Plenario de Trabajadoras de Prensa de Córdoba

“El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (Cispren-CTA), convoca a las compañeras trabajadoras de prensa a participar del Plenario que realizaremos este jueves 7 de febrero a las 16 horas en nuestra sede sindical (Obispo Trejo 365) con el objetivo de poner en debate el Protocolo de Prevención de Violencia de Género para empresas periodísticas de la provincia de Córdoba, impulsado desde la Secretaría de Género e Igualdad de Oportunidades de nuestra institución y presentado ante la Mesa Tripartita integrada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, las empresas periodísticas y el Cispren.

“Es necesario promover el debate fraterno con las compañeras para conocer acabadamente sus realidades en cada punto de la provincia.

“Adjuntamos copia del Protocolo para su lectura y análisis previo al plenario”.

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba

COMISIÓN TRIPARTITA DE LA COMUNICACIÓN

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO PARA EMPRESAS PERIODISTICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO. III. OBJETIVOS ESPECIFICOS. IV. FUENTES JURÍDICAS. V.  VIOLENCIA DE GÉNERO. A. VIOLENCIA LABORAL. B. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS OPORTUNIDADES LABORALES. C. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LETRA DE LAS LEYES ARGENTINAS. D. TIPOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN MEDIOS. A. FISICA. B. PSICOLOGICA. C. SEXUAL. D. VIOLENCIA ECONOMICA. E. VIOLENCIA PSICOLOGICA. F. VIOLENCIA INSTITUCIONAL. G. ACTIVIDADES FUERA DE LOS LUGARES FISICOS DE TRABAJO.  H. VIOLENCIA ENTRE PARES. I. LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÈNERO. X.  PROCEDIMIENTOS  Y ACCIONES

  1. INTRODUCCIÓN

Entre los objetivo de la Comisión Tripartita de la Comunicación de Córdoba creada por Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba de fecha 5 de diciembre de 2018, se encuentra procurar le diálogo social a los fines de mejorar las condiciones y medio ambientes de trabajo del sector de la comunicación. La prevención de la violencia para las mujeres y de género se enmarca en esos propósitos y contribuirá a generar mejores condiciones y medios ambientes de trabajo, un contexto laboral más confortable y amable, la prevención de conflictos individuales y colectivos y el clima de paz social.

  1. OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO

Establecer procedimientos comunes para la prevención, asistencia y protección para las mujeres de los medios de comunicación de todo el ámbito de la provincia de Córdoba.

  • OBJETIVOS ESPECIFICOS

1-  Definir la violencia dentro de los medios masivos de comunicación de acuerdo a las  leyes vigentes.

2- Promover en los medios de comunicación ambientes libre de violencias de género  y discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual

3 – Identificar la ausencia de igualdad de oportunidades laborales como violencia de género

4 – Definir las violencias en el marco de las tareas fuera de las empresas

5 – Fortalecer el trabajo de sensibilización, capacitación, investigación e información para la promoción y defensa de esos derechos al interior de las Empresas de Comunicación.

6 – Establecer un protocolo de acción en caso de denuncias para garantizar la estabilidad laboral y protección de las víctimas.

  1. FUENTES JURÍDICAS

-Ley 26.485- Violencia Contra La Mujer – Prevención, sanción y erradicación

-Ley Nacional 25.087 | Delitos Contra La Integridad Sexual

-Declaración de principios y normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.

-Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: Convención de Belem do Para

-Protocolo Facultativo CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW]

-Ley 9.283 – Ley de Violencia Familiar [Córdoba]  y la ley 10.352 de adhesión a la ley nacional.

-Resolución Nº 099 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, “Protocolo de actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la tramitación de denuncias de violencia laboral”.

  1. VIOLENCIA DE GÉNERO

Según la Resolución Nº 099 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, “Protocolo de actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la tramitación de denuncias de violencia laboral” el concepto de violencia laboral se entiende como “toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.

