Villa María: Conservación patrimonial como opuesto a la destrucción

Por Jesús Chirino*

Entre tantos discursos que promueven lo transitorio y fugaz, plantear la preservación patrimonial es algo que cuesta hacer entender. Pero no puede disociarse la conservación del patrimonio cultural y arquitectónico de la ciudad de la historia de la misma ni, tampoco, de su futuro.

Conservar las raíces

Si el Estado se desentiende de la conservación  patrimonial, lesiona la construcción identitaria de la ciudad, afecta la memoria colectiva y tampoco es la mejor manera que tienen los gobernantes para mostrar su sentido de pertenencia a la misma. Permitir la destrucción del patrimonio no puede leerse sino como, por lo menos, una desvalorización de la historia.

Más allá de los vaivenes de las políticas públicas concretas, Villa María posee un conjunto de normas que plantean la conservación de su patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Pero muchas veces no ha sido efectiva la protección de construcciones, consideradas documentos de épocas, pues estas normas han sido desvirtuadas, relativizadas o literalmente ignoradas. Es así que ya no están inmuebles que fueron considerados parte del patrimonio de la ciudad. En otros casos se conservó una escasa partes de sus frentes.

Algunas de las normas locales

Resulta importante que la ciudadanía conozca cuáles son las construcciones protegidas por la norma, incluso pensar cuáles otras deberían compartir esa condición.

La Ordenanza 2.144, del año 1985, declaró de “interés público la conservación de los edificios que por sus características posean valor histórico y/o cultural”, y estableció que “no podrán ser demolidos o sufrir modificaciones en su fachada o estructura de frente que no sean las de conservación o remodelación sin perder su aspecto general”.

En la Ordenanza 2.817, de 1990, se reiteró el concepto y lo amplió al decir que en el caso del edificio de la Sociedad Italiana, en Mendoza e Hipólito Yrigoyen, no se podrá alterar “sus aspecto original y el esquema funcional y uso actual”.

Comisión de Patrimonio Histórico

En 1992, la Ordenanza 3.122, estableció que cualquier pedido de modificación de estas construcciones tiene que ser presentado ante “la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad”, y debe constar la “opinión” de la Comisión de Patrimonio Histórico. Esta comisión se integra por quienes designen el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y también el Colegio de Arquitectos. Desde hace tiempo esta comisión no está integrada, sin embargo es la que debería elevar su opinión “por escrito” evaluando “el potencial daño al patrimonio cultural de la ciudad” que podrían producir las modificaciones propuestas. La misma norma estableció que en caso de no respetarse la conservación “hará pasible a los responsables, de multas ejemplificadoras, por tratarse de inmuebles con valor especial para la comunidad”. En el año 1993 se constituyó por primera vez esta comisión y la misma realizó un relevamiento de construcciones locales cuya conservación, consideraron, debían ser declaradas de interés para la ciudad. Sin lugar a dudas que hace años se siente la necesidad de una nueva constitución de esta comisión y la realización de un nuevo relevamiento para incorporar edificaciones que no se encuentra bajo ningún tipo de protección. A la vez resulta imprescindible que no se reemplace la opinión de esa comisión por la de funcionario alguno, cada vez que algún privado o el propio Estado dispone modificaciones en las construcciones protegidas.

Conservación como resistencia

Por su parte mediante el Decreto 760, de 1993, fue incorporado el concepto de “interés arquitectónico”. Textualmente, a propósito de algunas construcciones que menciona, dice “declárese de Interés Histórico y Arquitectónico los siguientes inmuebles”. Posteriormente, en la Ordenanza 4.653, donde se declara “Patrimonio Histórico y de Interés Público Municipal” la casa de Amadeo Sabattini, se avanzó con el concepto de preservación al establecer la prohibición de modificar la fachada estableciéndose que no podrían modificarse las “dependencias interiores”.

La idea de conservación patrimonial se opone a la especulación inmobiliaria, a la concepción consumista, a la idea de la propiedad privada sin limitaciones alguna, a la creencia de que el progreso es destrucción, a la desvalorización del pasado y la historia, y también a tantas otras concepciones propias de quienes endiosan el mercado como gran organizador de la sociedad. Entendiendo todo esto puede pensarse que la conservación patrimonial es una suerte de resistencia a esos valores. Plantear el desarrollo de una ciudad sin atender la conservación patrimonial, es similar a creer en el crecimiento de un árbol, cortándole las raíces.

*Docente. Periodista. Secretario General de la Unión Trabajadores de Estados Municipales (UTEM-CTA). Secretario Gremial de la CTA Autónoma Regional Villa María

Fuente: www.eldiariocba.com.ar