Acuerdo de Precios y Salarios: Un discurso difuso y generalista

Por Horacio Meguira*

Se generó mucha expectativa sobre los contenidos y la convocatoria dentro del concepto genérico de Diálogo Social a un Acuerdo de precios y Salarios. Así como sucedió en el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, la CTA Autónoma fue convocada por el Gobierno nacional.

1.- Los trabajadores, los propietarios y el Pacto

Como apunta Nicolás Iñigo Carrera la clase obrera tuvo dos estrategias desde sus orígenes: una que tiene por objetivo incorporarse al sistema capitalista vigente, la otra que apunta a transformarlo radicalmente, a construir una sociedad no capitalista.

Es por eso que cuando hablamos de estrategia podemos estar refriéndonos a dos procesos distintos, aunque relacionados entre sí:

1) El que hace a los enfrentamientos que va librando una clase social y cuya meta puede conocerse observando esos enfrentamientos y

2) las distintas alternativas políticas que proponen a esa clase los distintos cuadros políticos que actúan en la sociedad, y que expresan los intereses de distintas clases o fracciones sociales.

Cualquiera sea la estrategia que se plantee la clase obrera en un determinado momento histórico, está presente la necesidad de establecer alianzas con fracciones sociales no proletarias. Si son las clases las que tienen una estrategia, en tanto tienen un interés que buscan realizar, para constituirla necesitan fuerza social, y esta es la alianza.

Puede haber buenos o malos acuerdos en consonancia con la relación de fuerzas y la etapa que transita y su posibilidad de alianzas con otras clases sociales. Puede ser implícito o explicito, a favor de las reivindicaciones o en contra pero la existencia de un Pacto (Acuerdo de clases) por definición no es peyorativo. Lo peyorativo para los trabajadores es el acuerdo en condiciones desfavorables.

El contrato colectivo cualquiera sea su nivel implica el suceso práctico de toma de conciencia de la necesidad de unidad, la necesidad de encontrar un “interés común” en el interior del sector que se representa para poder negociar.

Ese es el verdadero concepto de “Unidad”, que sucede luego del conflicto y al momento de mejorar las condiciones preexistentes. Homogeniza y colectiviza el interés, en contra de la tendencia a la diversificación e individualización que impone la organización del capital.

El Pacto en sentido estricto es consecuencia del conflicto y depende de como se desarrolla, hacia donde se dirige, forma parte de él y sucede a la confrontación y antecede a la confrontación. Dentro de las estrategias de los trabajadores esta el evaluar qué, de ese conflicto constituido por la acción y el posterior acuerdo, además de mejoras, implique un salto cualitativo en la organización, para que a su vez sea la base de sustentación y el punto de partida del futuro conflicto o del mismo aún no resuelto.

Asimismo, para que exista un genuino pacto social en los niveles más altos de representación, requiere de la existencia de representaciones de las dos clases sociales, con mandatos muy concretos y consensos en el interior de cada una de ellas.

En general para celebrar un acuerdo en el marco de un Estado-Nación, la burguesía, o un sector de ella, tiene que poseer algunas expectativas propias en el territorio más allá de su permanente necesidad de expansión. Debe tener una ambición de poder local, de gobierno del estado y de producción industrial.

2.- El Pacto Social y el Gobierno

El Acuerdo o Pacto a nivel más alto de representación implica la apertura de un espacio de conciliación de intereses generales y políticas públicas.

Cuanto mayor sea la representación de los actores sociales mas “públicas” deberían ser las políticas y por ende, tener un correlato en la materia a negociar y como objeto el interés general.

La concertación social, puede atraer al Gobierno para ganar adhesiones y volcar la opinión pública a su favor, como así también condicionar a los legisladores para el supuesto de necesidad de promulgar leyes, para instituir políticas ya concertadas entre los actores sociales.

También le sirve para evitar los costos políticos de la represión directa del conflicto. La intervención posterior se funda en lo pactado con los actores sociales, ya no lo hace sólo en nombre del Gobierno sino también de los acuerdos logrados con éstos.

En general, es de interés de los gobiernos que prevalezca una actitud cooperativa en detrimento de otra conflictiva. Es la manera de garantizar la llamada “Gobernabilidad” y la paz social que a su vez permita una expansión sin resistencia del capital para ofrecer mayores ganancias sin medios traumáticos que puedan ponerla en peligro.

En algunos casos permite una mayor incidencia en las relaciones laborales y una manera de introducirse al conflicto para regular tanto las relaciones laborales como los conflictos en sí.

La concertación social es el método de control más general que permite crear criterio de homologación de los acuerdos de nivel inferior, inducir materias que interesa a la política económica de los gobiernos, incidir sobre los actores sociales.

