Fallo de la Corte iguala a varones y mujeres en materia de despido por matrimonio

La Corte Suprema, con la firma de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, resolvió que los trabajadores varones también están amparados por la disposición de la Ley de Contrato de Trabajo que presume que el despido obedeció al matrimonio a los efectos de otorgar una indemnización agravada.

El Coordinador del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, Luis Campos, comentó en un hilo de tuits este reciente fallo judicial por el que establece la paridad de géneros.

“Y un día la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo progresivo en materia de Derecho Laboral. En el caso “Puig c. Minera Santa Cruz” equiparó el tratamiento que varones y mujeres reciben en materia de despido por matrimonio (art. 181 LCT).

“El art. 181 de la LCT establece una indemnización agravada cuando el trabajador es despedido tres meses antes o seis meses después de haber contraído matrimonio. Sin embargo, varones y mujeres recibían un tratamiento distinto al momento de reclamar.

“En el caso de las mujeres no hacía falta aportar ninguna prueba para reclamar la indemnización agravada; en el caso de los varones se discutía si les correspondía percibir esta indemnización.

“A comienzos de los ’90 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) dictó el fallo plenario “Drewes” por medio del cual estableció que los varones tienen derecho a una indemnización agravada por matrimonio, pero siempre y cuando demuestren que el despido se debió a dicha causa.

“En síntesis, las trabajadoras mujeres despedidas dentro del período de tutela no necesitaban demostrar nada para exigir la indemnización agravada por matrimonio; los trabajadores varones debían demostrar que esa había sido la causa.

“La Corte acaba de fallar señalando que esa interpretación del art. 181 de la LCT es irrazonable y que mujeres y varones deben recibir el mismo tratamiento. En otras palabras, los varones no tendrán la necesidad de probar que el despido fue por causa del matrimonio.

“El alcance de esta sentencia es muy limitado. Lo importante son los fundamentos. Habrá que leerlos en profundidad y estudiar sus proyecciones en muchos aspectos de la legislación laboral donde la igualdad de géneros todavía es un objetivo lejano.

“Licencias parentales, espacios de cuidado, acoso y violencia, ascensos y techo de cristal, actividades y cargos donde la presencia de mujeres está virtualmente vedada. Veremos en cuantos de estos temas, entre otros, pueden permear los criterios establecidos hoy por la Corte.

“A modo de obiter dictum. La Corte venía acumulando varias sentencias regresivas en materia laboral y tiene varios temas calientes en la mano. Dictar un fallo como este, que será aplaudido por una amplia mayoría, no deja de ser parte de su estrategia política”.