Muerte digna
“Desde el año 2012, la Ley 26.742 indica en su artículo N° 1 que todo paciente tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier terapia física o biológica con o sin manifestación de causa inclusive aquellos tratamientos de hidratación o nutrición cuando los mismos prolongasen una situación de enfermedad irreversible o incurable con grave sufrimiento ya sea físico o psíquico para el paciente. Esta ley ya lleva más de 11 años y, sin embargo, nuestra experiencia nos muestra que la mayoría de los profesionales de la salud la desconoce y ni hablar la población en general”, explicó Soriano.
Además, recordó anécdotas con Alfonso Oliva, diagnosticado con ELA en 2014, y diferenció muerte digna de eutanasia. “Muerte digna es retirar el soporte vital, algo que no se estaría cumpliendo por el desconocimiento de la población. Y lo otro es inyectar una droga para que el paciente fallezca en ciertos y determinados casos donde no hay nada que suspender”, precisó.
Fuente: www.lv16.com.ar