En 2019 se registraron en los Tribunales riocuartenses 672 expedientes por despidos; durante el año pasado, la cifra creció hasta 704 a pesar de que rige el decreto presidencial que estableció la emergencia en materia laboral.
Tres días después de asumir como Presidente, Alberto Fernández decretó la Emergencia Ocupacional ocupacional y estableció a través del DNU 34/2109 la prohibición de despidos y la doble indemnización para tratar de contener la sangría que estaba provocando la crisis económica. Todavía faltaba un golpe mayor para la actividad y el empleo: la pandemia.
¿Qué efecto tuvo durante 2020 ese decreto que posteriormente fue prorrogándose y que seguirá vigente, en lo referido a la prohibición de despidos, al menos hasta el 31 de diciembre de este año?
Según la estadística oficial de la Justicia de Córdoba, en la circunscripción riocuartense hubo en 2020 aún más despidos judicializados que durante el año anterior. El sitio cepj.justiciacordoba.gob.ar señala que en 2020 hubo en la circunscripción 2, sede Río Cuarto, 704 causas por despidos.
Durante el año anterior, la cifra había sido de 672.
Sin embargo, el peor año de la estadística publicada es 2018, cuando ingresaron en los tribunales riocuartenses 748 causas por despidos.
“En realidad, los casos que llegan a judicializarse son muchos menos de los que existen”, indicó Cristina Azocar.
Cristina Azocar, abogada laboralista e integrante del Foro de Derecho del Trabajo, manifestó que lo que refleja la estadística son dos cuestiones: Por un lado, que la judicialización no contempla en realidad el universo de despidos que se produjo en 2020 y, además, que una norma como la prohibición de despidos no implica una solución de fondo.
“La normativa no puede salvar una situación como la que se está viviendo;es paliativa por un rato. Lo que ocurrió es que muchos casos no se judicializan porque los empleados despedidos terminan arreglando, llegando a acuerdos más por necesidad económica que por otra cosa. Hoy la mayoría de las familias no están en condiciones de esperar hasta que se resuelvan los juicios”, declaró Azocar.
Los acuerdos en los que hay despido pero se evita el litigio no integran la estadística así como tampoco están contemplados aquellos casos en que las empresas recurren a los Tribunales para homologar la extinción del vínculo laboral.
“En realidad, lo que vimos es que llegaron a judicializarse muchos menos de los despidos que en realidad se produjeron, porque existe una necesidad económica y una tendencia a no judicializar y llegar a un acuerdo”, planteó Azocar.
Un artículo publicado por Marcelo Cassini, vocal de la Cámara de Derecho del Trabajo de Río Cuarto, cuestionaba la efectividad del decreto pero, además, anticipaba derivaciones contrapuestas a la intención original, como por ejemplo un aumento de la litigiosidad.
Con respecto a la posibilidad de frenar los despidos en una economía en crisis, el magistrado señaló en su artículo titulado “El decreto de necesidad y urgencia 34/19 y la efectividad normativa”:“Las fuentes de trabajo no se van a mantener por una decisión normativa toda vez que los factores que las sostienen se encuentran al margen de las normas, siendo una cuestión de hecho. En una economía capitalista el derecho del trabajo regula el mecanismo de distribución de la renta generada por la actividad económica, y si ésta decrece, inevitablemente, la ocupación de mano de obra también decrecerá”.
Y agregó: “Las normas laborales quedan inermes frente a esa situación entrando a tallar las políticas de promoción de la actividad económica, del empleo y la seguridad social debidamente articuladas, de modo tal que – frente al proclamado objetivo de mantener las fuentes de trabajo – una modificación normativa aislada, desconectada del conjunto de variables resultará un factor distorsivo que agregará al sistema un nuevo obstáculo para la búsqueda de un funcionamiento virtuoso y dinámico, alentando las voces que solo contemplan la reducción del costo laboral como única alternativa posible para el desarrollo económico y la prosperidad general”.
Un decreto que se pensaba provisorio
Alberto Fernández estableció la emergencia pública en materia ocupacional a través del decreto 34/2019. Lo firmó el 13 de diciembre de ese año. En el primer párrafo de los considerandos, el gobierno habla de una decisión provisoria, hasta tanto den resultado las medidas que pensaba poner en marcha:“La intención del Poder Ejecutivo Nacional es realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina”, decía el decreto.
“Dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras del Estado. En dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia resulta preciso atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”, señalaba el decreto que, con prórrogas, seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Fuente: www.puntal.com.ar