La nueva escala salarial para empleadas de casas de familia

El pasado 1 de marzo entró en vigencia el cuarto y último tramo de aumento salarial para el personal de servicio doméstico.

La nueva suba da cumplimiento al acuerdo paritario firmado el año pasado entre los gremios del sector en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

El acuerdo paritario 2018 para trabajadores de casas particulares contemplaba un incremento salarial del 25% en cuatro tramos:

  • 12% de suba en julio 2018
  • 5% en septiembre 2018
  • 5% en diciembre 2018
  • 3% en marzo de 2019

CATEGORIAS Y SUELDOS BÁSICOS (MÍNIMOS) A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2019

PRIMERA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Hora: $108,00
Mensual: $13.551,50
Hora: $118,00
Mensual: $15.095,00
SEGUNDA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Hora: $102,00
Mensual: $12.590,00
Hora: $112,00
Mensual: $14.014,50
TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $96,00
Mensual: $12.283,50
CUARTA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Hora: $96,00
Mensual: $12.283,50
Hora: $108,00
Mensual: $13.689,00
QUINTA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Hora: $89,50
Mensual: $11.046,50
Hora: $96,00
Mensual: $12.283,50

 

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE:

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Fuente: www.mundogremial.com