Hablemos del Modelo Sindical Argentino

En un hilo de tuits el Director del Observatorio Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, se refiere a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con implicancias en el universo sindical. A continuación, ser transcribe el comentario que reafirma la necesidad de la vigencia de Libertad y Democracia Sindical.

“La Corte ratificó que únicamente las asociaciones sindicales con Personería Gremial pueden celebrar Convenios Colectivos de Trabajo. Fallo importante, sin dudas, pero por razones bien distintas. Hablemos del Modelo Sindical Argentino.

“El sistema previsto en la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) admite la pluralidad de sindicatos pero le reserva a aquel que posee la Personería Gremial (solo uno en cada ámbito geográfico y/o personal) una serie de derechos exclusivos.

“En los hechos, el sistema de la LAS dificulta mucho la posibilidad de organizarse (y sostenerse en el tiempo) por fuera del sindicato con Personería Gremial. Los derechos que la ley reconoce con carácter exclusivo son virtualmente todos.

“Este sistema tiene una historia muy larga (algún día escribiremos sobre ello) pero en las últimas décadas fue muy cuestionado por la CTA y por la OIT. Muchas de estas críticas fueron aceptadas por la Corte a partir del 2008.

“Entre 2008 y 2013 la Corte declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la LAS y le extendió derechos muy importantes a los sindicatos que no tienen Personería Gremial: Elección de delegados, tutela gremial, representación de intereses colectivos, huelga.

“El fallo dictado este jueves en la causa “ADEMUS c. Municipalidad de Salta” no implica una vuelta atrás respecto de los pronunciamientos anteriores ya que la Corte siempre dijo que la negociación de CCT era un derecho privativo de los sindicatos con Personería Gremial.

“¿Y entonces? ¿Cómo llegamos a este fallo y por qué es importante? Como siempre, el diablo se esconde en los detalles. En este caso, en la incorporación de una cláusula en el CCT que establece un aporte obligatorio a cargo de los trabajadores no afiliados al sindicato con Personería Gremial.

“El CCT firmado entre la Unión de Trabajadores Municipales y la Municipalidad de Salta estableció que los trabajadores no afiliados a dicho sindicato tenían que aportar obligatoriamente un 1,5% de su salario como consecuencia de la firma del convenio.

“Este aporte obligatorio alcanzaba incluso a los trabajadores afiliados a otros sindicatos que fueron dejados expresamente afuera de la negociación del CCT. Entre ellos se encontraba ADEMUS que cuestionó judicialmente la validez de dicho convenio.

“Para ponerlo en otros términos, los afiliados a un sindicato simplemente inscripto están obligados a realizar un aporte obligatorio al sindicato rival como consecuencia de una negociación colectiva de la que fueron expresamente excluidos.

“¿Se imaginan a los afiliados a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro aportando a la UTA? ¿A los afiliados al SIPREBA aportando a la UTPBA? ¿Al SITRAIC aportando a la UOCRA?

“El problema de fondo en el caso decidido por la Corte no era la facultad exclusiva de negociar CCT sino la posibilidad de imponer allí aportes obligatorios a cargo de trabajadores afiliados a otro sindicato. Lamentablemente la Corte se lo pasó por alto.

“En síntesis, jurídicamente el fallo de la Corte no cambia mucho la situación existente hasta hoy. Reafirma el recorrido iniciado en 2008 y deja en claro que los CCT solo pueden ser negociados por sindicatos con Personería Gremial, algo que nunca estuvo en duda.

“Políticamente es una señal complicada para los sindicatos simplemente inscriptos (y para los trabajadores que los integran). Una vez más, el eje estará puesto en su capacidad de acción y respuesta en aquellos ámbitos en los que tengan mayor representatividad”.