI (2): Convertir a Argentina en un paraíso fiscal

Toda empresa inversora solo podrá proponer un Vehículo de Proyecto Unico (VPU). Y es a partir del Capítulo 4, donde se empieza a desplegar los beneficios impositivos para ellos.

En materia de Ganancias, por ejemplo, en su artículo 20, hace una extensísima sábana de párrafos, conformando una maraña legal que apunta a que haya una aplicación especial de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley N.º 20.628) para esta clase de proyectos. Sobre todo respecto la alícuota a pagar en el rubro de la construcción, o en obras de infraestructura.

También, los artículos 21 y 22 pautan una alícuota de solo el 7% tomando como base a la ganancia neta. Pero será de 0% por los dividendos y utilidades, se distribuyen “luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron”. O sea que a la par que el gobierno de Milei propone volver a poner en vigencia el pago de Ganancias sobre los laburantes, las exime en la práctica totalmente de ellas a las megas empresas que adhieran al RIGI.

En el tramo final del artículo 25, aclara que si los VPU se manejan mediante unión transitoria de empresas o contratos asociativos, tendrán el beneficio de no ser alcanzados por “ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica” entre sus participantes.

El artículo 26 permite que se compute en un 100% “los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria” como crédito del impuesto a las Ganancias.

El artículo 27 es una puerta de entrada a la “lluvia de importaciones”. Porque se le quita el impuesto al rubro cuando se trata de adquisiciones para consumo de mercaderías, constituidas como “bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos para tales sujetos”. Además de ese derecho de importación anulado, también se hará sobre “de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales”. Es decir, una verdadera descertificación fiscal, al borde del contrabando.

En cuanto a su contracara, el derecho a exportaciones o retenciones, el Artículo 28 dice que las exportaciones para consumo “se encontrarán exentas” del pago de sus alícuotas, “luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI”. O sea que a la par que promete sine die bajar las retenciones en un impreciso futuro sin fecha, a las mega empresas agrícolas, petroleras y mineras, les abre la puerta para que sea en tres años.

Saltando al artículo 30, se deja explícito que los VPU “podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno”.

Esto agrava aún más el costado “industricida” de este régimen, ya que habilita una total ausencia control en la llegada de insumos y materiales. Quitando oportunidades a empresas locales que le permitan brindar esos mismos bienes, lo que empeora aún más el panorama de las pequeñas y medianas empresas del país.

En el medio, el artículo 29 permite que se podrá “deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen”.

Los peligros del RIGI (3): Descontrol cambiario suicida

El artículo 35, se refiere a la obligación de liquidación de divisas provenientes de exportaciones de los productos elaborados por los VPU. Que inauditamente prevé una excepción de esa obligación de un 20% a partir del primer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI; un 40% a partir del segundo año; y un 100% a partir del tercero.

RIGI: “Régimen Incentivo Grandes Inversiones”, el estatuto del saqueo de Milei

Lo cual constituye un verdadero vaciamiento del país, al poder quedarse sin los recursos o bienes exportados, y sin las divisas obtenidas con ellos, lo que se agrava sustancialmente si se trata de recursos naturales no renovables. En la práctica, de concretarse este año las RIGI, solo tendrán la obligación de liquidar divisas durante el actual gobierno, dejando a los futuros gobiernos en la intemperie de divisas.

Además, se señala que esos fondos “serán de libre disponibilidad” y que los VPU “no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondientes a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos. Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU”.

A esto se le suma el artículo 36, que estipula la “Inaplicabilidad de las restricciones a la libre disponibilidad de las divisas” incluso en lo referido a los financiamientos obtenidos ara su concreción, estableciendo que ellas pueden estar y quedarse fuera del país:

“Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI, no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos serán de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido y sus montos podrán ser utilizados libremente para cualquier concepto. No le será aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria.”

A su vez paralelamente el artículo 37, establece la “plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local. La exportación de productos provenientes de tal proyecto no estará sujeta a ningún tipo de restricción o traba a la exportación”. Y además esos activos “no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios de hecho o de derecho por parte de ninguna autoridad argentina”.

Los peligros del RIGI (4): Paraíso fiscal y enclave productivo por tres décadas

El Capítulo 6 está dedicado a la Estabilidad tributaria a favor de las RIGI, imitando a las ruinosas leyes de la Gran Minería menemista. En su artículo 38 establece que “los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria… La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente tendrá vigencia durante los 30 años siguientes a de la Fecha de Adhesión.”

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Por su parte el Artículo 39 siguiente, establece que la estabilidad es para la suba no para la baja de impuestos: “Lo previsto en el apartado anterior no inhibirá sin embargo a los VPU de beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro en el régimen general y que resulten más favorables que los vigentes a la fecha de adhesión.”

Los peligros del RIGI (5): Un enclave bajo jurisdicción extranjera

El título 10 está dedicado a la Jurisdicción y Arbitraje. El artículo 58 prevé que las controversias que deriven del presente régimen o guarden relación con éste, entre el Estado y un VPU, incluyendo hasta el alcance de la ley,  en caso de no resolverse en forma amigable en solo 60 días, se someterá a arbitraje a elección del VPU,  en la CPA (Corte Permanente Arbitraje con sede en La Haya), la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, o el CIADI, adonde Argentina acostumbra a perder todos los casos.

Estableciendo además por las dudas que “la sede del arbitraje deberá establecerse fuera de Argentina y en un país que sea parte de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrajes Extranjeros…El tribunal arbitral estará formado por tres árbitros que se elegirán de acuerdo con las reglas de procedimiento aplicables. Ninguno de los árbitros podrá ser nacional de Argentina o del estado origen del accionista mayoritario del VPU”. Como si los accionistas minoritarios no tuvieran influencia.

Como se esas garantías fueran pocas, el artículo 59 establece que los derechos e incentivos adquiridos con el RIGI, “se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que resulten aplicables y su afectación podrá dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado Nacional”.

Los cuales son una cruel simulación jurídica para justificar la extraña jurisdicción, al suponer que recíprocamente Argentina tiene cuantiosas inversiones en el extranjero. Que de ser así no tendría que apelar a sancionar el Estatuto del saqueo que evidencia ser el RIGI, para tratar de traer inversiones de cualquier forma. Como una vieja y fea prostituta desesperada, que promete al cliente hacerle obscenamente cualquier cosa, a cambio de unos pocos dólares.

Además el proyecto de Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones o RIGI, solo traerá al país inversiones primarias agrícolas en la pampa húmeda, petroleras en Vaca Muerta, y mineras en el cobre y el litio, en algunas zonas cordilleranas. Sin que ello se refleje de manera alguna en la inmensidad del resto del país.

A cambio de la profundización de la extranjerización y primarización de la economía nacional, la conversión del país en un paraíso fiscal, con exenciones tanto de derechos de importación y exportación, impuesto a las ganancias, y otras baterías de beneficios impositivos, garantizadas por 30 años. Y un absoluto descontrol de divisas, que podría desencadenar un mayor desequilibrio macroeconómico entre pesos y dólares, llevándolo a una ruinosa dolarización propia de una país bananero, o una catástrofe con resultados impredecibles.

Fuente: www.stripteasedelpoder.com