Se cumplen 24 años de la expulsión del Cispren del espía y delator S17

El 29 de marzo de 2000, una multitudinaria asamblea expulsó por unanimidad al espía Carlos Revello (S17) como afiliado al Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren-CTAA). Fue el capítulo final de un prolongado proceso abierto cuando trascendió que Revello, además de su actividad periodística, fungía como agente de inteligencia encubierto del Ejército.

El caso surgió en 1999 cuando hacia el mes de abril el Juzgado Federal Nº 3 , a cargo de Cristina Garzón de Lascano, descubrió que estaba siendo objeto de maniobras de inteligencia militar  destinadas a interferir en los juicios por la verdad histórica dispuestos por el Estado argentino luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dejara traslucir su voluntad de sancionar al país por la privación de Justicia que significa la aplicación de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y los decretos de Indulto a prominentes personajes de la dictadura militar.

De la investigación ordenada por la jueza se pudo establecer que existía un agente encubierto bajo la clave S17 que dedicaba buena parte de su tarea a informar sobre cuestiones relacionadas con el periodismo. Pronto el Cispren tuvo evidencias de que S17 era Agustín Carlos Revello, por lo que en su reunión del 18 de agosto la Comisión Directiva encabezada por su Secretario General, Juan Carlos Giuliani, trató el caso y acordó propiciar la expulsión del afiliado, con independencia de lo que resolviera finalmente la Justicia. Para adoptar la decisión se tuvo en cuenta la obligación de proteger a todos los trabajadores, pero también, en lugar relevante, el compromiso del Sindicato con la sociedad y el sistema democrático.

En una nota a la jueza Garzón de Lascano remitida el 30 de agosto, el Cispren advierte que “si el periodista que, en la actividad cotidiana, se gana la confianza de sus relaciones, se franquea el acceso a las fuentes noticiosas y obtiene confidencias e informaciones reservadas, utiliza ese patrimonio con el indigno fin de la delación, está infligiendo un daño a la sociedad en general, pero está agraviando en particular a la profesión y a sus trabajadores”.

En un comunicado del 7 de octubre, el Cispren afirma que “a partir del conocimiento de su categoría de espía y delator (de Revello) se extiende un manto de sospecha sobre toda la actividad y cada individuo, como es natural, se preguntará si el periodista que lo está interrogando está informando a la sociedad o a algún servicio de inteligencia. El periodismo precisa de la confianza del público, y por ello está obligado a revelar a la sociedad cuando algún miembro de su corporación, afiliado o no a su entidad sindical, traspone el límite de lo legal y sirve a otros intereses que no son los del pueblo, la República y sus instituciones”.

Pese a tener garantizado su derecho a defensa, Revello no se presentó a la Asamblea del 29 de marzo que de manera unánime, con la presencia de trabajadores y trabajadoras de medios de Capital e interior de la provincia resolvió expulsarlo de la organización sindical representativa de los trabajadores de prensa y comunicación de Córdoba.

La desvinculación de Revello del Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba fue comunicada a la empresa Noticias Argentinas, para la que trabajaba: Asimismo con fecha 4 de abril se le envió a su domicilio una Carta Documento haciéndole saber de su expulsión.

En el año 2000, los cinco militares y siete civiles -entre ellos S17- que fueron condenados en agosto de 1999 por la jueza Cristina Garzón de Lascano, por realizar en Córdoba actividades de espionaje para el Ejército, fueron sobreseídos por decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal de Capital Federal. Los condenados fueron beneficiados por la prescripción, al aplicarse la nueva ley sancionada en enero del 2000 en el Congreso Nacional, por resultar la más benigna para los imputados.

Los jueces aplicaron la nueva normativa que especifica las causales para la prescripción, sin entender sobre el fondo de la cuestión; es decir, expedirse sobre si los imputados cometieron o no el delito que se les imputó.  El 11 de agosto de 1999, la jueza federal de Córdoba Garzón de Lascano aplicó penas mínimas, por el delito de abuso de autoridad, a los 12 imputados, al haber realizado tareas de espionaje para la Central de Reunión de Información del Ejército 141 (CRI), con sede en la ciudad de Córdoba.

Garzón de Lascano aplicó las siguientes sanciones: A los coroneles Abel Guillamondegui y José Luis Bó, tres meses de prisión condicional. Al sargento ayudante Edmundo Orsolini, dos meses de prisión condicional. En tanto que el mayor Néstor Baudano recibió un mes de prisión condicional. Mientras que el agente de inteligencia Norberto Condal fue condenado con 45 días de prisión condicional. Por su parte los civiles Luis Quijano, Daniel Camps, Daniel Guiguet, José Tufaro, Daniel Guaycochea y el periodista Carlos Revello recibieron 45 días de prisión condicional cada uno.

Con independencia de la sensación amarga que el episodio de la expulsión de Revello ha dejado, queda un ejemplo para incorporar al patrimonio ético de la organización sindical y un aporte a los principios que deben regir la vida en una comunidad democrática, respetuosa de las garantías individuales y colectivas y resuelta a desarrollarse en libertad y equidad.

Foto de portada: Carlos Revello

Colaboración: Myriam Mohaded, Centro de Documentación “Juan Carlos Garat” del Cispren-CTAA

Fuente: Revista Umbrales, edición correspondiente a los meses de abril-mayo de 2000