Trabajo a tiempo parcial y fraude laboral

El Sindicato Joven CIS-CTAA difundió la siguiente nota en la que afirma que el Contrato de Trabajo a tiempo parcial prevé multas por exceder las 32 horas semanales: “Un alto porcentaje de los trabajadores registrados están bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial aunque trabajan más horas de las previstas semanalmente. Esto representa uno de los fraudes laborales más habituales en el sector privado. La legislación modificada en 2009 a estableció multas a favor del trabajador detalladas en el artículo 92 Tercero de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744:

“Art. 92 TER. – Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. “El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. “Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectividad la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3.”Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. “Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

(Artículo sustituido por el art. 1º de laLey Nº 26.474 B.O. 23/01/2009)”.

Fuente: www.cis.org.ar