Por Juan Yacobs*
La causa judicial que intenta frenar el denominado Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago Cruz del Eje incorporó un nuevo elemento de relevancia internacional. La abogada Ananda Lavayen presentó ante la Cámara de Apelaciones el reciente pronunciamiento del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que confirmó incumplimientos del Estado argentino en la aplicación del Convenio 169 sobre consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas. Tras una presentación realizada por la CTA Autónoma Córdoba en el marco de la causa Autovía de Punilla en el año 2022.
Según explicó la letrada, el informe aprobado por la OIT constituye un antecedente directo para la causa Perilago porque reafirma que las audiencias públicas ambientales no reemplazan el procedimiento de consulta indígena previsto por el Convenio 169 y recuerda que dicha obligación alcanza a todas las comunidades indígenas, independientemente de su reconocimiento registral.
Asimismo, el organismo internacional sostuvo que los estudios de impacto deben realizarse con participación efectiva de las comunidades afectadas e incluir las dimensiones sociales, culturales, espirituales y ambientales de los proyectos.

La presentación fue realizada conjuntamente con la Asamblea Ambiental de San Marcos Sierras y la Comunidad Indígena Territorial Tulian, quienes sostienen que esos mismos incumplimientos se verifican en el proyecto Perilago Cruz del Eje.
El conflicto judicial atraviesa actualmente una etapa decisiva mientras continúan las obras del Hotel Perilago, ejecutadas por la Lotería de Córdoba, en un emprendimiento valuado en más de 40 mil millones de pesos y cuestionado por organizaciones sociales, ambientales e indígenas debido a presuntas irregularidades administrativas, impactos ambientales y violaciones al derecho de consulta.
La acción de amparo ambiental busca detener un proyecto emplazado sobre una zona de alta sensibilidad ecológica, hídrica, arqueológica y patrimonial. Los demandantes sostienen que el procedimiento ambiental fragmentó deliberadamente la evaluación del emprendimiento, excluyendo obras y actividades complementarias que forman parte del mismo desarrollo territorial.

Entre ellas sobresale la explotación de la Cantera Los Sauces, utilizada para abastecer de materiales a la construcción del hotel. Según la demanda, esta actividad podría modificar el equilibrio hídrico del Dique Cruz del Eje mediante procesos de erosión y sedimentación, sin que esos impactos hayan sido evaluados de manera conjunta con el resto del proyecto.
Uno de los principales cuestionamientos consiste precisamente en la ausencia de un estudio de impacto ambiental acumulativo que contemple la totalidad de las intervenciones previstas: el hotel, la infraestructura vial, la cantera, las obras de servicios y el desarrollo inmobiliario asociado al nuevo polo turístico.
Inicialmente, la Justicia había ordenado la suspensión de las obras mediante una medida cautelar. Sin embargo, esa resolución fue posteriormente revocada en una audiencia cuya legalidad continúa siendo cuestionada por las comunidades demandantes.
Durante ese proceso también se incorporó un supuesto consentimiento firmado por integrantes de otra representación indígena, documento que la parte actora considera insuficiente para reemplazar el procedimiento de consulta previa, libre e informada exigido por el Convenio 169.

En la causa también aparece mencionado el Intendente de San Marcos Sierras, Luciano Vrancic, en su condición de presidente de la Comunidad Regional Cruz del Eje, organismo al que se le atribuye haber permitido el avance administrativo del proyecto sin haberse agotado previamente los procedimientos ambientales y participativos previstos por la legislación vigente.
Tras el levantamiento de la cautelar, el expediente ingresó en etapa probatoria. Aunque la Cámara rechazó inicialmente la producción de pericias técnicas, posteriormente hizo lugar a un recurso de reposición presentado por la parte actora y reconoció que la decisión anterior carecía de fundamentos suficientes. No obstante, la Provincia apeló esa resolución y actualmente el Tribunal Superior de Justicia deberá decidir si habilita o no la producción de pruebas científicas independientes.
Mientras tanto, las obras continúan avanzando, al igual que la explotación de la Cantera Los Sauces.
En paralelo al proceso judicial, la Asociación Trabajadores del Estado Cruz del Eje y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma presentaron una reclamación ante la Organización Internacional del Trabajo denunciando que el Estado argentino, el Gobierno de Córdoba y el Poder Judicial provincial incumplieron el Convenio 169 al aprobar el proyecto sin realizar la consulta previa, libre e informada a la Comunidad Indígena Tulian. La presentación sostiene además que el emprendimiento fue autorizado dentro de una zona roja de bosque nativo y en territorio ancestral de la Reserva Arqueológica Provincial Quilpo.
La incorporación del reciente pronunciamiento de la OIT fortalece ahora la estrategia judicial de las organizaciones demandantes, que consideran que el organismo internacional fijó criterios coincidentes con los argumentos planteados desde el inicio del amparo ambiental respecto del derecho de consulta, la participación indígena y la necesidad de realizar evaluaciones integrales de impacto antes de autorizar proyectos susceptibles de afectar sus territorios.
*Periodista. Secretario General de la CTA Autónoma Punilla