Sin embargo, si se abre el debate se somete al riesgo de escuchar y negociar en los mismos términos que el resto de los actores sociales. Debe resignar el cuasi-monopolio de la iniciativa política y aunque sea hacia la opinión pública, debería compartirla para “beneficio de la ciudadanía”.

Todas las etapas represivas en la Historia Argentina -inclusive dentro de períodos constitucionales- estuvieron precedidos de pactos, que son coincidentes con los ciclos de decrecimiento y acumulación del Capitalismo. Cada crisis local o mundial de superproducción genera cambios en la estructura ocupacional y modifica la relación de fuerzas entre las el capital y trabajo. El Pacto Gobierno-CGT en 1954 precedió al periodo represivo de 1955 y la proscripción de la CGT y intervención de los sindicatos. El Pacto Perón- Frondizi, en 1960 justificó el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado) donde se encarceló y mató a dirigentes sindicales. El Pacto CGT- CGE en 1973 justificó la represión iniciada por la Triple A y seguida por la Dictadura Militar. El Pacto Social UIA-CGT de 1994 justificó el período recesivo y restrictivo de derechos más importante de la historia de la legislación protectoria y de la situación de los trabajadores.

El reciente acuerdo durante la crisis con los mismos actores significó, en muchos casos una rebaja nominal de los salarios de muchos trabajadores.

Los pactos se convocan en la historia, no para deliberar sino para imponer y justificar. No son consecuencia del debate de todas las fuerzas, sino de negociaciones secretas entre algunos dirigentes, los capitales y dirigentes de sindicatos más concentrados y el Gobierno. Los pactos no son públicos, se hacen entre pocos.

Una vez que se pacta no existen mecanismos de control de las partes. Es el Estado el único intérprete y ejecutor del Pacto, por ende, los actores sociales pierden la incidencia en su puesta en marcha y ejecución. La poca deliberación formal de las cúpulas desaparece para que sea el Gobierno y demás poderes del Estado los que se ocupen de su implementación y disciplina miento de los infractores.

3.- Pacto Social y relaciones de Capital-Trabajo

El Pacto tácito de la post-guerra, informal, celebrado por los antagonistas tradicionales de la cuestión social, después de casi un siglo y medio de luchas se documentó en las constituciones de los Estados, incorporando el segundo paquete de derechos humanos, económicos y sociales al más alto nivel de la jerarquía normativa. Participó con Sarthou que “el constitucionalismo social no es más que una tregua que no resolvió la controversia pero que instala un Estado transaccional, ‘una paz armada’ en que cada clase deja documentados sus derechos”.

Durante el transcurso de aquellos largos años de expansión del Derecho del Trabajo, lo que en realidad existió es lo que Otto Khan Freund denominó “pluralismo conflictual” o sea, la tensión permanente entre el cumplimiento de los derechos constitucionales y la resistencia de quienes ven menguados su poder y su margen de ganancia. Justamente a partir de esa historia del Constitucionalismo Social y los mandatos emergentes, se desarrolla el Derecho Laboral. La historia de nuestro Derecho es precisamente el desarrollo de la intermediación y la juridización de ese poder de hecho ejercido por el capitalismo.

Toda la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores, la previsión, la educación, la salud, nace de esa tensión y de esos pactos implícitos o explícitos.

El Acuerdo, el Pacto o la Concertación Social son parte de la negociación entre estos sectores, la negociación colectiva cualquiera sea su nivel implica un pacto que expresa el acuerdo entre trabajadores y empresarios en una frontera político democrática que crea derecho y derechos subjetivos, en la cual se acepta una cierta intervención en la regulación de las políticas sociales, del salario y las condiciones de trabajo de los actores sociales y a su vez estos aceptan la intervención del estado en la autonomía colectiva.

La “Concertación Social” siguiendo a José Luís Monereo Pérez es un método en el que la participación de los interlocutores puede importar, en el marco de las decisiones socio–económicas, una negociación, entre sí y con las autoridades que puede dar el marco a negociaciones del nivel inferior, o de proyecto de leyes que luego derivan en tratamiento parlamentario Puede ser entonces una forma de democratización y reconocimiento de los sujetos colectivos.

En el marco del desarrollo del Derecho Social un Pacto, un Acuerdo, o una Concertación tendrían que tener un significado potenciador, ya que fortalecería el derecho autónomo e influiría en la heteronomía. En todo caso debería corregir, orientar el derecho en el sentido de la progresividad.

En el estado actual de las relaciones laborales y del Derecho del Trabajo en general, esta regla debe ser vista desde otra óptica.

Sobre todo desde la debilidad de la representación de los actores sociales, la diversificación, la desocupación y la precariedad por parte de los trabajadores, la permanencia de las leyes y convenios flexibilizadores y la extranjerización de la propiedad de los medios de producción y por ende, la escasa presencia de sectores de la burguesía nacional en general y específicamente, en la industrial.

