Con reparos, el Tribunal Superior le dio la razón a una facturante del Municipio de Villa María

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó a la Municipalidad de Villa María que indemnice a una trabajadora facturante que fue despedida. Sin embargo, redujo el monto “a una cifra que no repara el daño causado”, dijo el letrado de la mujer, Elías Achad (foto).

Un largo camino judicial iniciado en el año 2011 recorrió una trabajadora municipal que se desempeñó como facturante entre 2007 y 2011.

La historia de ese expediente concluyó el 24 de junio último con el fallo del TSJ en el que le dan la razón a la mujer, pero la encuadran en una legislación que minimiza la indemnización.

Haciendo una reseña de esos ocho años de acompañamiento legal, el abogado laboralista -ya jubilado- Elías Achad, dijo a El Diario que los facturantes “están en un limbo legal”. Si fuera empleada pública, ya sea de planta o contratada, recurriría a un proceso previsto dentro del fuero Contencioso Administrativo. Si fuera una empleada privada, regida por la Ley de Contrato del Trabajo, iría a la Justicia laboral. Por eso, cuando inició la demanda, lo primero que tuvo que plantearse era hacia dónde dirigirse frente a esa cuestionada figura del facturante. Eligió el último camino: “Recuerde que fue en el año 2011, en plena época en que la Corte Suprema comenzaba a tomar resoluciones progresistas en materia de derecho del trabajo e iniciaba un camino de incorporación de los trabajadores del Estado dentro del régimen del derecho laboral”, dijo Achad.

El primer paso, fue superado, dado que el juez de Primera Instancia habilitó el trámite.

Llegó a la Cámara, donde el magistrado se apartó. Ahí fue la primera vez que recurrieron al TSJ, donde ordenaron al camarista que sentenciara.

El expediente volvió a la Cámara y el impecable fallo del juez Osvaldo Mario Samuel no solo fijó la indemnización tomando como referencia la Ley de Contrato de Trabajo, con aguinaldos y vacaciones adeudadas, sino que estableció sanciones indemnizatorias por la falta de registración laboral de la mujer. Fue a fines de 2015.

La Municipalidad casó esa sentencia y así fue que el Tribunal Superior se abocó nuevamente al caso de Villa María.

La sentencia final

Domingo Sesín, integrante del TSJ y especialista en Derecho Administrativo, planteó en su sentencia que la mujer tenía razón y en consecuencia, la Municipalidad tiene que pagarle. “Pero, en lugar de tomar como referencia la Ley de Contrato de Trabajo, toma una legislación que rige para “el personal contratado y transitorio” del Estado provincial. “Esa ley, que no encuadra en esta situación, establece que la indemnización es de un mes de sueldo percibido por cada año trabajado”. ¿La trampa? Lo que percibían los facturantes está muy por debajo del salario de un contratado o personal de planta que realice la misma tarea; además, omite referirse a las vacaciones y el aguinaldo que nunca percibió.

Si a eso se suma que el cálculo para actualizar los montos se establece con una fórmula que no supera el 24% anual, el contexto inflacionario la perjudica sensiblemente. “Por mi consejo y por su decisión, la trabajadora no quiso seguir a otras instancias”, remarcó Achad.

“Es un fallo que se ganó, pero me deja un sabor amargo, porque se violó el principio del derecho laboral que establece que ante la duda, hay que favorecer al trabajador (in dubio pro operario) y el que fija que ningún trabajador puede cobrar menos que un salario mínimo”, concluyó el letrado.

Fuente: www.eldiariocba.com.ar