Reforma Laboral y trabajo en cárceles: La esclavitud del Siglo XXI

Por Dalia Cybel

Recorte de vacaciones, pérdida de licencias por enfermedad, sueldos paupérrimos y abuso de los empleadores. Mucho se ha hablado de la Reforma Laboral que se aprobó con 135 votos afirmativos en la Cámara de Diputados. Diferentes sectores sociales y políticos han advertido sobre el retroceso que significa. Sin embargo, todavía hay un tema poco comentado en los medios de comunicación, que demuestra que para “los argentinos de bien” hay vidas que importan más que otras. ¿Qué pasa con las personas privadas de la libertad y su trabajo a partir de la aprobación de la reforma laboral?

El trabajo en contextos de encierro no es una actividad accesoria ni meramente ocupacional, explican desde la organización Pensamiento Penal. Al contrario, forma parte del régimen legal de ejecución de la pena y cumple funciones concretas: permite sostener vínculos familiares y también ordena la vida intramuros. La existencia de trabajo regular, con horarios y reglas, estructura el tiempo cotidiano dentro de la cárcel y reduce el ocio forzado, que suele ser uno de los factores que incrementan tensiones, los conflictos entre personas privadas de libertad y también produce fricciones con el propio servicio penitenciario.

“El trabajo en las cárceles es fundamental porque permite la reinserción social. El fin de la cárcel no es ser un depósito ni un castigo, sino que la persona privada de su libertad se reintegre en la sociedad. El trabajo -más allá de ser algo que una persona tiene para subsistir- es una herramienta desde los inicios del penitencialismo occidental. De hecho, las primeras cárceles eran cárceles fábricas», explica Kevin Nielsen, vicepresidente de la Asociación Pensamiento Penal (APP). «El trabajo es un factor fundamental para la reintegración social. Una persona cuando sale de la cárcel tiene que tener habilidades laborales para poder reinsertarse a la realidad”, agrega.

La Ley 24.660 no solo reconoce el trabajo penitenciario, sino que regula expresamente su retribución y establece un esquema obligatorio de distribución del dinero obtenido. El artículo 121 dispone que la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, debe distribuirse de la siguiente manera: un 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, cuando así lo disponga la sentencia; un 35 % para la prestación de alimentos; un 25 % para costear los gastos que cause en el establecimiento; y un 30 % para formar un fondo propio que se entrega al momento del egreso.

“El trabajo es un factor dignificante. La cárcel genera muchos efectos nocivos, no porque esté diseñada para producirlos, sino porque los estudios hablan de la prisionalización. Esto significa que la prisión infantiliza, hace que las personas pierdan su autonomía, la privacidad e individualidad. El trabajo creativo es una forma de recuperar dignidad en la persona, que se mire a sí mismo como un sujeto productivo, un sujeto nuevo que puede llevar a cabo un plan de vida lejos del delito. Si nosotros tenemos personas que se miran a sí mismas como delincuentes y pasan a mirarse a sí mismas como presos, lo más probable es que cuando recuperen la libertad vuelvan a reincidir. Muchas personas comienzan a trabajar por primera vez en contextos de encierro y, cuando hablamos con ellas, dicen que no pensaban que eran capaces de hacer lo que están haciendo. Esperan salir en libertad para seguir trabajando. Además, algunos desde la cárcel contribuyen económicamente con sus familias”, relata Nielsen.

Desde Pensamiento Penal aseguran que ese fondo propio no es simbólico, sino que cumple una función material muy concreta: evitar que la salida del encierro se produzca en condiciones de absoluta desprotección económica. Si ya salir es difícil, salir sin ningún recurso empeora las condiciones de vida inmediatas, dificulta la inserción laboral y aumenta el riesgo de reingreso al sistema penal, ya sea en forma de reincidencia o reiterancia. En este punto, la relación entre condiciones de egreso y seguridad pública no es abstracta: es directa.

“Los patronatos de liberados, que acompañan a las personas en la recuperación de la libertad, les van buscando trabajo y para eso es fundamental que la persona tenga los hábitos y códigos”, continúa el abogado.

De este modo, asegura, el trabajo intramuros excede a la persona detenida. Impacta en su familia, en la organización cotidiana de la cárcel y en las condiciones en que se produce el regreso a la libertad. “Las personas privadas de libertad van a salir igual, tarde o temprano. La diferencia es si lo hacen con alguna experiencia laboral, con un mínimo recurso económico y con vínculos sostenidos, o si salen sin nada, más empobrecidas y más excluidas que antes”, expresaron desde Pensamiento Penal en un comunicado que hicieron llegar a los legisladores.

¿Por qué el proyecto de Reforma Laboral afectaría el trabajo intramuros?

El proyecto de Reforma Laboral introduce cambios que afectan directamente este esquema. Al eliminar referencias centrales de la Ley 24.660 que vinculan el trabajo penitenciario con la remuneración, con la legislación laboral y con los estándares de higiene y seguridad, se desarma parte del andamiaje normativo que hoy limita la discrecionalidad penitenciaria. En contextos de encierro, donde las personas no pueden negociar condiciones ni elegir alternativas, menos reglas no significa más libertad, sino menos protección.

“La ley de Reforma Laboral que se aprobó deroga parte de los artículos que hablan de la ley de Ejecución Penal, que es la que establece cómo se cumplen las condenas. En el artículo 107, que deroga la nueva ley, es la que dice que el trabajo debe ser remunerado. Es decir, algo que siempre fue un consenso se elimina. Es prácticamente la vuelta al trabajo esclavo o al trabajo forzado”, enfatiza Kevin.  