En todo caso debemos tomar conciencia de que el punto de partida de la negociación es muy bajo y sorprende aún al Derecho del Trabajo en crisis y un escaso nivel de eficacia.

En tal sentido adelanto que el debate público, transparente sin condicionamientos con el mayor grado de representación posible, más allá de los renunciamientos recíprocos de toda negociación seria positivo (pero no posible); en el sentido de reconstrucción y adecuación del Derecho a las nuevas condiciones en la acumulación del capital posteriores a la crisis del 2001.

Es erróneo analizar el Pacto Social desde la visión del “pluralismo conflictual” tal como se ha analizado durante gran parte del Siglo XX y en parte de Europa. Estamos en período de transición de rearticulación de los procesos de subordinación internacional con aspectos nuevos y diferentes de los heredados tras la descolonización llevada a cabo tras el final de la Segunda Guerra Mundial, y con un marco político particular de las democracias latinoamericanas, que ha cuestionado la etapa neo-liberal y por ende las políticas sociales de las décadas del 80 y 90.

En este contexto debemos analizar que significa un Pacto Social en la actual situación donde aun no hay una caracterización de la etapa en Argentina, que nos permita aseverar una modificación sustancial en el patrón de acumulación del capital que aventure un nuevo rol de los acuerdos que se produzcan entre los actores sociales.

4.- El Pacto Social y el interés común

Tal como opina Mª Luz Rodríguez Fernández, el colectivo del grupo de trabajadores y empresarios no se debería imponer como realidad intangible a los negociadores, debería ser más bien al contrario, debería ser la actividad contractual de éstos la que conforma el interés colectivo.

Esta voluntad no es anterior a la negociación, sino creación de ésta, puesto que el círculo de intereses protegidos por la negociación colectiva vendrá definido por la propia actuación de los sujetos negociadores.

Son las partes que ostentan el poder normativo sobre las relaciones de trabajo las que deberían decidir en última instancia la negociación colectiva al más alto nivel, no puede ser ajena a esos intereses porque son los que ella misma promueve de manera que si no la tuviera en cuenta, se convertiría en una actividad vana e inútil, desprovista del objetivo que tiene encomendado.

Debería ser consecuencia de una valoración común de intereses contrapuestos, el punto donde convergen las dos valoraciones, donde las dos partes han entendido que pueden obtener de la negociación colectiva la satisfacción de sus respectivos intereses, en consecuencia, la organización o las decisiones de ambas deberían confluir en la elección.

Es el ámbito en el que se concentra los intereses de los trabajadores y de los empresarios que esas mismas partes han estimado que merece una regulación específica.

De allí que la fijación de los niveles de negociación viene de la mano de la materia a negociar en donde también deben intervenir la totalidad de los actores involucrados. No puede ser impuesta unilateralmente por el Estado generando una convocatoria que convierta a la voluntad de cada parte en verdaderos “contratos de adhesión anticipada”, en donde la decisión de intervenir o no este referida al si o al no a dicha convocatoria.

La materia en los acuerdos de alcance general no puede limitarse exclusivamente a los derechos específicos de los trabajadores, también deben contemplarse aquellos que aunque no tengan incidencia directa en la relación de trabajo impliquen una reivindicación de la clase trabajadora en su condición ciudadana.

Los derechos inespecíficos deberían ser materia de debate porque influyen en la situación social de la clase. Medidas de carácter económico, social y políticas han sido siempre motivo de reivindicación del movimiento de los trabajadores: Desde el voto femenino, el derecho de expresión, los derechos a la igualdad de trato, vivienda digna, infraestructura, salud pública y cualquier otra materia fueron incluidas en el pliego de reivindicaciones, y algunas fueron materia de negociación.

5.- ¿Es posible ahora…?

A esta altura cabria hacer una valorización rápida de cual es el estado de la relación de trabajo en general y en particular las relaciones del trabajo.

Es imprescindible el convencimiento de la sociedad de que el supuesto Acuerdo o Pacto va a mejorar las relaciones laborales y las condiciones de vida de la población en general.

Además de la difícil situación por la que atraviesa la clase trabajadora, no solo por el aislamiento social y las consecuencias de las pandemias sino el deterioro de las condiciones de trabajo y la pérdida del poder adquisitivo, sino que no obstante las medidas adoptadas (prohibición de despidos y duplicación relativa de las indemnizaciones) se perdieron más de un millón de puestos de trabajo desde noviembre del 2019 a la fecha.

Debería haber un cierto consenso en la opinión pública en cuanto que el Acuerdo o Pacto está dirigido al “bien común” en razón de la valorización de la necesidad de “distribución de la riqueza” y mejoramiento de la desigualdad.

