“Sólo el Ministerio de Trabajo le da validez a suspensiones y reducciones salariales”

Lo aseguró el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), Matías Cremonte, a La Nueva Mañana al referirse a las condiciones de trabajo en el marco de la emergencia sanitaria.

Por Daniel Zalazar

El Gobierno Nacional prohibió por Decreto de Necesidad y Urgencia las suspensiones y despidos por razones de fuerza mayor. Sin embargo, en medio de la pandemia del coronavirus, se producen especiales condiciones laborales que son analizadas por el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, en el diálogo que mantuvo con La Nueva Mañana.

-¿Fue indispensable el decreto del Poder Ejecutivo para frenar las suspensiones y despidos de los trabajadores por razones de fuerza mayor mientras dure la emergencia sanitaria?

-Desde la AAL fuimos precursores en el impulso de una medida que dispusiera la prohibición de los despidos y las suspensiones. Desde el comienzo de la emergencia asistimos a numerosos ejemplos de empresarios que, lejos de todo gesto de solidaridad social, aprovecharon el Aislamiento Obligatorio para ensayar despidos con indemnizaciones reducidas, entre tantos otros incumplimientos. Por eso el DNU es una herramienta indispensable que cumple un doble objetivo: la protección de las trabajadoras y los trabajadores pero, a un mismo tiempo, garantiza el cumplimiento del aislamiento, la principal política sanitaria para contener los efectos del coronavirus.

-¿Qué otros incumplimientos de los empleadores a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo han registrado?

-Bueno, nosotros recibimos gran cantidad de denuncias de parte de trabajadores desde que comenzó esta crisis sanitaria en la que se planteaba la posibilidad de que algunos trabajadores en condiciones de mayor vulnerabilidad o padres y madres, cuando se suspendieron las clases, podían justificadamente no asistir al trabajo y algunas empresas planteaban que esa licencia no era paga.

Bueno, más allá de la defectuosa redacción del decreto que estableció esa licencia como justificada sin aclarar que era remunerada, debe ser paga porque lo que se está protegiendo justamente es la posibilidad de quedarse en la casa pero no de perder el ingreso en el marco de una emergencia sanitaria.

En paralelo, también hemos registrados miles de casos de empresas que presionaban a trabajadores de actividades no esenciales a asistir igualmente a los establecimientos de trabajo, lo cual está prohibido.

-¿Cuál es la normativa para aquellos que trabajan desde la casa y qué pasa con aquellos que no pueden hacerlo mediante Teletrabajo?

-No hay una regulación en nuestro país sobre Teletrabajo. Pero por resolución se fomenta, en el marco de la medida general del aislamiento, que el trabajo sea desarrollado desde la casa en aquellos casos que se pueda, siempre que la empresa tenga los medios para hacerlo y que el tipo de actividad sea compatible con el trabajo desde el hogar; en esos casos el salario se paga de manera normal.

En los casos donde el trabajo no se pueda hacer desde la casa y la actividad no está exceptuada del aislamiento social obligatorio el salario se sigue cobrando de la misma manera pero tiene carácter  no remunerativo en una medida en que también tiende a aminorar el peso sobre los empleadores porque permite reducir las cargas patronales.

-¿Hubo casos de adelantamiento de vacaciones?     

-También hubo incumplimiento de algunos empleadores que obligaron a sus trabajadores a tomarse vacaciones ampliadas del año que viene sin mucha claridad.  La licencia anual ordinaria, que es el nombre legal de las vacaciones, está prevista justamente para el descanso en determinado momento del año y no pueden ser interrumpidas o no pueden ser subsumidas con otras licencias. Por ejemplo, si un trabajador se enferma sus vacaciones quedan suspendidas hasta que esté de alta; bueno, acá ocurriría lo mismo, entonces esto también fue parte de los incumplimientos que denunciamos de los empleadores que en este contexto obligaron a muchos trabajadores a tomarse las vacaciones.

-¿Están permitidas las reducciones salariales?

Vemos con mucha preocupación en este sentido el accionar de facto de muchas empresas que, según toma estado público día a día, reducen los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que se encuentran cumpliendo el aislamiento obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020, que además estableció que “los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales” (art. 8). Las suspensiones por fuerza mayor están prohibidas por el DNU 329/2020.

De igual modo nos preocupa la utilización del art. 223 bis de la LCT para “acordar” reducciones de salarios y suspensiones de manera individual o colectiva. Hay elementos para entender que se trata de una maniobra ilegal de las empresas. Hay quienes afirman que se trata de una rendija, deliberada o no, para que ingresen pactos entre los sindicatos y las empresas que supongan reducciones salariales y suspensiones. Pero en cualquier caso, ello tiene como condición de validez la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

-El Gobierno trata de paliar esta situación reinstaurando los Repros, reduciendo los aportes patronales, créditos a bajas tasas para pagar sueldos… ¿cree que son mecanismos que alcanzan para que las empresas puedan amortiguar esta situación?

-Sí, y más allá de la efectividad o no de cada una de todas las medidas, si sirven o no en cada caso concreto en el universo de empresas según su tamaño, la cantidad de trabajadores empleados, la tecnología que haya incorporado, la rama de la economía a la que se dedique, deben ser en cada caso muy distintas,  pero es evidente que desde los ministerios de Economía y de la Producción están dictando normas que tienden a atender esa situación, es decir a las consecuencias económicas y que por otro lado van los resortes del ministerio de Trabajo o del ministerio Desarrollo Social para atender o amortiguar las consecuencias sociales.

Por lo tanto, los empleadores que frente a la situación indudable en muchos casos crítica que están viviendo especialmente en este período por ahora más o menos corto, acudan a la normativa laboral o acudan a generar consecuencias sociales peores de la que ya hay, por ejemplo, despidiendo trabajadores o pagando menos salarios no pareciera ser el camino que se está abordando desde el Estado. Todas esas medidas que vienen del Ministerio de Economía o del Ministerio de Producción son las que deben intentar resolver. Por ahí debería ir en todo caso el reclamo de los empresarios y no por el lado de afectar los derechos laborales.

Fuente: www.lmdiario.com.ar