Cuando hablamos de género, nos referimos a las representaciones y las valoraciones de lo femenino y lo masculino, las normas que regulan sus comportamientos,  las atribuciones a cada sexo y la división sexual del trabajo. Todas ellas son producto de complejas construcciones sociales y culturales que se elaboran a partir de diferencias sexuales y que constituyen relaciones de poder y estructuran relaciones sociales en sus planos simbólicos, normativos, institucionales, como así también la subjetividad individual. Esto hace posible visualizar como las relaciones de género se construyen en distintos órdenes de realidad: simbólica, institucional, social y subjetiva en todos los ámbitos. Preocupa la violencia de género como trabajadoras/es de medios de comunicación En especial la hasta ahora invisibilizada y normativizada que se traduce al final en escarnios laborales que culminan en irregularidades, discriminaciones, y falta de oportunidades aunque se tenga mejor rendimiento en el trabajo. Pero también merece un trato diferencial,  porque las tareas periodísticas se desarrollan dentro y fuera de las empresas, situación que merece especial atención para poder caracterizar los hechos violentos y su tratamiento. Violencia de género y violencia laboral tienen muchos factores en común. Ambas fueron tomadas en cuenta para elaborar este protocolo de violencia laboral de género en los medios de comunicación  de la provincia de Córdoba.  De acuerdo a la ley 26.485 se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión , que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

  1. VIOLENCIA LABORAL

Según la Oficina de Asesoramiento de Violencia Laboral, de la Secretaria de Trabajo de la Nación, violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.

  • Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.
  • Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.
  • Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.
  • Puede ejercerse por acción u omisión.
  • Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.
  • Configura una violación a los derechos humanos y laborales.
  • LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LAS OPORTUNIDADES LABORALES

El MediaLab del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), con el apoyo de Google News Initiative, realizó entre octubre y noviembre de 2018, una encuesta a mujeres periodistas argentinas para conocer su situación laboral, su rol profesional y su lugar respecto a sus colegas varones en las redacciones del país. Tomamos como referencia este trabajo para dar una muestra como las decisiones empresariales determinan un lugar laboral donde las mujeres siguen en un lugar de desigualdad muy marcada.

Situación laboral

  • El 61 % de las mujeres periodistas tienen más de un empleo para poder sostenerse.
  • Pese a que el 71% hoy trabaja en una empresa de medios, el 39% espera desarrollarse trabajando en forma independiente.
  • Solo un tercio de la muestra piensa que tiene posibilidades de crecimiento en su actual trabajo.
  • La muestra señala, de manera homogénea, la ausencia de paridad entre mujeres y hombres en la distribución de beneficios y oportunidades. Se trata de una brecha objetiva que se consolida en la cadena de mando: el 71% tiene un jefe varón.
  • Solo el 12% de las encuestadas ocupa un cargo de decisión (dirección, gerencia o jefatura) dentro de las organizaciones periodísticas.
  • El 76% de los integrantes de la mesa directiva del medio donde trabajan las periodistas son varones.

Estas desigualdades son consideradas por este protocolo y de acuerdo a las leyes y tratados, como violencia  laboral de género y violencia institucional.

  • LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA LETRA DE LAS LEYES ARGENTINAS

La ley 26.522, de servicios de comunicación Audiovisual ya habla de las violencias hacia las mujeres. EL apartado 9- inciso E – exige promover una imagen equilibrada y variada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación., mientras que el art. 3, inc. M – ordena  promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado evitando toda discriminación por género u orientación sexual.

Pero para la implementación del presente protocolo vamos a adherir en todas sus definiciones de los tipos de violencia, a lo dispuesto en la  Ley 26485 – de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Fundamentalmente este protocolo estará orientado a terminar con la discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en sociedad.

  1. TIPOS DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN MEDIOS.

De acuerdo a las violencias establecidas en la ley vamos a considerar violencia hacia la mujer en los medios:

  1. FÍSICA

La que se emplea contra el cuerpo de la mujer, y cualquier forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

  1. PSICOLÓGICA

La que cause daño emocional, que rebaje su condición de trabajadora de prensa, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción , humillación, deshonra, cohesión verbal , exigencia de subordinación, chantaje, etc., que cause inconvenientes en su desarrollo profesional, y la  modificación de condiciones laborales y/o  salariales sin causas estrictamente de competencia laboral .

  1. SEXUAL

Cuando esas condiciones laborales son  afectadas por cualquier acción que implique la vulneración del  derecho de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, acosos, abuso sexuales. Siempre se tendrán en cuenta los relatos de la víctima como manera de iniciar denuncia interna y/o externa y mientras tanto separar a los demandados de la proximidad laboral de la victima lejos de su radio de acción de poder. Preservar la intimidad y acompañar el proceso dentro de la empresa, siempre protegiendo a la víctima hasta que se defina la situación procesal.

