La Corte Suprema falló a favor de la Inscripción Gremial de un Sindicato de la FETAAP-CTA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo de la Nación contra una sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que en noviembre del año pasado falló a favor del pedido de Inscripción Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados del Arándano, el Limón y la Fruta Fina de Metán, Salta.
La conquista de esta organización gremial de nuevo tipo amparada en los principios de Libertad y Democracia Sindical, es conducida por el compañero Roque “Tito” Mamani, está enrolada en la CTA Autónoma y, para la presentación judicial, contó con el patrocinio letrado de la doctora Verónica Quinteros, integrante del Departamento Jurídico de la CTA-A Nacional.
El S.O.E.A.L.F.F.F.M. fue fundado en 2012, representa a los y las trabajadores que tengan relación de dependencia con las empresas, fincas u otros empleadores dedicados al cultivo, desmalezamiento, riego, poda, cosecha, agroindustrial, empaque, entre otras tareas en el Departamento de Metán de la provincia de Salta.

La mayoría de los trabajadores son empleados para la cosecha en temporada y una minoría de forma permanente. El gremio surge a partir de distintas necesidades en materia salarial y de condiciones de trabajo y también frente al desamparo organizativo en el sector. Integra la  Federación de Trabajadores Agrarios de la Actividad Primaria (FETAAP-CTA).

Un fallo que fortalece a la FETAAP

Roque “Tito” Mamani

Poder Judicial de la Nación. Cédula de Notificación*21000042844283*,21000042844283TSala IXZona. Fecha de emisión de la Cédula:15/abril/2021Sr/a:VERONICA CECILIA QUINTEROSDomicilio:27230668855Tipo de domicilio        ElectrónicoCarácter: Sin AsignaciónObservaciones Especiales: Sin AsignaciónCopias: N21000042844283Tribunal:CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA IX – sito en Diagonal Roque Sáenz Peña Nº 1198Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 55180 / 2017 caratulado: SINDICATO   DE   OBREROS  Y  EMPLEADOS   DEL  ARANDANO   EL   LIMON   LA  FRUTA Y  LA  FRUTA  FINA  DE METAN c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALESen trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución:Causa Nº 55180/2017 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL ARANDANO EL LIMON LA FRUTA Y LA FRUTA FINA DE METAN c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES. Buenos Aires, 13 de abril de 2021
VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la demandada conforme presentación digital de fecha 3/12/2020 y la contestación de la parte actora de fecha 28/12/2020.
Y CONSIDERANDO:I.- Que recurso bajo análisis –prima facie apreciado en orden a su admisibilidad como vía excepcional de impugnación-presenta ciertas deficiencias, en tanto no sólo carece de un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones de invocado carácter federal sino que tampoco contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados por el Tribunal para adoptar la solución impugnada.
II.- Que en tales condiciones, la presentación bajo estudio no satisface las pautas previstas en el art. 3º, incs. “a”, “b” y“d” del “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél” aprobado por el Alto Tribunal mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo de ese año.
III.- Que sin perjuicio de ello y a todo evento, se reitera que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso, conduciría,pues, a desestimar la presentación, claro está, dentro del limitado marco procesal que corresponde asignar a estainstancia de decisión sobre la admisibilidad del recurso (art. 257 C.P.C.C.N.).
IV.- Que las costas se imponen a la recurrente vencida (cfr. arts. 68, primer párrafo C.P.C.C.N.). A fin de regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes, con arreglo a las facultades otorgadas al Tribunal por las normas arancelarias y los arts. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y 38 de la L.O., se fijan equitativamente y de conformidad con la calidad y oficiosidad de los trabajos realizados, en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda a cada representación letrada por su actuación en primera instancia.
Consecuentemente, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Denegar la pretensión recursiva interpuesta por la parte demandada con fecha 3/12/2020, con costas a su cargo; 2) Regular los honorarios de las representaciones letradas firmantes de las presentaciones de fecha 3/12/2020 y 28/12/2020 en el 30% y 30% de lo que a cada una de ellas corresponda por su actuación en primera instancia; 3) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac.C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.