Covid-19: Ya no alcanza con ser de grupo de riesgo para hacer home office

El Ministerio de Salud modificó las pautas sanitarias vigentes para el ámbito del trabajo con afectación en las consideraciones para el home oficce.

En la resolución 705/2022, la cartera que conduce Carla Vizotti señaló que ya no es «suficiente» la «sola pertenencia» de un trabajador o trabajadora a los grupos de riesgo para realizar trabajo remoto.

Para definirlo, el empleador puede solicitar la realización de una evaluación médica. Es decir, a partir de ahora, no será suficiente para un trabajador incluido en los grupos de riesgo, la simple presentación de un certificado médico que indique «que está incluido en grupo de riesgo».

Así lo indica el Artículo 4 de la medida: «Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

Los grupos de riesgos son:

I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave

• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)

• Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:

• con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa

• con tumor de órgano sólido en tratamiento

• trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

En la misma resolución, Salud recomendó continuar con medidas para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

También dejó sin efecto el distanciamiento social de dos metro y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.

Fuente: www.mundogremial.com