  1. VIOLENCIA ECONÓMICA

La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de limitar sus ingresos por su condición de género, argumentando sus tareas de cuidado familiar. Según el inc. D, este tipo de violencia en la ley 26.485, la limitación o control de sus ingresos así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo. Precarizar o limitar salarialmente a la mujer por sus de tiempos u horarios, será considerado dentro de esta categoría. Limitar el ascenso profesional de una mujer por esas condiciones se enmarcará dentro de la violencia económica.

  1. VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Se enmarcará dentro de este tipo de violencia, cuando a las mujeres se les imponga en un espacio trabajo la  desigualdad con sus compañeros hombres en cuanto a los lugares y temas periodísticos a tratar. También en los lugares que se designen en las apariciones  públicas y tareas de relevancia  en el caso de radio o tv,  Que las mujeres se encarguen de informaciones estereotipadas, (tiempo, cultura, espectáculos, por ejemplo) se considerara violencia simbólica. Igualmente si es obligada a vestir de determinada manera para presentarse de manera estereotipada de mujer objeto para desarrollar sus tareas (constituyendo también una violencia simbólica)

  1. VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Se considerará a todas aquellas acciones que retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las mismas oportunidades laborales en los Medios de Comunicación que los hombres o que ejerzan los derechos previstos en la ley 26485, ya que están comprendidas en la misma, las organizaciones empresariales.

  1. ACTIVIDADES FUERA DE LOS LUGARES FÍSICOS DE TRABAJO

Todos los tipos de violencias descriptas en este protocolo se mantienen para las trabajadoras en el ámbito público, es decir, para las cronistas. Caben las mismas especificaciones para los entrevistados quienes en ese momento pretendan ejercer un lugar de poder respecto a las profesionales violando lo especificado en la ley 26. 485. Los empresarios de medios deberán avalar las decisiones que  las trabajadoras tomen en el momento de recibir algún tipo de agresión, sea física, verbal,  simbólica o sexual, por parte de un entrevistado mientras se encuentre realizando su tarea, de la manera corresponda, de acuerdo al medio que represente.

  1. VIOLENCIA ENTRE PARES

Todos los tipos de violencias descriptos anteriormente también se aplicarán a los casos en los que se denuncien a hombres por actos violentos  en contra de sus compañeras de trabajo.

  1. LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÈNERO

Las víctimas de las distintas violencias hacia la mujer tendrán derecho a solicitar una licencia por violencia de género, tal como ocurre en el Estado Provincial y otras entidades gremiales. Es importante que queden bien identificadas las causas del pedido de la licencia, ya que no se trata de un problema de salud, ni psiquiátrico. Una víctima, por más que no esté golpeada, muchas veces no está en condiciones de concurrir a sus tareas y debe contemplarse en este protocolo. 

  1. PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES

Las víctimas tendrán la alternativa de poder concurrir a realizar sus consultas a una oficina separada de sus lugares de trabajo para preservar su identidad y privacidad. Allí recibirán la contención y atención primaria necesaria. Las empresas tendrán la obligación de abrir sumarios administrativos internos con la intervención del CISPREN, si así lo dispusiera la víctima. La asistencia psicológica y jurídica correrá por cuenta del recurso disponible en los distintos estamentos de los Estados.

Las víctimas podrán acudir a la Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba a los fines de operar con el “Protocolo de Actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la Tramitación de Denuncias de Violencia Laboral: Oficina de Asesoramiento y Registro de Violencia Laboral”.

Se dispone que a partir de la vigencia del presente protocolo, el CISPREN deberá implementar junto a las Empresas la elección de una delegada de género por cada una, que integrará la Comisión de Género del Sindicato. Su tarea será la de observar que el protocolo se cumpla, colaborar con la Empresa en las investigaciones correspondientes y será el primer contacto que tendrá quien se considere perjudicada por algunos de los tipos de violencia. Las mismas serán capacitadas como acompañantes comunitarias en violencia hacia la mujer.

Cada Empresa de Comunicación de la Provincia de Córdoba, pública o privada, deberá adherir al presente protocolo y disponer un plan de acción interno para hacerlo cumplir.

Córdoba, 20 de diciembre de 2018