Justicia Provincial aceptó el amparo de la empleada municipal de San Antonio que sufre acoso laboral

Verónica es empleada de la municipalidad de San Antonio de Arredondo desde el mes de septiembre de 2010.

En  2016 le comunican un diagnóstico por una patología cardíaca severa (arritmia cardíaca tipo extrasítoles) que está ligada a descargas adrenérgicas que se provocan ante situaciones de estrés laboral, por lo que tuvieron que practicarle dos ablaciones (intervenciones quirúrgicas): la primera en el año 2016 y la segunda a finales del año 2018.

Esta situación la ha puesto entre la vida y la muerte en varias y reiteradas oportunidades (inclusive cuando ha estado desarrollando sus tareas laborales), ya que los latidos de su corazón son irregulares, quedando “en pausa”, provocando desvanecimientos y paros de la frecuencia cardíaca; la situación descripta trajo aparejado un gran y profundo temor a morir. Derivado de esta situación, tuvo que iniciar tratamiento psiquiátrico con un diagnóstico de reacción al estrés grave y trastornos de adaptación para acompañar el tratamiento por su afección cardíaca. Verónica tiene un legajo personal intachable como empleada municipal .No cuenta con ninguna sanción disciplinaria, desde apercibimiento o suspensión.

No obstante ello, la demandada de manera directa e indirecta, ha desplegado todo tipo de conductas que se configuran como acoso laboral, exponiéndola a distintas y reiteradas situaciones de mobbing intentando -con su accionar- provocar el agravamiento del estado de salud, estimando que su objetivo es lograr la desvinculación de Verónica al puesto de trabajo.

La municipalidad convoca a una junta patronal (con médicos contratados por la Municipalidad) quienes siempre desconocen las patologías y tratamientos descriptos por los médicos tratantes, y en su universo paralelo y fantasioso, todos los trabajadores “están sanos y aptos”. Pero los galenos contratados por la patronal no se limitan a la verificación objetiva de los certificados médicos y valoración de estudios e historias clínicas, otorgar o no las carpetas médicas, sino que despliegan todo tipo de maltratos y hasta llegaron a indicar a Verónica: “deja el puesto”, “jubilate por invalidez” entrando en una contradicción: no se comprende cómo Verónica está apta para trabajar y a la vez le sugieren que se jubile por invalidez.

Estas situaciones provocadas por la demandada son cíclicas: los médicos tratantes ordenan licencia para el recupero de la salud de Verónica,  los médicos de la patronal indican retomar tareas desconociendo los informes y certificados adjuntados, e inmediatamente se descompensa en su puesto de trabajo no logrando recuperar la salud, ni hacer correctamente el tratamiento médico indicado por el cardiólogo y psiquiatra.

Se le solicitó a la Municipalidad en reiteradas oportunidades (febrero, marzo, abril y mayo de 2019) mediante nota y telegramas, la conformación de una Junta Médica imparcial, cuestión que jamás fue contemplada.

Al no obtener ninguna respuesta concreta, Verónica inició el trámite para gestionar la Junta Médica imparcial en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba (S.I.A.R.T.). Se interpuso además, ACCIÓN DE AMPARO (materia laboral) interviniendo la Cámara Contencioso Administrativa 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, autos caratulados “D.V. VERONICA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARREDONDO- AMPARO (LEY 4915)”, solicitando se ordene a la demandada a que respete y cumplimente con la indicación de los médicos tratantes y otorgue carpeta médica por enfermedad, hasta tanto se fije Junta Médica imparcial en el Servicio Integral de Atención de Riesgos del Trabajo (S.I.A.R.T.),  dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba. Asimismo, para que S.S. ordene el cese del hostigamiento y acoso laboral desplegado por la demandada hacia Verónica.

El 30 de mayo de 2019, la Cámara Contencioso Administrativa 2° nominación de la ciudad de Córdoba citó a una audiencia a los fines de escuchar a las partes. En presencia de los tres vocales de Cámara, comparecieron: Verónica D.V.,  acompañada de su abogada patrocinante Dra. Mariela Martínez Widmer, y por la demandada Municipalidad de San Antonio de Arredondo, lo hizo el Sr. Secretario de Gobierno Jorge Carranza, su abogado apoderado el Dr. Agüero y acompañados también por una Srta. Llamada Yamila….. (estudiante de derecho según manifestó el Dr. Agüero). Como resolución provisoria (ya que el amparo laboral continúa), se concluyó que la Municipalidad debe respetar las carpetas médicas y licencias médicas solicitadas por Verónica, hasta tanto se celebre la junta médica imparcial con médicos del Ministerio de Trabajo, en la que evaluarán a Verónica de manera objetiva.

Es un logro judicial frente al atropello de hecho que se ha desplegado hasta el día de hoy la patronal, quien utilizó todos los medios típicos posibles para acosar laboralmente a una trabajadora enferma que necesita recuperarse, y que además necesita de su única fuente de ingresos.

Estamos a la espera del resultado de la Junta médica, y la resolución definitiva de la Cámara Contencioso Administrativa. Quiero enfatizar, que como sociedad debemos trabajar activamente para evitar el acoso y abuso como medio de manipulación y menoscabo de la integridad psíquica de cualquier persona. Además debemos reflexionar sobre el abuso del poder de algunos empleadores, quien estando en mejor posicionamiento en la relación laboral, someten a los trabajadores a distintas situaciones extremas de acoso laboral, provocando la degradación paulatina y continuada de la autoestima, la confianza en las habilidades laborales, provocando un inevitable estrés laboral injustificado. Como sociedad debemos comprometernos a internalizar el cumplimiento de las normas, participar activamente en la concientización de la igualdad y respeto, y denunciar sin vacilar cualquier situación abusiva.

Fuente: Mariela Martínez Widmer. Abogada laboralista; www.punillasur.com