Sin entrar en estadísticas todos sabemos que la composición de la estructura ocupacional, aunque con mejoras tiene una preponderancia del trabajo precarizado, no registrado y heterogéneo. En el seno de una misma actividad, zona o empresa hay diversidad de las condiciones de trabajo, al punto que de acuerdo a las últimas lecturas del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma y que fuera publicado recientemente a raíz de la convocatoria de la CTA-A al diálogo social para lograr un acuerdo de precios y salarios.

Es muy diversa la situación existente en “la clase que -vive- del trabajo”, sectores que han mejorado sustancialmente y otros muy relegados. Trabajadores que han conseguido cierta estabilidad y otros que se desempeñan en la mayor de las precariedades, mientras que otros permanecen en la desocupación. Hay más de un 50% que vive por debajo del umbral de la pobreza En el mismo sentido las condiciones de trabajo de los que tienen empleo está precarizada y en general se mantienen las pautas impuestas en la década del 90.

Los accidentes de trabajo siguen siendo muy habituales y se duplica proporcionalmente en la medida que aumenta el Producto Bruto. No hay modificación, no obstante los reiterados fallos de la Corte Suprema (Aquino) que enerva el sistema de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART).

La situación previsional es preocupante. La rebaja de los haberes y la falta de independencia de los fondos, dan cuenta de una crisis terminal que pone en peligro el sistema.

Los empleadores son en su mayoría parte de una red que converge en una empresa multinacional. El 80% del Producto Bruto está en manos de empresas extranjeras. Por lo tanto, aunque el empleador directo sea argentino su producto depende de dicha red, donde el capital multinacional tiene una hegemonía notable y por ende su interés queda más ligado a una planificación de la rentabilidad del grupo que a un mercado interno donde el aumento del poder adquisitivo de los trabajadores y la mejora de sus condiciones de vida no es prioritario porque no genera mejoras sustanciales en su rentabilidad.

Parece difícil que exista una convergencia de las clases antagónicas sobre materia de interés general. En principio porque las representaciones de los trabajadores tienen ópticas distintas, y los empleadores no tienen al mercado interno como horizonte para mejorar su rentabilidad.

Es difícil entender un Pacto sin encarar reformas estructurales que replanteen el proceso actual de crisis, cierres de empresas, pérdida de puestos de trabajo, concentración y transnacionalización económica, y que sean capaces de reformular la especialización productiva de nuestro país.

En este contexto el Pacto o Acuerdo que priorice la materia de interés general no posee un ingrediente fundamental para arribar a consensos sobre la unidad de negociación, no hay aún interés común ni en el interior de cada sector ni menos aún de convergencia.

Si el Acuerdo solo implica imponer precios mínimos u precios sugeridos y topes en la negociación colectiva sectorial o de empresa, tampoco parece viable.

Los puntos de partidas de los diversos sectores son diferentes, heterogéneos y nadie está dispuesto a resignar o delegar el protagonismo de la negociación.

Por otra parte, al no haber elementos homogéneos o comunes o que puedan sintetizar la posición de las partes, la afectación de ese acuerdo sobre precios y salarios induciría a sectores a la conflictividad que las representaciones no podrían contener.

Los conflictos que pudieran suscitarse en tal supuesto resultan imprevisibles e ingobernables para el Estado, más en un momento donde se acentúa el conflicto del trabajador precarizado.

Ello indica que no habría intención de abrir el debate sobre la temática general, sino mas bien ampliar la base de negociación de la actividad tanto en la materia como en la representación (Cámaras empresarias y sindicatos representativos) sin salir de lo sectorial, a fin de establecer algunos consensos sobre medidas gubernamentales que se adoptarían.

Si es así, no estaríamos en presencia ni de un Acuerdo, o Pacto o Concertación Social, sino solo de un compromiso voluntario de precios y salarios fácilmente vulnerable y sin sanciones ni perjuicios para quienes no cumplen sus pautas.

Cabe una última reflexión sobre el principio de congruencia en la representación.

Como es sabido los procesos de concentración del Capital y la profundización de la crisis han concentrado en la representación empresaria a los formadores de precio de las empresas concentradas.

Por su parte, la suspensión de los procesos electorales y las prorrogas de mandato han concentrado aún más el denominado Modelo Sindical Argentino que, como hemos dicho reiteradamente, ha convertido a los grandes sindicatos de actividad en verdaderas empresas y sus dirigentes en empresarios.

Ello me lleva a pensar que salvo que se institucionalice el diálogo social y que el conflicto impulse a pactos reales con los actores genuinos portadores de derechos y representantes en el conflicto social va a ser difícil arribar a acuerdo duraderas sin generar condiciones de represión y conflictividad social creciente.

*Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma

Fuente: www.agenciacta.org