Esto abre además otros problemas concretos. Cuando el trabajo remunerado se debilita, muchas tareas tienden a desplazarse hacia la fajina (trabajo no remunerado), generando desigualdades evidentes dentro de las cárceles: personas que realizan tareas similares, algunas cobrando y otras no. En un sistema atravesado por tensiones estructurales, ese tipo de asimetrías incrementaría el conflicto intramuros y dificultaría la gestión cotidiana del encierro.

“Es muy difícil hacer trabajar a alguien privado de la libertad sin remuneración. El estímulo que existe para trabajar, además de adquirir habilidades para cuando recuperen la libertad, es el salario. La jurisprudencia ya ha dicho que el trabajo en las cárceles debe regirse bajo el mismo estatus que fuera de ellas”, aclara.

“La falta de remuneración los mete en un círculo de desvalorización y ocio», asegura Nielsen sobre las personas privadas de la libertad, que rondan los 140 mil en Argentina. «El ocio en las cárceles es negativo y contraproducente. Cuando la persona tiene una pena de cumplimiento largo y no trabaja, se ven afectadas sus vinculaciones porque muchas veces podían contribuir con sus familias. Sólo el 4% de la población carcelaria son mujeres, el resto son varones que se sienten valorados porque pueden proveer a su familia, porque contribuyen al cuidado y al sostenimiento familiar. La reforma laboral implica que esas familias, que ya son pauperizadas de por sí, vivan peor», enfatiza el letrado. «El servicio penal es selectivo y capta a las capas inferiores de la delincuencia urbana, es decir, personas en situación de pobreza”.

Además, quitar el salario significa un aumento en la posibilidad de reincidencia y la violencia hacia dentro de las prisiones, generando efectos psicológicos y emocionales hasta sociales, porque atentan contra la pacificación en las cárceles. «El preso que está trabajando es un preso que tiene la cabeza ocupada en algo, que tiene mejor conducta. Estas reformas aumentan la severidad en las cárceles en nombre de la “inseguridad”, pero son absolutamente contraproducentes. Negarle el salario a las personas privadas de su libertad no va a hacer que más personas trabajen gratis, sino va a hacer que ninguna persona quiera trabajar”.

Es por eso que desde Pensamiento Penal hacen énfasis en que modificar el régimen de trabajo en las cárceles no es tocar un detalle técnico. Es intervenir sobre cómo se ejecuta la pena, cómo se organiza la vida cotidiana en prisión y cómo una persona vuelve a la sociedad. «Quitar o debilitar el salario, vaciar el sentido del peculio y eliminar estándares claros no ordena el sistema, no mejora la seguridad y no reduce la reincidencia. Al contrario, profundiza la exclusión y traslada sus efectos hacia afuera, cuando esas personas regresan al medio libre”.

Por su parte, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura también se pronunció en contra de estos puntos de la reforma laboral en un comunicado y recordó que “las Reglas Mandela prevén que las administraciones penitenciarias proporcionen a las personas privadas de libertad una actividad laboral productiva durante una jornada laboral normal y que la organización y los métodos se deben asemejar a los que se apliquen en el medio libre, incluyendo una remuneración”.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) también dieron su perspectiva y aseguraron que la reforma “implica la vuelta a los trabajos forzados como forma de castigo. Además, afecta negativamente las condiciones de vida y la posibilidad de reinserción de las personas detenidas”.

El estado de las prisiones: cárceles depósito

Según el informe 2024 del Comite Nacional para la Prevención de la Tortura, al 31 de diciembre de 2023 se encontraban alojadas 13.287 personas en comisarías, subcomisarías, alcaidías y otro tipo de dependencias policiales del país. El aumento de la población carcelaria, al no estar acompañado por la creación de nuevos establecimientos ni por la mejora de las condiciones edilicias, resulta un combo peligroso para los derechos de las personas privadas de su libertad. “A su vez, la sobrepoblación incide sobre el régimen excesivamente estricto al que se ve sometida la población privada de la libertad en estos establecimientos: permanecen días enteros en las celdas cuyas condiciones fueron descriptas, con prácticamente nula oferta de actividades, o con un acotado acceso a patios o espacios abiertos”, expresan desde el Comité. El hacinamiento aumenta la conflictividad carcelaria, a lo que se responde con situaciones de violencia, castigos, vejaciones e incluso torturas por las fuerzas de seguridad.

“Las cárceles hoy se están pareciendo a las cárceles en otros países de Latinoamérica, que son cárceles de depósito. Esto se va acrecentando porque no hay inversión en política penitenciaria. Hay un aumento sostenido de personas presas y el hacinamiento, y la sobrepoblación coarta la posibilidad de hacer cualquier cosa útil con las personas presas”.

Consultado sobre por qué los medios de comunicación no hablan de las personas privadas de la libertad, Kevin asegura que no es algo nuevo y -si bien la situación recrudeció con la llegada de Milei- todos los sectores políticos han sido muy eficaces en construir al preso como chivo expiatorio y enemigo interno. “La inseguridad pública es una preocupación real, pero en vez de trabajar en la prevención se aumenta la violencia contra las personas que ya fueron captadas por el sistema penal. Creo que la situación carcelaria es muy funcional a cualquier gobierno que decida no hacer otro tipo de inversión en políticas sociales. Es directamente proporcional el aumento de la severidad penal con la disminución de inversión en políticas sociales”.

Fuente: www.elgritodelsur.com.ar