Corrientes: Lapidaria sentencia contra Musimundo por Maltrato Laboral

Fue en el caso de un vendedor de la sucursal correntina de la casa de electrodomésticos despedido al volver de una licencia por stress cuando se recuperaba de una parálisis facial que sufrió consecuencia de las condiciones laborales a la que estuvo expuesto durante años. La Cámara de Apelaciones de Goya, no solo ratificó en su todo el fallo del juez de origen sino que ordenó al Ministerio de Trabajo de la Nación como Policía del Trabajo a que inicie acciones inmediatas respecto a los abusos que denunció el trabajador y que ratificaron sus compañeros que oficiaron como testigos en la causa.

Una ex gerente que asistió como testigo recordó “El ambiente laboral era muy malo, se vivía mucha tensión, los veía trabajando a los chicos bajo demasiada presión, con malos tratos. Yo presenciaba y absorbía todo eso, por eso también decidí irme. Me ofrecieron pasar a CARSA y no acepté a pesar de quedarme sin trabajo, porque en ese ambiente no quise quedar. Había siempre escenas de malos tratos: garantías extendidas, venta de productos mal conservados, la limpieza (ellos limpiaban los baños, mantener el salón limpio), siempre había malos tratos, con los clientes y con los empleados. Presencié cuando a Walter (el trabajador despedido) le agarró la parálisis facial, yo le avisé a Eduardo Ortigoza, pero no le dio importancia, ni se preocuparon después.

Los trabajadores con detalle explicaron que los francos constituían una “moneda de cambio” para la empresa, es decir, eran utilizados con ese objeto, en una trama ciertamente nociva, que se extendía a otros aspectos del desarrollo del vínculo laboral, exponiendo un claro abuso por la patronal.

Uno de ellos declaró “trabajábamos fuera de horario, teníamos amenazas de la empresa, si no llegábamos a cumplir los objetivos de la empresa nos quitaban los francos; se trancaba con llave la puerta de salida y o nos dejaban salir hasta que la abriera el gerente, nos hacían quedar después de hora para limpiar los baños, pasar el trapo de piso, descargar el camión, a cualquier horario, nos teníamos que quedar afuera esperando al camión (incluso guardando lugar para estacionamiento, en la calle, porque la empresa no quería pagar un estacionamiento), sea las doce o una, trabajar en horario de corridos en días festivos, trabajábamos de 8 de la mañana a 10 de la noche; las amenazas las realizaba el gerente, era la autoridad, tomaba las decisiones de quitarnos los francos: puntualmente si no cumplíamos los objetivos de la empresa, que era vender las garantías extendidas, nos quitaban los francos. Siempre fue Romero, durante los 7 años que estuve, y unos meses antes de desvincularme entró como gerente Ortigoza, que siguió con el mismo sistema: trancar la puerta, privarnos de los francos, etc.”.

Aclaró que la amenaza era: “si no llegás al objetivo de venta no tenés francos, no te devuelvo los francos pendientes que tenés, no te los vamos a dar”; él llamó a Recursos Humanos, no tuvo respuestas y en general, empeoró la situación.

Describió que la puerta se abría muy poco, se trababa contra el piso, por la alfombra, antes de irse se le había hecho el mantenimiento, pero habían aconsejado que se la cambie porque siempre tenía problemas; “es de dos hojas y la que da al sur es la que se trababa”.

Patricia Inés Molinadescribió el ambiente laboral como agresivo, de abuso de poder, avalado por la empresa, “teníamos diariamente gritos, amenazas, sacarnos nuestros derechos, el hostigamiento era de todo el día, recursos humanos no nos escuchaba, no había buen trato, era un ambiente muy hostil, nos negaban nuestros francos, manipulaban con las vacaciones, horarios excesivos, teníamos horario de entrada pero no de salida, a veces entrábamos a las 8 de la mañana y salíamos a las 2 de la mañana, en meses especiales, no nos permitían ir a almorzar o cenar, si había descarga, nos teníamos que hacer cargo de nuestros gastos de comida”. Acusó a la empresa de discriminación, “la idea de la empresa era quebrarnos, no había respuesta de recursos humanos, había un número de teléfono para las denuncias pero nadie respondía”.

Puntualmente, y sobre los francos, recordó: “no nos devolvían, los cedíamos durante meses y cuando queríamos usar nos negaban porque no cumplíamos los objetivos de la empresa. O nos daban pero lo cortaban si llegaba el camión porque teníamos que ir a descargar. No nos dejaban ni ir al médico”, llegó a caer internada porque no la dejaban retirarse.

Identificó como responsable de esas conductas, en el último tiempo en que estuvo, a Esteban Romero; también que decidió renunciar por el maltrato y la situación estresante, de denigración que vivía en el trabajo.

Sobre la puerta, expresó que cuatro veces explotó en sus 20 años de trabajo en el lugar, se arrastraba, estaba presionada contra el piso, y terminaba reventando.

Hernán Andrés Serrano, compañero de trabajo de Nuñez por 4 años, coincidió en el estrés que se generaba cuando no se cumplía con los objetivos, y se les apuntaba que no iban a tener francos ni vacaciones.

Recordó que el trato en ocasiones se decían de mala manera las cosas, hasta llegando a algunas amenazas: “Mirá que no vas a tener tus francos, tus vacaciones no vas a tener; en los meses de diciembre y enero no teníamos francos, se iban acumulando con la promesa de darnos después, cuando reclamábamos nos salían con esas cosas, no era nada claro cuándo íbamos a tener nuestro descanso”.

Recordó que dos compañeras tuvieron problemas de salud, por estrés, que en ocasiones teníamos que descargar camiones fuera del horario de trabajo, entonces nos daban los francos pero con la condición de que teníamos que volver a descargar el camión.

La sentencia dice textual: “Dar intervención, en origen, al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Delegación local, a fin de que, en el perentorio plazo de 48 hs. de notificada por oficio, como Policía del Trabajo, instrumente el inicio de actuaciones correspondientes, se constituya en las oficinas/sede de la demandada, e inspecciones las condiciones de trabajo de los dependientes, especialmente, las vinculadas con las jornadas laborales, horario de ingreso y egreso, planillas de horas extras, francos compensatorios, vacaciones, licencias, etc.; como así también, constate la efectividad del acceso de los empleados al área de recursos humanos, para formular denuncias o plantear reclamos por abusos laborales si los hubiera, y las respuestas otorgadas a las mismas; todo ello a fin de controlar, comprobar, prevenir y, en su caso, hacer cesar conductas como las detectadas a lo largo del proceso, y para lo cual se le remitirá copia de la presente sentencia.

Se le hará saber, asimismo, que la presente decisión conllevará, la obligación de informar al Juez laboral de origen, el resultado de las actuaciones y su consecuente dictamen”.

Fuente: www.cis.org.ar