La Sala VI de la Cámara del Trabajo de la Justicia Provincial retrotrajo el despido de un delegado de la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (EPEC) por considerarlo una medida “desproporcionada” al hecho probado judicialmente, dispuso su reincorporación, y admitió quitarle la tutela sindical para que se le aplique una suspensión. El fallo aún no se encuentra firme.
Firman el dictamen con fecha 20 de mayo de 2020, los vocales Silvia Vitale, Tomás Sueldo y Nancy El Hay.
Juan Domingo Altamirano es el delegado favorecido por la resolución judicial. El abogado patrocinante del sindicalista de Luz y Fuerza de Córdoba es Carlos Vicente.
Se trata de una decisión tomada a partir de la apelación contra la sentencia N°275 del 27/12/2019, dictada por el juez de Conciliación de Quinta Nominación de esta ciudad, Santiago Hernán Moreno Douglas Price.
En su parte resolutiva, los jueces “Hacen lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Altamirano” y en consecuencia limitan “la decisión de excluirle la tutela sindical a los fines de que le sea aplicada una suspensión por razones disciplinarias”.
Más adelante, resuelven “disponer la inmediata reinstalación de Juan Carlos Altamirano a su puesto de trabajo habitual a los fines que cumpla con sus deberes y obligaciones emergentes de su relación laboral y vínculo representativo, hasta tanto se haga efectiva la sanción a aplicar por la EPEC”.
Cabe recordar que EPEC resolvió despedir a Altamirano, impedir su ingreso a la empresa y el cumplimiento de sus funciones sindicales en EPEC, y solicitar la exclusión de la tutela sindical para concretar el despido. La compañía eléctrica cesanteó al delegado gremial luego de los incidentes ocurridos el 1/6/2018, en el ingreso al Ministerio de Trabajo de la Provincia, para una reunión entre EPEC y los tres sindicatos de Luz y Fuerza con actuación en el territorio cordobés y la Federación Argentina de Luz y Fuerza (FATLyF). El episodio se produjo en el marco de un conflicto por la violación empresaria del Convenio Colectivo de Trabajo. Para la empresa, Altamirano había insultado, dañado el auto en el que viajaban el presidente de EPEC, Luis Giovine, y su gerente General, Claudio Puertolas, y actuado de manera agresiva frente a las autoridades, por eso decidió dar por finalizado el vínculo laboral.
La misma resolución tomó con Mario Enrique Sariago (secretario de Organización, el cuarto en la línea de mando de Luz y Fuerza), Ulises Vladimir Montoya (vocal titular), Cristian Luis Uguolini (vocal titular) y el delegado Luis Eduardo Calderón. La acción empresaria puede considerarse como un acto típico de “persecución sindical” con el objeto de amedrentar al conjunto de los trabajadores.
Esas decisiones fueron tomadas en el contexto de un plan de ajuste económico por parte de EPEC, con el aval del gobierno provincial, lo que disparó un fuerte conflicto entre las partes.
Lo sustancial de la decisión de la Cámara del Trabajo, es que consideró que Giovine y Puertolas, que son directivos de EPEC, no pueden ser considerados “testigos” de un hecho que los tiene como parte interesada -tomaron la decisión de despedir-; los hechos (los insultos y la agresión de la que se acusaba a Altamirano) no tuvieron una prueba distinta o “independiente” a la del testimonio de los dos directivos; y que los audios que EPEC presentó como una de las pruebas no pueden considerarse como válidos.
Dentro de esa lógica, los camaristas concluyeron que era “desproporcionada” la sanción de despedir al trabajador y sólo consideraron legítimo excluirlo de la tutela sindical para que se le aplique una sanción disciplinaria.
Fundamentaron esa resolución en que “Altamirano hizo un ejercicio abusivo de su derecho a manifestarse, en el marco de la libertad sindical que ampara la Ley 23.551; habiéndolo practicado en forma inapropiada, al arrimarse indebidamente y en forma agresiva, sin razón válida alguna, al automóvil en el que se trasladaban los representantes de la empresa, generando con ello sobresalto y estupor en sus ocupantes, lo que justifica válidamente la exclusión de su tutela a los fines permitir a la empleadora el ejercicio de su poder sancionatorio”.
En esa línea, agregan que “resultan irrelevante que el incidente haya ocurrido fuera de jornada (laboral), ello (en) atención al debido respeto y correcto trato que se deben recíprocamente las partes en todo vínculo contractual, conducta que constituye una regla general a observar conforme emerge de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo), Capítulo VII, arts. 62, 63 y siguientes”.
Fuente: www.enredaccion.com.ar